Decisión Nº 2718-15 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 28-06-2017

Número de expediente2718-15
Número de sentencia116-17
Fecha28 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
207º y 158º

PARTE ACTORA: CARLOS JULIO TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.844.730.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.181.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA, en sus facultades como administrador del FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ADOLFO RAMIREZ TIAPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.679, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de La República.

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.

EXPEDIENTE N°: 2718-15.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2015, por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor. Por distribución realizada en fecha 17 de marzo de 2015, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, que le recibe y distingue con el número 2718-15. Mediante auto dictado en fecha 08 de junio de 2015, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y se ordenó su trámite conforme al procedimiento especial contencioso administrativo funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.


En fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, se recibió la presente Demanda de Contenido Patrimonial, en sede distribuidora, la cual se remitió en esta misma fecha a este Tribunal.
Por auto dictado el 08 de junio de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó su trámite conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Mediante actuación realizada por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2015, dejó constancia que fue practicada la citación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, así como de las notificaciones del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLGIA, HOY, EDUCACION UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA, debidamente firmados y sellados.
En fecha 16 de febrero de 2016, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, el cual solo compareció la representación judicial de la parte demandante ratificando sus argumentos.
Luego de ello, en fecha 08 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En el lapso probatorio, tanto la parte actora como la demandada presentaron escritos de pruebas dentro de su oportunidad procesal correspondiente, siendo agregadas en fecha 30 de marzo de 2016.
Por auto dictado en fecha 12 de abril de 2016, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 1° de agosto de 2016, la Jueza quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha doce (12) de diciembre de 2016, se celebró la Audiencia Conclusiva, la cual fue declarada DESIERTA, en virtud de la incomparecencia de las partes.
Por auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2016, se fijó un lapso de treinta (30) días continuos, ello a los fines de proceder a dictar sentencia de conformidad con lo pautado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Estando en la oportunidad legal para proceder a la publicación del fallo este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

-II-
TÉRMINOS DE LA LITIS

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
El abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO TORRES, antes identificado, presentó demanda de Contenido Patrimonial, el cual expuso entre otras cosas lo siguiente:
Alega que en el año 2007, su representado ciudadano CARLOS JULIO TORRES, se encontraba adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR CIENCIA Y TECNOLOGIA, (hoy) EDUCACION UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA, específicamente a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el cual ostentaba el grado de Sargento Técnico de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana.
Esgrime que, a fin de solicitar un financiamiento para la investigación y el desarrollo en el sector de las Telecomunicaciones en el área de Formación de Talentos con la finalidad de realizar postgrado de estudio en el exterior, siendo autorizada y en consecuencia postulado para tal fin.
Argumenta que, consecutivamente fue aprobada dicha solicitud de financiamiento por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), lo cual consta en Punto de Cuenta Nro. 12 agenda Nro. 02/2007 de fecha 12 de abril de 2007, para la ejecución del proyecto “Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones”, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones (ETSIT), de la Universidad Politécnica de Madrid, España.
Manifiesta que, el financiamiento para la ejecución de dicho proyecto corresponde al monto de Bs. 76.262,29, monto el cual era equivalente de la conversión que fue aprobada en dólares, dicho financiamiento contempla el pago de manutención, pasajes aéreos, libros, transportes, seguro médico y bonos por hijos y cónyuges.
Arguye que, para el 10 de julio de 2007, se procedió a la firma del respectivo financiamiento de Estudios, el cual establecía en su cláusula octava un primer pago de 6 meses de asignación básica c/u de 1400$ (8400$), 6 meses de transporte c/u 300$ (1800$) y 6 meses de bono de hijos c/u 133$ (1596$), sumando todo ello 11.796$, es decir que para el día 25 de julio de 2007, debía efectuarse dicho pago para dar inicio a las actividades académicas, para el día 02 de agosto de 2007, como se establecía en la clausula segunda del contrato de formación de talentos N° FID 093-2007, firmado por el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL).
Para el 13 de agosto de 2007, CADIVI, había aprobado parcialmente la solicitud de manutención de junio a agosto 2007 por $ 5.898.
El día 22 de abril de 2009 el señor Gustavo Falkenhagen, en su carácter de Inspector de Proyectos del FONDO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL), le notifica al demandante que no realizaría la carta aval que solicitaba a CADIVI, aludiendo que su contrato estaba vencido contraviniendo así la cláusula 24 del Contrato F10-093/2007 y de esta forma las diligencias ante CADIVI perecieron.
En fecha 18 de agosto de 2009, se consignó ante las Oficinas de FIDETEL un escrito solicitando lo que se le adeudaba y anexando la constancia de finalización de estudio.
El día 07 de octubre de 2009, consignó escrito de consideración de la recesión de contrato.
Posteriormente el 23 de octubre de 2009, recibió oficio N° DGCAPIDCTI/204-072-09, donde no realizaron reconsideración alguna, alegando extemporánea la solicitud.
Expone el demandante que, se puede evidenciar que FIDETEL, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia y Tecnología, ha vulnerado todos sus derechos económicos, sociales e incluso de acceso a la educación al no cumplir con el contrato de proyectos de formación de talentos marcados con el N° FID 093-2007.
Continua diciendo que, aun cuando el Estado destinó recursos suficientes para financiar sus estudios de postgrado en el exterior, no se le reconoció el interés público de la ciencia, tecnología, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Finalmente la parte actora, demanda que a falta de convenimiento con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA a través del FONDO DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL), solicita al Tribunal el pago de la cantidad de $ 17.268,56 mas la indemnización correspondiente para cubrir las deudas existentes por los gastos ocasionados por la culminación de sus estudios en Madrid-España.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA CONTESTACION

Por su parte, el abogado LUIS ADOLFO RAMIREZ TIAPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.499, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, en su oportunidad para dar contestación a la demanda expuso lo siguiente:
Aclaró que su representada no canceló la totalidad de los desembolsos de los recursos contemplados en el Contrato de Financiamiento, por cuanto el beneficiario vale decir el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, no consignó de manera oportuna la rendición de cuentas de los recursos otorgados; que el beneficiario ejecutó un proyecto distinto y de manera unilateral, al aprobado por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, motivo por el cual la misma decide revocar el financiamiento otorgado; que el referido beneficiario no dio cumplió con las obligaciones y deberes establecidos en el contrato de financiamiento suscrito entre las partes, para la ejecución del Proyecto de “MASTER EN SISTEMAS Y REDES DE COMUNICACIÓN”; la Reconducción del proyecto de forma unilateral no surte efecto entre las partes del contrato de financiamiento, en virtud que solo es procedente previa solicitud del interesado, de conformidad al contenido del artículo 49 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Niega, rechaza y contradice la presente demanda patrimonial por falta de cumplimiento de contrato, tanto en los hechos alegados, como en el derecho invocado.
Alega como Punto Previo, que en la referida demanda interpuesta por la parte accionante, en contra de la República, se pretende que la misma genere un supuesto pago por una cantidad aproximada de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (US$ 17.268.56), mas una indemnización por concepto de deudas existentes por los gastos ocasionados para la culminación de estudios en la ciudad de Madrid-España.
Aduce que por cuanto el demandante violo uno de los requisitos indispensables para la admisibilidad de las demandas como lo es señalar en su escrito libelar, la conversión o el equivalente en bolívares de su pretensión, por cuanto pretende que la República sea condenada a un pago en moneda extranjera.

Manifiesta que la norma que señala la forma en que debe elaborarse este tipo de contrataciones entre los particulares y la República, es el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el Otorgamiento de Financiamiento a la Investigación y Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones, el cual tiene por objeto regular las acciones relativas al otorgamiento de financiamientos a la investigación y desarrollo en el sector de las Telecomunicaciones, garantizado por el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, estableciendo de igual forma las criterios y directrices sobre los cuales se otorgaran los mismos.
Que el artículo 49 del citado Reglamento regula lo concerniente a la Reconducción de los contratos de financiamiento, razones suficientes para sustentar la suspensión del financiamiento y de igual manera revocar la solicitud de reconducción del proyecto, solicitada por el hoy accionante ante la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del FONDO DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL).
Arguye que no existe falso supuesto de hecho ni de derecho por cuanto queda demostrado que en ningún momento la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación (hoy) Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Por último, solicita que sea declara Sin Lugar la presente Demanda de Contenido Patrimonial.

