Decisión Nº 2773 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 04-10-2017

Número de expediente2773
Fecha04 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAbstención O Carencia
TSJ Regiones - Decisión


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: 2773
TIPO DE RECURSO: ABSTENCIÓN O CARENCIA
PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES IGBAR, C.A
APODERADO JUDICIAL: abogados JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.886, y otros.
PARTE QUERELLADA: DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2017, los abogados JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, RICARDO RUIZ CARVAJAL y YASANDRY BAUZA MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.886, 52.190, 256.677 y 232.802, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IGBAR, C.A., R.I.F. No. J-003659673, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo 29, folios 82 al 85, respectivamente; interpusieron demanda contencioso administrativa de abstención y carencia en virtud de la negativa de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta, en otorgar la autorización de demolición total del Edificio Residencias ISA, solicitada originalmente con todos sus recaudos en fecha 14 de diciembre de 2016, y reiterada en fechas 09 y 16 de junio de 2017, respectivamente.

En fecha 28 de junio de 2017, se dio entrada al presente expediente.

En fecha 29 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto se ordenó citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, así como la notificación de los ciudadanos Director de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local y Alcalde del referido Municipio.

En fecha 10 de julio de 2017, compareció el abogado RICARDO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 256.677, y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios a los fines de impulsar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 29 de junio de 2017. A tal efecto se libraron oficios Nos. TS8CA/ 0715, 0716 y 0717, dirigidos a los ciudadanos Alcalde, Sindico Procurador Municipal y Director de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 17 de julio de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de los oficios ut supra mencionados, debidamente recibidos, firmados y sellados por sus destinatarios.

En fecha 31 de julio de 2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia oral relacionada con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de septiembre de 2017, tuvo lugar la audiencia oral contentiva de las precedentes actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se dejó constancia de la comparecencia del abogado JORGE CONSTANTINO KIRIAKIDIS LONGHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones IGBAR C.A. En tal virtud, la citada representación realizo su exposición ratificando todo lo alegado y solicitado en su escrito libelar.


I
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

En su escrito libelar, la representación judicial de la parte recurrente, fundamentó su pretensión en los siguientes términos:
Señaló que la Sociedad Mercantil Inversiones IGBAR C.A., es propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 442, y el edificio sobre ella construido denominado “RESIDENCIAS ISA”, ubicado en la Calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, No. de Catastro 1070381800, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1992, bajo el No. 20, Tomo 16, respectivamente.

Narró que en ejercicio de su derechos constitucionales a la propiedad y a la libertad económica, su representada decidió demoler el inmueble anteriormente señalado, para lo cual procedió a presentar la correspondiente solicitud por ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Señaló conforme lo prevé el artículo 85 de la norma in comento que la solicitud para obtener la autorización de demolición total del inmueble denominado “RESIDENCIAS ISA”, obliga a la Administración a otorgar dicho permiso.

Sostuvo que la solicitud para la autorización de demolición total del Edificio “RESIDENCIAS ISA” fue acompañada con todos los recaudos que exige la Administración Municipal para tal fin.

Refirió que su representada, esto es la Sociedad Mercantil Inversiones IGBAR C.A., dejó transcurrir el plazo de 30 días continuos al cual se refiere el artículo 85 de la ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin que la Administración Municipal hiciera pronunciamiento alguno sobre la solicitud anteriormente citada.

Destacó que el trámite de dicho procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no puede extenderse por más de 4 meses, tomando en cuenta para ello la prórroga correspondiente (2 meses); sin embargo explicó que transcurrido el lapso que antecede, la Administración Municipal no expidió la autorización para la demolición total del inmueble denominado “RESIDENCIAS ISA”.

