REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vistas las precedentes actuaciones este Órgano Jurisdiccional observa que:
En fecha 11 de julio de 2017, la ciudadana ISBELY JEANNETTE GOMES VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.483.426, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.007, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recuro contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1174, de fecha 10 de julio de 2017, dictada por la ciudadana Fiscal General de la República, mediante el cual fue removida y retirada del cargo de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de julio de 2017, se le dio entrada al presente expediente.
En fecha en fecha 18 de julio de 2017, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual admitió la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se declaró procedente el amparo cautelar ejercido con la presente querella y en consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso de autos.
En fecha 25 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República conforme lo prevé el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. A tal efecto, se requirieron fotostatos a los fines de impulsar las notificaciones ut supra señaladas.
En fecha 17 de octubre de 2017, compareció la ciudadana ISBELY JEANNETTE GOMES VANEGAS, ut supra identificada, y mediante diligencia consignó “copia simple de la Resolución N° 755 de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por el ciudadano Fiscal General de la República, mediante la cual deja sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1174 de fecha 10 de julio de 2017 (…)”, mediante la cual fue removida y retirada del cargo que ejercía en dicho ente.
Ahora bien, esta Juzgadora reconociendo la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, en aras de solventar las desavenencias que puedan surgir entre ellas, sin depender de la intervención de los Órganos Jurisdiccionales y evidenciando los efectos jurídicos que se desprenden de la “Resolución N° 755 de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por el ciudadano Fiscal General de la República” que deja sin efecto el acto administrativo impugnado en la presente causa, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, remítase el presente expediente a la Oficina Respectiva.
LA JUEZ
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Exp. N° 2776
MTdeS/BM/RJPD