DEL PUNTO PREVIO:
El sustituto del Procurador General de la República ciudadano LUIS ADOLFO RAMIREZ TIAPE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 235.499, alegó como punto previo lo siguiente:
“Es oportuno señalar, que en la querella interpuesta por la parte accionante, en contra de la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación (hoy) Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, por una supuesta Falta de Cumplimiento de Contrato, se pretende que la República genere un supuesto pago por una cantidad aproximada de Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Ocho Dólares con Cincuenta y Seis Céntimos (US$ 17.268,56), mas una indemnización por concepto de deudas existentes por los gastos ocasionados para la culminación de estudios en la ciudad de Madrid-España.
Omissis…
En este sentido, y en consonancia con lo expuesto tanto en el derecho como en lo relativo a la jurisprudencia patria, esta sustitución de la Procuraduría General de la República, observa que la parte accionante en su escrito libelar pretende que la República sea condenada a un pago en moneda extranjera, sin tomar en cuenta lo señalado expresamente en la norma que regula la materia monetaria en el territorio Nacional, que no es otra cosa que mencionar el equivalente en bolívares de su pretensión, violando de esta forma uno de los requisitos indispensables para la admisibilidad de las demandas, ante los Juzgados con competencia en la materia, así solicito sea declarada en la definitiva.

En relación al Punto Previo denunciado por el sustituto de la Procuraduría General de la República, es importante aclarar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 318 establece que la moneda de curso legal es el bolívar; y de esa misma manera lo contempla el artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela al señalar que “…La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar…”.
De otra manera, si bien es cierto que el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela contempla que “…Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas, relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares…”; y que efectivamente en el presente caso la parte actora en su escrito libelar no especificó el equivalente en bolívares la suma demandada, siendo esta circunstancia contraria a la disposición antes citada, pudiendo conllevar a la declaratoria de inadmisibilidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que consta al folio 49 de la presente pieza, diligencia de fecha 23 de abril de 2015, presentada por el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por profesional del Derecho JESUS MATA, igualmente identificado, el cual expresó el monto de la presente demanda por la cantidad de “diecisiete mil doscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis céntimos (U$ 17.268,56), siendo en bolívares al cambio para la fecha la cantidad de ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 198.588,44)”, siendo este señalamiento realizado antes de haber procedido a la admisión de la demanda, el cual fue admitida en fecha 08 de junio de 2015, cumpliendo de esta manera con la carga de haber señalado el equivalente en bolívares, requisito indispensable para la procedencia de la admisibilidad de la demanda, motivo por el cual se declara IMPROCEDENTE el presente argumento realizado por la parte demandada y así se decide.-

-III-
DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

EN EL ESCRITO LIBELAR:

1) Promovió (f. 21 al 23), copia simple del CONTRATO N° FID-093-2007 autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 06, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que se evidencia en autos la relación contractual entre el Ministro y Administrador del FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL), y el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, sobre el contrato de financiamiento, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
2) Promovió (f. 24 al 26), copia simple de las Disposiciones Generales de Financiamiento para Proyectos de Formación de Talento, para la determinación de montos máximos estipulados por FIDETEL para los estudios que fueron financiados, la forma de pago los plazos, mecanismos de revisión y control. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que queda demostrado que el financiamiento aprobado fue con la finalidad de cumplir obligatoriamente lo siguiente: “…Especialidad: Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones; Institución: Universidad Politécnica de Madrid; País España; Duración: 1 año; fecha de inicio: 02.08.2007; fecha de término 02/08/2008…”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
3) Consta al folio 28, copia simple de instrumento Poder Especial conferido por el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, a la ciudadana LEONOR PERDOMO SOMAZA. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que queda demostrado plenamente en autos la facultad que tenia la ciudadana LEONOR PERDOMO, de realizar trámites relacionados con el financiamiento de estudios otorgado por el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
4) Consta al folio 29 al 30, copia simple del contrato de fianza suscrito entre el ciudadano EIVAN JOSÉ MARIN CARDONA, constituyéndose fiador y principal pagador a FIDETEL por las obligaciones del ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNÁNDEZ. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
5) Consta al folio 31 al 35, copia simple de Condiciones Generales de Financiamiento para Proyectos de Formación de Talento. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
6) Consta al folio 36, copia simple de comunicación de fecha 23.10.2008, emanada por el Director General del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, al ciudadano Carlos Julio Torres, en el cual le manifestó lo siguiente: “…La solicitud de prórroga por seis (06) meses con extensión de los beneficios contractuales para cursar estudios de Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones en la Universidad Politécnica de Madrid, fue sometido a la consideración de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de FIDETEL, siendo decisión de la misma Aprobar sólo por una vez la prorroga y extensión de los beneficios presentados, condicionado a la presentación de una comunicación emitida por la Universidad Politécnica de Madrid donde especifique el estatus de los estudios cursados, según Punto 13, Agenda 08-2008 de fecha 02/09/2008, a fondo perdido de conformidad al contenido del Artículo 40, Numeral 5, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones…”. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
7) Consta al folio 37, copia simple de comunicación emanada del ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, dirigida al Director General del FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL), con fecha de recibo 31.07.2008, en la cual le solicitó “…se estudie la posibilidad de prorrogarme con incremento el Contrato Nro. FID- 090-2007, que actualmente estoy desarrollando y que comencé mis estudios en el mes de Enero del corriente año y la fecha de finalización está prevista formalmente para el mes de Diciembre del 2008, prorrogable hasta Julio de 2009 por la realización y entrega del trabajo Final de Grado, motiva tal solicitud a que no comencé mis estudios en la fecha estipulada según Contrato, debido a los diversos problemas que desde un principio se han presentado con relación a la cancelación de los recursos asignados, lo que me ha dificultado el desarrollo y la continuidad de los estudios correspondientes en las fechas….”. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
8) Consta al folio 38, copia simple de comunicación de fecha 15 de agosto de 2009, emitida por el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, dirigida al Director General del FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL), con fecha de recibo 18.08.2009, en la cual le solicitó “…información en referencia al estatus actual como beneficiario del financiamiento del Proyecto para Formación de Talentos según el Contrato Nro. FID-093-2007, ya que desde el 06 de Agosto de 2008 no he recibido ningún otro desembolso de recursos, tal como se acordó en el mismo….”; “…de igual manera tampoco se canceló lo correspondiente a la prorroga con extensión de beneficio aprobada por JESP en Septiembre de 2008, aún cuando se consignaron en su debida oportunidad el documento emitido por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en referencia al estatus que tengo en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)en referencia al estatus que tengo en la Universidad como estudiante regular, cumpliendo con lo solicitado por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de FIDETEL…”; “…adicionalmente debo informar que acorde a lo establecido en el contrato suscrito anteriormente mencionado culminé de manera satisfactoria los estudios…”. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigno a su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
9) Consta al folio 39, copia simple de comunicación de fecha 09.12.2008, emanada por el Secretario Académico de Postgrado de la Universidad Politécnica de Madrid, dirigida a FIDETEL, en la cual procedió a informar lo siguiente: “…el Programa de Postgrado accedió al traslado de matrícula de Marinel Luis y Carlos Torres del Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones 2008 al Máster en comunicaciones Móviles Vodafone-UPM 2008-2009 en atención a los inconvenientes personales que tuvieron….”; “…Dentro del Máster en Comunicaciones Móviles Vodafone-UPM 2008-2009 se les ha convalidado parcialmente el primer módulo en base a las materias cursadas previamente en la Especialidad Telecomunicaciones Internet…”. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
10) Consta al folio 40, copia simple de certificado del Secretario Académico del Programa de Postgrado en Sistemas y Redes de Comunicaciones de la ETSIT-UPM, en la cual deja constancia que el ciudadano CARLOS TORRES HERNANDEZ ha completado satisfactoriamente el Máster en Comunicaciones Móviles Vodafone-UPM en su edición 2008-2009. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
11) Consta al folio 41, copia simple de comunicación de fecha 22.06.2009, emanada por el Director General del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, al ciudadano Carlos Julio Torres, en el cual le manifestó lo siguiente: “…La solicitud de consideración de monto adicional y pasaje aéreo de retorno al país a fin de culminar los estudios de Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones que dicta la Escuela Técnica Superior de la Universidad Politécnica de Madrid, fue sometido a la consideración de la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de FIDETEL, siendo decisión de la misma “revocar”, según Punto 05, Agenda 01-2009 de fecha 22/06/2009, el financiamiento aprobado en el Punto 12, Agenda 02-2007…”; Adicionalmente, se le informa que contra esta decisión podrá interponer por ante el funcionario que dictó el acto, recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) día siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la presente notificación…”. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
12) Consta al folio 42 al 43, copia simple del Recurso de Reconsideración interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNÁNDEZ, de fecha 29 de septiembre de 2009 y recibida por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias intermedias en fecha 07.10.2009. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
13) Consta al folio 44, copia simple de comunicación de fecha 09.04.2010, emanada por la ciudadana María de los Ángeles Peña, en su condición de Directora General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología e Industrias y, dirigido al ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, en la cual le hizo saber que el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acto Administrativo N° 05, Agenda 01-2009, de fecha 22.06.2009, es extemporáneo por cuanto no fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigno a su original, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente en razón que guarda relación con el “thema decidendum”, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.-

EN EL LAPSO PROBATORIO:

1) Promovió (f. 137 al 152), en copias certificadas documento principal Para Contratos de Proyectos de Formación de Talento; las Condiciones Generales de Financiamiento para Proyectos de Formación de Talento, para la determinación de los montos máximos estipulados por el FONDO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES FIDETEL para los estudios que serán financiados, la forma de pago, los plazos, mecanismos de revisión y control en la exigencia de FIDETEL; Poder Especial; contrato de Fianza; Condiciones Generales de Financiamiento para Proyectos de Formación de Talento y comunicación. Dichas documentales fueron presentadas a la parte demandada la cual no tachó de falso, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de guardar relación con el “thema decidendum”. Así se establece.-
2) Promovió (f. 153), copia simple comunicación de fecha 23 de 10 de 2008, emanada por el Director General del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, al ciudadano Carlos Julio Torres. Dicho medio probatorio a consideración de este Tribunal ya emitió pronunciamiento al respecto. Así se establece.-
3) Promovió (f. 154 y 155), impresión del correo electrónico enviado por el ciudadano Gustavo Falkenhagen en su carácter de Inspector de Proyectos del FONDO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES FIDETEL, de fecha 10 de Junio de 2008, al ciudadano CARLOS JULIO TORRES y a la ciudadana MARINEL LUIS. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no fue impugnado en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes y Firmas Electrónicas. Dicho medio probatorio a consideración de este Tribunal que el fin del respectivo medio de prueba era la solicitud de la aclaratoria de la situación de la parte hoy demandante, tanto económica como académica en la ciudad de Madrid-España, respecto del contrato que mantiene FIDETEL a los fines del financiamiento de estudios de “MASTER EN SISTEMAS Y REDES DE COMUNICACIONES”, que dicta la Universidad Politécnica de Madrid y cuyo lapso de ejecución sería de doce (12) meses iniciando, ello conforme al contrato suscrito el 02 de agosto de 2007 y con fecha de culminación el 02 de agosto de 2008, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
4) Promovió (f. 156 y 157), impresión del correo electrónico enviado por el ciudadano Gustavo Falkenhagen en su carácter de Inspector de Proyectos de FIDETEL, de fecha 10 de diciembre de 2008, dirigido a la ciudadana MARINEL LUIS CACERES. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no fue impugnado en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes y Firmas Electrónicas. Dicho medio probatorio a consideración de este Tribunal se evidencia la conversación clara y expresa entre las personas anteriormente nombradas, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con el “thema decidendum”. Así se establece.-
5) Promovió (f. 158) copia simple del comunicado de la Universidad Politécnica de Madrid firmado por José Ignacio Ronda Prieto, en su cargo de Secretario Académico del Postgrado, dirigido a FIDETEL, en fecha 9 de diciembre de 2008, en el cual dicha Institución está informando el traslado de matrícula de los ciudadanos MARINEL LUIS CACERES Y CARLOS JULIO TORRES, del Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones Móviles Vodafone-UPM 2008-2009, en atención a los inconvenientes personales que tuvieron, dentro del Máster en Comunicaciones Móviles Vodafone-UPM 2008-2009 se les convalidó parcialmente el primer modulo en base a las materias cursadas previamente en la Especialidad Telecomunicaciones Internet. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual se tiene como fidedigna con su original, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto guarda relación con el “Thema Decidendum”, otorgándose pleno valor probatorio. Así se establece.-
6) Promovió (f. 159), copia simple del comunicado de La Universidad Politécnica de Madrid firmado por José Ignacio Ronda Prieto, en su cargo de Secretario Académico del Postgrado Folio 159, en fecha 22 de julio de 2009, Certifica que CARLOS TORRES HERNANDEZ ha completado satisfactoriamente el Máster en Comunicaciones Móviles Vodafone-UPM en su edición 2008-2009, dicho medio probatorio ya se le emitió opinión al respecto. Así se establece.
7) Promovió (f. 160), copia simple de comunicación realizada ´por el demandante, dirigida al Ingeniero Omar Marcano, en su condición de Director General del Fondo de Investigaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), en Atención a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, de fecha 15 de agosto de 2009, mediante la cual solicitó información sobre el estatus actual como beneficiario del financiamiento del Proyecto para Formación de Talentos según el Contrato N°FID-093-2007, debido a que desde el 6 de agosto de 2008, no había recibido ningún desembolso de recursos, tal como se acordó en el mismo. De igual manera informó que tampoco se canceló lo correspondiente a la prorroga con extensión de beneficios aprobada por la Junta de Evaluación y Seguimiento en Septiembre de 2008, aun cuando se consignó en su debida oportunidad el documento emitido por la Universidad Politécnica de Madrid, en referencia al estatus que tengo en la institución como estudiante regular, cumpliendo con lo solicitado por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del FONDO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL). Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandada la cual no impugnó en su oportunidad procesal correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EN LA CONTESTACIÓN:

1) Promovió (f.80) copia simple de instrumento poder conferido de la consultoría jurídica del Ministerio del Poder Popular Para Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, al ciudadano LUIS ADOLFO TAPIA RAMIREZ. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no fue impugnada en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se evidencia que dicho abogado ostenta tal carácter de representante judicial de la hoy demandada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
2) Promovió (f.81 al 98) copia simple de contrato principal para contratos de proyectos de formación de talento anexos (a, b, c) N°FID -093-2007, de fecha 10 de julio de 2007, de dichos medios probatorios ya se emitió pronunciamiento al respecto. Así se establece.-
3) Promovió (f.99) copia simple de los pagos efectuados antes de la reconversión monetaria, al ciudadano CARLOS JULIO TORRES. El presente medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se evidencia que en fechas 29.08.2007, 07.12.2007 y 07.12.2007, les fueron efectuados pagos correspondientes a lo establecido en la relación contractual el cual se está discutiendo, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
4) Promovió (f.100) copia simple de los pagos efectuados después de la reconversión al ciudadano CARLOS JULIO TORRES. El presente medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se evidencia que en fechas 01.01.2008 y 17.07.2008, les fueron efectuados pagos correspondientes con lo establecido en la relación contractual el cual se está discutiendo, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
5) Promovió (f.101) copia simple de resumen de pagos realizados al ciudadano CARLOS JULIO TORRES, de fecha 28 de julio de 2015. El presente medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se evidencia el resumen de pago realizado a la parte actora conforme contrato suscrito entre las partes, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
6) Promovió (f. 102 al 103) copia simple de comunicación de fecha 27 de marzo de 2008, emanado por el Director General de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones del Ministerio del Poder Popular Para Ciencia y Tecnología, bajo el N° FID-134/113, dirigido a los ciudadanos MARINEL XIMENA LUIS CARECES y CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ. El presente medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se evidencia en el contenido del mismo, la parte demandada solicitó una serie de requisitos a los fines de procesar el próximo pago de sus asignaciones e incluirlos en la nomina de FIDETEL para así continuar sus estudios de Master en Sistemas y Redes de Comunicaciones en la Escuela Tecnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones de la Universidad Politécnica de Madrid en la ciudad de Madrid – España, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
7) Promovió (f.107) copia simple de notificación de fecha 23 de octubre de 2008, emanado del Director General de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, dirigido a CARLOS JULIO TORRES. El presente medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo es pertinente por cuanto se evidencia que la parte demandada le prorrogó solo por una vez el contrato con extensión de beneficios presentados, pero ello condicionado a la presentación de una comunicación emitida por la Universidad Politécnica de Madrid, donde especifique el estatus de los estudios cursados ,según punto 13 de agenda 08-2008 de fecha 02 de septiembre de 2008 de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 ,numeral 5, del Reglamento Parcial de La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
8) Promovió (f.108) copia simple de comunicación de fecha 28 de octubre de 2018, emanado por el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, parte actora en la presente causa, dirigida al ciudadano GUSTAVO FALKENHAGEN, en su condición de Inspector de proyectos de (FIDETEL). El presente medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se evidencia la petición por parte del actor sobre el cambio de fecha del contrato aprobado según Punto de Cuenta N° 12 de la Agenda 02-2007, celebrada en fecha 12.04.2007, ya que la fecha de inicio comenzó a partir del mes de enero de 2008 y no en agosto de 2007, como está estipulado el contrato, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
9) Promovió (f.109 al 112) copia simple de comunicación de fecha 10 de junio de 2009, emanada del Director General e Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, a los ciudadanos MARINEL LIUS CACERES y CARLOS JULIO TORRES. El presente medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto se evidencia dentro del contenido de tal comunicación sobre los resultados del seguimiento y ejecución del proyecto, así, como las causas que motivaron la no continuidad de los desembolsos en la cual se evidenció en comunicado del 10 de junio de 2009: 1) No consignó de manera oportuna los requisitos indispensables para proceder a una nueva solicitud ante CADIVI; 2) Su solicitud de prórroga de seis (6) meses con extensión de los beneficios para la culminación de la ejecución del proyecto “MASTER EN SISTEMAS Y REDES DE COMUNICACIONES” no se oficializó mediante el correspondiente addendum, en razón que no consignó lo requerido por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de FIDETEL, mediante el Punto de cuenta N°13, Agenda 08-2008, celebrada en fecha 02 de septiembre de 2008. 3) La reconducción del proyecto se realizó de forma unilateral; razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio al guardar relación con el hecho controvertido. Así se establece.-
10) Promovió (f.113 al 115) copia simple del documento de Punto de Cuenta 05 agenda 01-2009, mediante el cual el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante Punto de información N°FID-026 de fecha 06 de mayo de 2009 presentado por la Dirección General de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, autorizó someter a consideración de la Junta de Evaluación y Seguimientos de FIDETEL la revocatoria del financiamiento, ya que la misma aprobó en fecha 02 de septiembre de 2008 una prorroga de 6 meses con beneficios contractuales para culminar el Máster, que a la fecha no culminó; además que la comunicación emitida por la Universidad no cumplió con los requisitos exigidos por la Junta de FIDETEL. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigna con su original, ello conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
11) Promovió (f.116) copia simple de notificación dirigida al beneficiario Carlos Julio Torres en la cual le Revocan según punto 05, agenda 01-2009 de fecha 22 de junio de 2009, el financiamiento aprobado en el punto 12 agenda 02-2007, de fecha 22 de junio de 2009. Dicho medio probatorio fue presentado a la parte demandante la cual no impugnó de en su oportunidad correspondiente, razón por la cual se tiene por legal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por ende guarda relación con el hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.

