Decisión Nº 28-S-2017-000481 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Número de expediente28-S-2017-000481
Fecha28 Septiembre 2017
PartesYRMA ROSA LISTA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º


PARTES SOLICITANTE: ciudadana YRMA ROSA LISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.042.939.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogado FRANCISCO BRITO ALCANTARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.057.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: 28-S-2017-000481


I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YRMA ROSA LISTA, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO BRITO ALCANTARA, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de mi propiedad, construyó una bienhechuria constituida por una casa ubicada en el Barrio Mario Briceño Iragorry, Sector Escalera Continente, Vereda Pasillo 2, Acceso escalera Nº 5, Casa Nº 9-1, Manzana Nº 079, Parroquia Sucre, en Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo, que solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 22 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a consignar el original o en su defecto la copia certificada del referido documento.
En fecha 05 de junio de 2017, compareció la ciudadana YRMA ROSA LISTA, debidamente asistida, a los fines de consignar copia certificada del documento de propiedad de la parcela de terreno.
En fecha 07 de Junio de 2017, se admitió la presente solicitud.
En fecha 07 de Agosto de 2017, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de mi propiedad en el Barrio Mario Briceño Iragorry, Sector Escalera Continente, Vereda Pasillo 2, Acceso escalera Nº 5, Casa Nº 9-1, Manzana Nº 079, Parroquia Sucre, en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital, Así mismo, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos IRMA ROSA BARRIOS DE MIRANDA y ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 11.160.613 y 6.443.397, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace 45 años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud,. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00).

III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana YRMA ROSA LISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.042.939, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL





EXP. 28-S-2017-000481
CMP / LJR / CHAMS

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