Decisión Nº 2709 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 25-04-2018

Número de expediente2709
Fecha25 Abril 2018
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAbstención O Carencia
TSJ Regiones - Decisión



LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL OCTAVO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL


EXPEDIENTE: No. 2709.

PARTE DEMANDANTE: GRUPO SIMASALUD, C.A.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE USO COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016, la abogada ORFELINA APONCIO ZARATE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SIMASALUD,C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia contra la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE USO COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

Efectuada la distribución en fecha 25 de octubre de 2016, correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente Demanda, dándosele entrada en esa misma fecha.

En fecha 31 de octubre de 2016, este Juzgado admitió la demanda interpuesta, y en consecuencia, se ordenó la citación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines de que informase sobre el motivo de la abstención dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de que constase en autos el recibo de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio.
En fecha 30 de enero de 2018, la abogada MARIA TOLEDO DE SANTIAGO, Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para el Comercio.

Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 03 de abril de 2018, este Juzgado fijó la hora once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del décimo día de despacho siguiente para que tuviese lugar la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de abril de 2018, tuvo lugar la audiencia oral, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados ELIZABETH URDANETA y RAFAEL LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.507 y 152.159, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, así como la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados de la representación judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SIMASALUD,C.A., parte actora.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse, previo a las consideraciones siguientes:

II

DEL DESISTIMIENTO
En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral, este Juzgado estima pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.”(Negrillas de este Tribunal).

De la norma antes transcrita, se colige que el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia ha quedado desistido, ya que el demandante no asistió a la audiencia oral y ninguna otra persona manifestó su interés en la resolución del asunto.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por la abogada ORFELINA APONCIO ZARATE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SIMASALUD,C.A., contra la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE USO COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


MARÍA TOLEDO DE SANTIAGO LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, 25 de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

Exp. No. 2709
MTdeS/BM/rjpd

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