En este contexto, manifestaron que en fecha 09 de junio de 2017, el ciudadano DAVID DAO DAHAH, Director de la Sociedad mercantil Inversiones IGBAR C.A., se dirigió a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda para ratificar la solicitud de autorización de demolición total del Edificio “RESIDENCIAS ISA”, planteada en fecha 14 de diciembre de 2016; asimismo, en fecha 16 de junio de 2017, el citado ciudadano reiteró nuevamente la solicitud de fecha 09 de junio de 2017.
Adujo que con la presente demanda se consignan instrumentos fundamentales que denotan el derecho de su representada de obtener oportuna y adecuada respuesta, ya que la misma sufre en su patrimonio por el retraso y la omisión de la Administración en autorizar la obra de demolición objeto de la presente demanda.

Explicó que el presente recurso no ha sido ejercido previamente, ni resuelto por Juez alguno, por lo que no existe cosa juzgada que pudiese impedir su interposición.

Sostuvo que la presente demanda cumple con el requisito adicional de admisión de demandas contra abstenciones u omisiones de la Administración Pública o contra la deficiente prestación de servicios públicos, en lo que respecta a la “acreditación de los trámites realizados ante la autoridad señalada como responsable de la omisión”.

Refirió la obligación de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda a responder y resolver las solicitudes que en materia urbanística le planteen los administrados de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Explicó que la propia Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, enumera en su portal web (http://www.alcaldiadebaruta.gob.ve/v2/wp-content/uploads/2014/02/Demolición.pdf) los recaudos indispensables para tramitar la autorización de demolición requerida por su representada, los cuales fueron consignados oportunamente en fecha 14 de diciembre de 2016, según se desprende del comprobante de recepción No. 1937 (anexo b, folio 33 expediente judicial).

Evidenció que aun existiendo la obligación y cumplidos los extremos legales que obligaban a la Administración Municipal a dar respuesta sobre su pedimento, la misma no ha expedido la autorización solicitada conforme lo ordena el derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística.
Finalmente Indicó que ante la evidente omisión de pronunciamiento por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, solicita en nombre de su representada, esto es la Sociedad Mercantil Inversiones IGBAR C.A., se declare con lugar el presente recurso de abstención y carencia, y en consecuencia se condene al citado ente a emitir inmediatamente la correspondiente autorización de demolición total del Edificio “RESIDENCIAS ISA”, conforme a las motivaciones antes descritas y que de no producirse ésta, sirva el fallo condenatorio de autorización en sustitución de la actuación administrativa omitida.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL


En el acto de la audiencia oral juicio celebrado en fecha 20 de septiembre de 2017, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa compareció únicamente la representación judicial de la parte actora, la cual ratificó todos los fundamentos de hecho y de derecho explanados en su escrito libelar.

III
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente demanda de abstención o carencia y, en tal sentido observa que el artículo 25.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las abstenciones o la negativa de las autoridades estadales o municipales de cumplir con los actos a que estén obligadas por las leyes y dado que el presente caso versa sobre un recurso de abstención contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado declara su COMPETENCIA para conocer del mismo, y así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa Juzgado que el presente caso versa sobre la solicitud de la Sociedad Mercantil Inversiones IGBAR C.A., identificada en autos, en que la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, articulo 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública proceda a emitir la “Autorización de Demolición Total” del Edificio tipo inmueble denominado “RESIDENCIAS ISA”, ubicado en la Calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Número de Catastro 1070381800, propiedad de la citada Sociedad Mercantil.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional no obstante de la falta de consignación del informe al cual se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por parte de la representación judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, así como la falta de comparecencia de ésta a la audiencia oral celebrada en fecha 20 de septiembre de 2017, a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la presente causa considera oportuno determinar que la abstención desde una óptica jurídico-administrativa, supone la omisión de la Administración para crear actos cuyos supuestos de hecho se encuentran regulados expresamente por el legislador y ésta se niega a acatar, es decir “surge cuando las autoridades se niegan a cumplir determinados actos a lo que están obligados por las leyes”.