EN EL ESCRITO DE PRUEBAS:

La parte demandada en su escrito de pruebas en el primer capítulo, promovió el Mérito Favorable de los autos, bajo los siguientes términos:
“Hago valer en este acto el principio de la comunidad de la prueba, e invoco el valoro y el mérito probatorio sobre todos aquellos hechos, afirmaciones y medios probatorios expuestos, con el objeto de que se consideren a favor de mi representado, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología todas aquellas consecuencias probatorias favorables que se deriven del contenido de las actas que conforman el presente expediente”

Ahora bien, este Tribunal considera necesario aplicar el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual ha establecido que “…la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente). En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración del “mérito favorable de autos” se encuentra sujeta al mérito que el Juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva. Así se declara.
Reproduce el valor probatorio de las documentales consignadas en la presente causa, este Tribunal hace del conocimiento que ya se emitió pronunciamiento al respecto y así se establece.-





-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, para lo cual observa lo siguiente:

La parte demandante alega la falta de cumplimiento de contrato por parte del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología a través del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), solicitando el pago de la cantidad de “diecisiete mil doscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis céntimos (U$ 17.268,56), siendo en bolívares al cambio para la fecha la cantidad de ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 198.588,44)”, mas la indemnización correspondiente para cubrir las deudas existentes por los gastos ocasionados para la culminación de los estudios realizados en Madrid, España.

En virtud de ello, observa esta sentenciadora que efectivamente consta en autos, que fue suscrito por las partes de este juicio un Contrato de Financiamiento para Proyectos de Formación de Talento, el cual tiene como objeto “(…) otorgar financiamiento para la investigación y el desarrollo en el sector de las telecomunicaciones en el área de Formación de Talento, para la ejecución del proyecto de “Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones (ETSIT) de la Universidad Politécnica de Madrid España”, de acuerdo a lo estipulado en el Primer Criterio Especial de Calificación al que alude el artículo 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el Otorgamiento de Financiamiento a la Investigación y Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones (…)”.

Analizado lo anterior, encontramos que al tratarse de un Contrato que tiene como objeto otorgar financiamiento para la investigación y el desarrollo en el sector de las telecomunicaciones en el área de Formación de Talento, le es aplicable la normativa contenida en el Reglamento Parcial de la ley Orgánica de Telecomunicaciones para el Otorgamiento de Financiamiento a la Investigación y Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones.

También es necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.141, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, en relación a los contratos:
“Artículo 1.141: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1.- Consentimiento de las partes;
2.- Objeto que pueda ser materia de contrato;
3.- Causa licita”.
“Artículo 1.159: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
“Artículo 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ello, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.
“Artículo 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
“Artículo 1.264: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.

