Decisión Nº 28-S-2017-001811 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-06-2017

Número de expediente28-S-2017-001811
Fecha30 Junio 2017
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesROSA ADELA GONZALEZ RIVERO, MAYTE CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, AMELIA MARLENE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ZORAIDA MAYERLIN RIVERO GONZÁLEZ, MIGDALIA BEATRÍZ RODRIGUEZ GONZALEZ Y OTROS
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSA ADELA GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.227.032.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogado LUIS ALFREDO GONZÁLEZ MONTAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 237.298.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: 28-S-2017-001245
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA ADELA GONZALEZ RIVERO, plenamente identificada, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana, a sus hijos ciudadanos MAYTE CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, AMELIA MARLENE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ZORAIDA MAYERLIN RIVERO GONZÁLEZ, MIGDALIA BEATRÍZ RODRIGUEZ GONZALEZ, y a sus nietos ciudadanos SARAI CAROLINA RIVERO CARVAJAL, WINDER ARMANDO RIVERO CARVAJAL e ISAAC ARMANDO RIVERO CARVAJAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.324.712, 6.324.717, 6.822.545, 6.661.715, 10.181.545, 29.987.116, 25.038.278 y 31.539.370, respectivamente, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CRUZ RAMÓN RIVERO RODRÍGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.691.016, el cual falleció el día 13 de marzo de 2016, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS RESPIRATORIA, NEUMONIA POST OBSTRUCTIVA, CANCER DE PULMON, tal y como se evidencia del Acta de defunción Nº 443, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 16 de junio de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARABALLO BRAVO NIEVES MARGARITA y ROMERO LELYS COROMOTO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.944.265 y 14.224.122, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA ADELA GONZÁLEZ RIVERO, desde hace muchos años, así como a sus hijos y nietos. Asimismo, señalaron que les constan que el prenombrado de cujus dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MAYTE CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, AMELIA MARLENE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ZORAIDA MAYERLIN RIVERO GONZÁLEZ, MIGDALIA BEATRÍZ RODRIGUEZ GONZALEZ, y a sus nietos ciudadanos SARAI CAROLINA RIVERO CARVAJAL, WINDER ARMANDO RIVERO CARVAJAL e ISAAC ARMANDO RIVERO CARVAJAL. Igualmente, señalaron que les constan que el prenombrado de cujus era casado.

II
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son la Copia certificada del Acta de defunción del de cujus CRUZ RAMON RIVERO RODRIGUEZ; Partidas de nacimiento de los ciudadanos MAYTE CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, AMELIA MARLENE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ZORAIDA MAYERLIN RIVERO GONZÁLEZ, MIGDALIA BEATRÍZ RODRIGUEZ GONZALEZ, SARAI CAROLINA RIVERO CARVAJAL, WINDER ARMANDO RIVERO CARVAJAL e ISAAC ARMANDO RIVERO CARVAJAL, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ROSA ADELA GONZALEZ RIVERO, MAYTE CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MARIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, AMELIA MARLENE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ZORAIDA MAYERLIN RIVERO GONZÁLEZ, MIGDALIA BEATRÍZ RODRIGUEZ GONZALEZ, y a sus nietos ciudadanos SARAI CAROLINA RIVERO CARVAJAL, WINDER ARMANDO RIVERO CARVAJAL e ISAAC ARMANDO RIVERO CARVAJAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.227.032, 6.324.712, 6.324.717, 6.822.545, 6.661.715, 10.181.545, 29.987.116, 25.038.278 y 31.539.370, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRUZ RAMÓN RIVERO RODRÍGUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 2.691.016, el cual falleció el día 13 de marzo de 2016, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS RESPIRATORIA, NEUMONIA POST OBSTRUCTIVA, CANCER DE PULMON, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 443, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una con cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL










EXP. 28-S-2017-001811
CMP / LJR / JE

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