Decisión Nº 2715 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 08-06-2017

Número de expediente2715
Fecha08 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PartesVERUSHKA SUAREZ ANTEQUERA VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Tipo de procesoRecurso Contencioso Adm. Fun. Con Amparo Cautelar
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

Que en fecha 09 de febrero de 2017, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por los abogados DIEGO BARBOZA SIRI, DONATELLA BLUMETTI, LORENA MORALES, CESAR SÁNCHEZ y JOSÉ DAVID BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.715, 48.391, 49.039, 39.194 y 250.028, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VERUSHKA SUAREZ ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.943.887, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada y en esta misma fecha se libraron oficios Nos. TS8CA/0273 y TS8CA/0274, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, a los fines de notificar sobre la medida.

Que en fecha 13 de marzo de 2017, previa consignación de los fotostatos por la representación judicial de la parte actora, se libraron los oficios Nos. TS8CA/0393 y TS8CA/0394, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, respectivamente, a los fines que dieran contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Que en fecha 20 de marzo de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó firmados y sellados copias de los oficios Nos.TS8CA/0393 y TS8CA/0394, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativo a la notificación de la medida dictada en fecha nueve (09) de febrero de 2017.

Que en fecha 24 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijó para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00am) para que tuviera lugar la audiencia preliminar. Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal se dejó constancia que comparecieron al aludido acto procesal los abogados JOSÉ DAVID BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.028, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VERUSHKA SUAREZ ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.943.887, y la abogada SANTRY ALEJANDRA SANTOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.813, actuando en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quienes hicieron sus exposiciones y solicitaron la apertura del lapso probatorio.

Ahora bien, se observa que se procedió a fijar la audiencia preliminar sin haberse cumplido lo ordenado mediante auto de fecha 06 de febrero de 2017, ya que hasta la citada fecha no habían sido practicadas la citación y notificación ordenadas, siendo estos requisito sine qua non para que comenzara a transcurrir el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Tomando en consideración todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien suscribe, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, revoca por contrario imperio el auto de fecha 24 de mayo de 2017 y el acta de la audiencia preliminar de fecha cinco (05) de junio de 2017. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar del contenido del presente auto a los ciudadanos Procurador General de la República y Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como a la ciudadana VERUSHKA SUAREZ ANTEQUERA. Líbrense oficios y boleta de notificación.
LA JUEZ,

MARIA TOLEDO DE SANTIAGO LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se libraron oficios Nos. TS8CA/0619 y TS8CA/0620, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como boleta de notificación dirigida a la ciudadana VERUSHKA SUAREZ ANTEQUERA.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Exp. No. 2715
MT/BM/Ws

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