Decisión Nº 2774-15 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 27-04-2017

Número de sentencia070-17
Número de expediente2774-15
Fecha27 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesLEIDY MARRERO ANGULO VS. COMISION DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de abril de 2017.
207° y 158°

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada COSMELINA DAMIANA GARCIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.519, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual solicita: “…se reponga la presente causa al estado de admitir nuevamente, a los fines de citar a mi representada con el objeto de dar contestación al recurso incoado, otorgándosele íntegramente los lapsos dispuestos en los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y 93 y 94 del decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica de la Procuraduría General de la República ”; este Tribunal a los fines de proveer observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 08 de octubre de 2015, este Tribunal admitió el presente recurso, ordenó la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y ordenó la notificación del ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Seguidamente en fecha 08 de febrero de 2017, este Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por la parte actora, a los fines que se practicaran las respectivas citaciones y notificaciones.
Ahora bien, por cuanto del escrito consignado por la representación judicial de la parte querellada mediante el cual expone: “... mediante decreto N° 601 del 21 de noviembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 extraordinario de fecha 29 de noviembre 2016, se estableció en su artículo 3 la creación del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) como un ente descentralizado, siendo su Directorio tiene como atribuciones, conforme en lo dispuesto numerales 3 y 8 en el articulo 9 ejusdem designar los apoderados judiciales que ejercerán la defensa del Ente tanto en sede judicial como administrativa .
Adicionalmente, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2014, se público decreto N° 1.438 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, en el cual se estableció en su Artículo 15, como deberes y atribuciones adicionales del Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el ejercer la representación legal del prenombrado Ente.”, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional, denota que en la presente causa se citó al Procurador General de la República, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es la práctica de la citación, al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por cuanto el Instituto Querellado tiene personalidad jurídica propia.
En consecuencia, por cuanto se incurrió en un error material involuntario, esta Superioridad a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, principios consagrados en el Texto Constitucional, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte querellante. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARI O,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.
ED EDWARD COLINA.
En el mismo día, siendo las dos y cuarenta y cinco post meridiem (2:45 pm) se público y registró la anterior decisión interlocutoria bajo el N°_______.
EL SECRETARI O,

ED EDWARD COLINA.

Exp. 2774-15/GSP/EEC/jv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR