Decisión Nº 2600-13 de Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expediente2600-13
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva
PartesDEMANDANTE: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (POR ABREVIATURA ASOPROPMO). DEMANDADO: CIUDADANO WALTER EGIDIO CARFAGNINI PULGAR
EmisorTribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 31 de enero de 2017
206° y 157°
Exp. Nro. 2600-2013

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 en concordancia con el artículo 174, ambos del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, apoderados y domicilio procesal, correspondientes al presente expediente:

Parte DEMANDANTE: Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (por abreviatura ASOPROPMO), inscrita en fecha 18/12/1985, ante la Oficina Subalterna del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 6, Folios 30 al 35, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre de 1985, representada por su Presidenta ciudadana Marcela Rodríguez, cédula de identidad Nro. 4.009.900.

Apoderado Judicial: Abogado Luis José Marín, cédula de identidad Nro. 1.154.643 e Inpre-abogado Nro. 16.092

Domicilio procesal: Sede Administrativa del Conjunto Residencial Puerto Morro, ubicada en la entrada Principal del referido Conjunto Residencial de la avenida Américo Vespucio en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WALTER EGIDIO CARFAGNINI PULGAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 16.163.972

ACCIÓN PROPUESTA: COBRO DE BOLÍVARES vía EJECUTIVA

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Se contrae el presente expediente a una demanda que por COBRO DE BOLÍVARES escogido el procedimiento por Vía Ejecutiva, interpuso la parte DEMANDANTE a través de su apoderado judicial contra la parte DEMANDADA, todos supra identificados.

Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Juzgado, admitiéndosele y ordenando la citación de la parte demandada en fecha 06 de diciembre de 2013.

En fecha 07 de enero de 2014, la DEMANDANTE a través de su apoderado judicial consignó los gastos para la elaboración de los fotostatos que corresponden a la compulsa y el transporte para el Alguacil de este Tribunal a efectos de la citación personal de la parte demandada, librándose la compulsa correspondiente el 13 de enero, siendo que y el 27 de enero del mismo año dicho funcionario judicial hizo constar no haber logrado la citación ordenada, siendo ésta la última actuación que cursa en autos.

Para decidir el Tribunal observa:

En el caso que nos ocupa, si bien es cierto como se desprende de la síntesis del procedimiento contenida en la presente decisión, que la representación DEMANDANTE cumplió con proveer el transporte para movilizar al Alguacil de este Tribunal a los efectos de la citación personal del demandado, no obstante, dicha citación no se concretó como se desprende de la consignación realizada por aquel en fecha 27 de enero de 2014 y desde esta fecha cuando así se le hizo constar ha transcurrido hasta esta oportunidad más de un (1 año) sin que la DEMANDANTE haya continuado con el siguiente trámite procesal, referente a la solicitud de los carteles para citación de la demanda por medio impreso y fijación de ejemplar del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra también que no existe un verdadero interés en continuar el presente procedimiento. Así se establece.

De manera que, verificada la perención a la cual se refiere el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido en exceso el lapso de un (1) año establecido en la citada norma, ello hace necesaria declarar de oficio la perención en el presente procedimiento y por ende la extinción del mismo, lo que hace innecesario pronunciamiento sobre asuntos distintos a esta declaración. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 267 y de los artículos 269, 270 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES por Vía Ejecutiva interpuso la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (por abreviatura ASOPROPMO), a través de su apoderado judicial abogado Luis José Marín, contra el ciudadano WALTER EGIDIO CARFAGNINI PULGAR, todos identificados ut-supra. Así se decide.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Puerto La Cruz, 31 de enero de 2017. Año 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS.
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc

En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc

Exp. Nro. 2600-13.
GSA/gsa





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