Decisión Nº 2783 de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 16-10-2017

Fecha16 Octubre 2017
Número de expediente2783
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Con Amparo Cautelar.
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vistas las precedentes actuaciones este Órgano Jurisdiccional observa que:
En fecha 03 de agosto de 2017, la ciudadana BEREMIG DEL CARMEN RODRÍGUEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.720.522, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.844, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recuro contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1256, de fecha 31 de julio de 2017, dictada por la ciudadana Fiscal General de la República, mediante el cual fue removida y retirada del cargo de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional.
En fecha 03 de agosto de 2017, se dio entrada al presente expediente.
En fecha en fecha 08 de agosto de 2017, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual admitió la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se declaró procedente el amparo cautelar ejercido con la presente querella y en consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso de autos.
En fecha 14 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República conforme lo prevé el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. A tal efecto, se requirieron fotostatos a los fines de impulsar las notificaciones ut supra señaladas.
En fecha 05 de octubre de 2017, compareció la querellante ciudadana BEREMIG DEL CARMEN RODRÍGUEZ SOJO, y mediante diligencia consignó “copia simple de la Resolución N° 363 de fecha 05 de septiembre de 2017, dictada por el ciudadano Fiscal General de la República, mediante la cual deja sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1256 de fecha 31 de julio de 2017 (…)”, mediante la cual fue removida y retirada del cargo que ejercía en dicho ente.
Ahora bien, esta Juzgadora reconociendo la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, en aras de solventar las desavenencias que puedan surgir entre ellas, sin depender de la intervención de los Órganos Jurisdiccionales y evidenciando los efectos jurídicos que se desprenden de la “Resolución N° 363 de fecha 05 de septiembre de 2017, dictada por el ciudadano Fiscal General de la República” que deja sin efecto el acto administrativo impugnado en la presente causa, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, remítase el presente expediente a la Oficina Respectiva.
LA JUEZ
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO

Exp. N° 2783

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