En este contexto, los ciudadanos que se vean afectados por este tipo de omisiones pueden impugnar las mismas a través de un recurso jurisdiccional de abstención, siempre y cuando sobre dicha conducta recaiga una obligación legal de actuar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Persigue entonces el recurso de abstención o carencia un pronunciamiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta, en vista de un “imperativo legal expreso y específico” que se ve claramente reflejado en la ausencia o carencia administrativa, que puede materializarse en la negativa expresa del funcionario que va a cumplir el acto al que está legalmente obligado o en la negativa presunta o inacción ante la existencia de una obligación especifica y predeterminada en una norma de rango legal.
Para evidenciar lo dicho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 574, de fecha 06 de abril de 2004 (caso: Ana Beatriz Madrid) estableció lo siguiente:

“(…) Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a la consideración de que el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede –y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa –con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición (…)”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).


Así las cosas, los artículos 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen lo siguiente:

“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).


Por su parte, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos prevé en sus artículos 2 y 3 lo siguiente:

“Artículo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Artículo 3. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran (…)”.(Resaltado y subrayado del Tribunal).


Asimismo, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública refiere lo siguiente:


“Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, la Sociedad Mercantil Inversiones IGBAR C.A., presentó Solicitud de Demolición ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2016, tal como se evidencia del documento de “Receptoría Ingeniería Municipal” No. 1937, que corre inserto al folio 33 del expediente principal y de la planilla proporcionada por dicha Dirección para tal fin, la cual corre inserta al folio 34 del citado expediente.

Refiere la planilla de “Solicitud de DEMOLICIÓN”, la consignación de una serie de recaudos indispensables para la obtención del permiso de demolición requerido por la parte recurrente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, entre los cuales se detallan los siguientes:

• Fianza de daños a Terceros por el doble del valor de la Obra
• Carta Notariada mediante la cual se certifica que el inmueble se encuentra deshabitado.
• Copia Certificada del Documento de Propiedad
• Copia de la Cédula de Identidad del Propietario y/o Solicitante.
• Acreditación Técnica emanada del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales.
• Solvencia de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos vigente.
• Solvencia vigente del Profesional Responsable emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
• Croquis de Ubicación del Inmueble.
• Fotografía de la Edificación a Demoler.
• Aprobación del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC)
• Comprobante bancario de Cancelación de la Tasa Administrativa.


Por lo antes expuesto, considera pertinente esta Sentenciadora traer a colación lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 84. Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas. El órgano municipal competente acusará recibo de la notificación y documentación a que se refiere este artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepción fechado, firmado y sellado. Para la construcción de una urbanización, se seguirá el mismo procedimiento establecido para las edificaciones, pero, en ningún caso, podrá iniciarse la construcción de las obras sin haberse obtenido previamente la constancia a que se refiere el artículo 85. A los efectos de este artículo se entiende por inicio de la construcción cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente tales como la reforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción.

Parágrafo Único: Los organismos de servicios públicos deberán responder por escrito al propietario en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos la consulta sobre la capacidad de suministro del servicio. En caso de incapacidad de prestación del mismo por el organismo respectivo, el propietario podrá proponer soluciones o alternativas de suministro incluyendo la prestación privada del servicio en los términos y condiciones que se ale el organismo competente. El organismo correspondiente responderá por escrito sobre las alternativas propuestas en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos.

Artículo 85.- Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ley. Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este artículo. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).


Ahora bien, en atención a los recaudos indicados en la planilla de solicitud de DEMOLICIÓN, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, se desprende de autos lo siguiente.

Con respecto a la Fianza de daños a Terceros por el doble del valor de la Obra solicitada, corre inserta a los folios 47 y 48 del expediente judicial (anexo “F”), SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, de la Sociedad Mercantil IGBAR C.A., con el objeto de cubrir los daños a personas y bienes ocasionados por la demolición del Edificio RESIDENCIAS ISA, por hasta la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).

