Decisión Nº 2772 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 06-12-2017

Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente2772
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

Vistas las actuaciones precedentes este Tribunal observa:

Que en fecha 28 de noviembre de 2017, fue celebrada la audiencia de juicio en el presente recurso, en la que comparecieron los abogados JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.055, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa ADMINISTRADORA YACOBER 2010, C.A., por una parte y por la otra JONNATHAN PEREZ PIÑA y NAYIBIS PERAZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.498 y 104.933, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y LUIS ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.064, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 85° del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en lo Contencioso Administrativo.

Que en dicha audiencia de juicio, ambas partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa, por un lapso de tres días de despacho a los fines de dilucidar el punto concerniente en la presente causa; por su parte la representación judicial del Ministerio Publico expreso que: “considera que no se viola las normas de carácter público y buenas costumbres por lo que considero que se acuerda lo solicitado por las partes” seguidamente este Órgano Jurisdiccional acordó lo solicitado por las partes y fijó para el tercer día de despacho siguiente la reanudación del aludido acto procesal.

Que en fecha 04 de diciembre de 2017, siendo las diez (10:00am) de la mañana, se reanudó el lapso procesal relativo a la presente causa, y verificadas en forma de Ley la comparecencia de las partes, se dejó expresa constancia que el representante judicial de la parte actora solicitó el desistimiento del procedimiento, y los representantes de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda solicitaron el decaimiento del objeto.

Que en fecha 04 de diciembre de 2017, el abogado LUIS ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ, antes identificado, consigno escrito de informe, donde realiza el análisis jurisprudencial acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de junio de 2012, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, y en tal sentido solicitó: “ se declare la homologación del desistimiento realizado por la parte recurrente, toda vez que dicho desistimiento no vulnera el orden público ni las buenas costumbres, ni afecta intereses de terceros.”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la homologación solicitada en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las ciudadanas RITA DEL VALLE BERNOTI OBAYI Y ELMA BETTY YACOUB KARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.724.366 y 11.816.835, respectivamente, actuando en su carácter de Gerentes de la Empresa ADMINISTRADORA YACOBER 2010 C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el N°1, Tomo 381-A Sdo, asistidas por el abogado JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.055, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 14 de fecha 23 de agosto de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Es todo.
LA JUEZ,

MARÍA TOLEDO DE SANTIAGO


LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Exp.2772
MT/BM/Ws





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