Decisión Nº 2712-15 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 08-06-2017

Número de expediente2712-15
Fecha08 Junio 2017
Número de sentencia102-17
Distrito JudicialCaracas
PartesJHONNY ENRIQUE PÉREZ GARCÍA VS. INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 08 de junio de 2017.
207° y 158°

De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 17 de marzo de 2015, se admitió el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 35 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Instituto de Policía del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Así las cosas, por cuanto se denota que este Tribunal en la oportunidad de admitir el recurso incurrió en una subversión del procedimiento aplicando erróneamente por el trámite del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, siendo lo correcto la aplicación del procedimiento establecido en el Capítulo II sección segunda artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto esta Superioridad a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ordena REPONER la causa al estado que se admita nuevamente el Recurso de Abstención interpuesto por el ciudadano JHONNY ENRIQUE PÉREZ GARCÍA, contra el INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto el auto de fecha 17 de marzo de 2017, por consiguiente las demás actuaciones hasta la presente fecha. Se ordena la notificación del recurrente para proceder a la admisión del presente recurso. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,

EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.

ED EDWARD COLINA.
La presente sentencia interlocutoria se registró bajo el Nro.102-17
EL SECRETARIO,


ED EDWARD COLINA.
Exp. 2712-15/GSP/EEC/jv.-

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