Así las cosas, este Tribunal observa del Anexo “A”, del Contrato Nº FID-093-2007 suscrito por las partes, que se establece lo siguiente:
“(…) CLÁUSULA PRIMERA. El financiamiento corresponde a la ejecución del Proyecto de Formación de Talento “Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones (ETSIT) de la Universidad Politécnica de Madrid España” (…)”.
“(…) CLÁUSULA SEGUNDA: FIDETEL otorga mediante el presente documento y EL BENEFICIARIO acepta el financiamiento de conformidad con las siguientes condiciones que se obliga a cumplir:
Especialidad: Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones
Institución: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
País: ESPAÑA
Duración: 1 año
Fecha de Inicio: 02/08/07
Fecha de término: 02/08/08
PARAGRAFOANICO: Queda expresamente establecido que EL BENEFICIARIO realizará sus estudios de acuerdo a las especificaciones antes señaladas con una dedicación exclusiva. (…)”.

De lo antes citado, se desprende que el financiamiento otorgado a la hoy demandante tenía como finalidad que la misma realizara estudios de alto nivel en España, en la especialidad de “MASTER EN SISTEMAS Y REDES DE COMUNICACIONES”; esto también se observa del Objeto establecido en el contrato ya identificado.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el expediente judicial, que CARLOS JULIO TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.730, realizó y culminó sus estudios en la especialidad de MASTER EN COMUNICACIONES MÓVILES VODAFONE-UPM, tal y como consta de Certificación expedida en fecha 22 de julio de 2009, suscrito por el Secretario Académico del Programa de Postgrado en Sistemas y Redes de Comunicaciones, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, de la Universidad Politécnica de Madrid, José Ignacio Ronda Prieto. De la misma se lee:
“(…) certifica que Carlos Torres Hernández ha completado satisfactoriamente el Máster en Comunicaciones Móviles Vodafone-UPM en su edición 2008-2009(…)”.-

Pues bien, con base en lo antes planteado, este sentenciador considera que el hoy denunciante no cumplió con las obligaciones contraídas a través del contrato ya identificado, ya que realizó estudios en una especialidad distinta a la convenida, ejecutando un proyecto distinto al aprobado por el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, motivando al mismo a revocar el financiamiento acordado.

Así mismo, no consta en autos que los hoy demandados hayan convenido en cambiar el objeto del Contrato suscrito, todo lo contrario, se evidencia que los mismos revocan dicho contrato al percatarse de que el ciudadano CARLOS TORRES HERNANDEZ, ejecutó un proyecto distinto al aprobado y convenido, modificando unilateralmente el objeto del Contrato.

Por otra parte, el artículo 49 del Reglamento Parcial de la ley Orgánica de Telecomunicaciones para el Otorgamiento de Financiamiento a la Investigación y Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones establece que:
“Todo proyecto aprobado, podrá ser formulado o reconducido en cualquiera de sus etapas o fases, previa solicitud formal por escrito del interesado, o por evaluación que realice la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, quien deberá hacer las respectivas recomendaciones al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien finalmente decidirá sobre su aprobación y en todo caso, la decisión será irrecurrible”.
La reformulación o reconducción del proyecto, podrá versar sobre alcances, implantación de nuevas tecnologías o procesos, costos, objetivos o sobre cualquier otra causa que lo amerite”. (Cursivas de este Tribunal).-

De la norma supra se desprende, que si bien es cierto el proyecto aprobado puede ser reformulado o reconducido previa solicitud del interesado, no es menos cierto que debe ser aprobada dicha reconducción por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, es decir, no puede realizarse ningún tipo de reformulación o reconducción unilateralmente.

De lo antes planteado, concluye este Tribunal Superior que existieron motivos suficientes para que la parte demandada revocara el financiamiento al ciudadano CARLOS TORRES HERNÁNDEZ, ya identificado, y negara la solicitud de reconducción del proyecto, por lo que mal podría el hoy accionante alegar incumplimiento del Contrato Nº FID-093-2007, de fecha 10 de julio de 2007, al ser la misma el que incumplió con la obligación contraída en el contrato antes señalado. Así se decide.

En vista de las razones antes expuestas, esta Sentenciadora declara SIN LUGAR la presente Demanda de contenido Patrimonial interpuesta por CARLOS JULIO TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.730, asistido por el abogado JESUS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Así se decide.

V
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNANDEZ, titular de de la cédula de identidad Nro. V-10.844.730, en contra del MINISTERIO EL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACION (hoy) MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA a través del FONDO DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL).
Se ordena notificar a las partes de la presente sentencia, de conformidad con lo pautado en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio acompañándole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ
ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las dos post-meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° ___________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
Exp. 2718-15/GSP/eecs


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