En atención a la Carta Notariada mediante la cual se certifica que el inmueble se encuentra deshabitado, corre inserto a los folios 49 al 52 del expediente judicial (anexo “G”), Carta Notariada debidamente autenticada ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 06 de diciembre de 2016, bajo el No. 21, Tomo 245, folios 91 al 93, acompañada originalmente a la solicitud para obtener la AUTORIZACIÓN DE DEMOLICIÓN TOTAL (…)”.

Con respecto a la Copia del Documento de Propiedad solicitado, se tiene que él mismo corre inserto a los folios 39 al 46 del expediente judicial (anexo “E”).

Asimismo, en atención a la solicitud de la Copia de la Cédula de Identidad del Propietario y/o Solicitante, se evidencia de los folios 53 al 59 (anexos “H” e “I”), copia del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Inversiones IGBAR, C.A., así como copia de las Cédula de Identidad de los ciudadanos DAVID DAO DAHAH y CLAUDIA GUARRACINO, ambos Directores de dicha sociedad.

Con respecto a la Acreditación Técnica emanada del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales, consta a los folios 60 al 67 (anexo “J”), copia de la Resolución DEEADC No. 00734, de fecha 24 de noviembre de 2016, suscrita por la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas del Distrito Capital, Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas mediante la cual otorgan la Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural asociado al proyecto de “Demolición de Vivienda Multifamiliar Edificio ISA”, ubicado en la Calle Orinoco, parcela No. 442, Urbanización Las Mercedes (…)”.

En atención a la Solvencia de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos Vigente, Solvencia vigente del Profesional Responsable emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Croquis de Ubicación del Inmueble, Fotografía de la Edificación a Demoler, Aprobación del Instituto de Patrimonio Cultural y Comprobante bancario de Cancelación de la Tasa Administrativa, requeridos igualmente por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda para proceder a autorizar la demolición solicitada por la parte recurrente, esté Órgano Jurisdiccional evidenció que los mismos se encuentran insertos a los folios 68 al 82 del expediente judicial (anexos “K”, “L”, “M”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “S”).

De lo anterior se colige que la Sociedad Mercantil Inversiones IGBAR C.A., cumplió indefectiblemente con todos los requisitos exigidos por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, para que se le otorgase la autorización de DEMOLICIÓN TOTAL del edificio denominado “RESIDENCIAS ISA”, ubicado en la Calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, por lo que entiende esta Sentenciadora que mal pudo dicha Dirección abstenerse de emitir dicho permiso, lo cual materializa no solo una contravención a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, ante la negativa de ésta de expedir de manera inmediata e incondicional la autorización requerida, cónsono con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, sino que igualmente menoscaba el ejercicio de su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente causa. Así se decide.

A tal efecto SE ORDENA a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, expedir la referida autorización de demolición a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IGBAR, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contado a partir de la declaratoria definitivamente firme del presente fallo, conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 51 y 141 de nuestra Carta Magna, con la advertencia de que al no producirse en el citado plazo el pronunciamiento administrativo requerido, sirva el presente fallo condenatorio como autorización en sustitución de la actuación administrativa omitida, previa orden de ejecución forzosa. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de abstención o carencia interpuesta por los abogados JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, RICARDO RUIZ CARVAJAL y YASANDRY BAUZA MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.886, 52.190, 256.677 y 232.802, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IGBAR, C.A., contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta, en otorgar la autorización de demolición total del Edificio Residencias ISA, solicitada en fecha 14 de diciembre de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en consecuencia:

PRIMERO: SE ORDENA a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, expedir la referida autorización de demolición a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IGBAR, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contado a partir de la declaratoria definitivamente firme del presente fallo, conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 51 y 141 de nuestra Carta Magna. Así se decide.

SEGUNDO: SE ADVIERTE al citado ente Municipal que de no producirse en el citado plazo el pronunciamiento administrativo requerido, se tendrá el presente fallo condenatorio como autorización en sustitución de la actuación administrativa omitida, previa orden de ejecución forzosa. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Exp. 2773/dj

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR