Decisión Nº 28-S-2017-000800 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-10-2017

Número de expediente28-S-2017-000800
Fecha09 Octubre 2017
PartesFRANCISCO NICOLAS MARCANO FIGUEROA Y JUANA CRUZ DE MARCANO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos FRANCISCO NICOLAS MARCANO FIGUEROA y JUANA CRUZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.519.010 y 17.300.776, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE JUANA CRUZ DE MARCANO: abogada IRIS MARGARITA RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.580.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE FRANCISCO NICOLAS MARCANO FIGUEROA: abogado WILFREDO MARÍN ROCCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.383
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: 28-S-2017-800.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano, FRANCISCO NICOLAS MARCANO FIGUEROA, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO JOSE MARIN ROCCA, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que contrajeron Matrimonio Civil, el día 24 de Marzo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Municipio Libertador, como se evidencia el acta Nº 31, que durante su unión conyugal procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Av. Sucre, Sector el Manicomio, Calle el Manguito Casa Nro 72, Parroquia 23 de Enero, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida, desde el día tres (03) del mes de Marzo del año 1996 , fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana JUANA CRUZ DE MARCANO y al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano FRANCISCO NICOLAS MARCANO FIGUEROA, asistido por el abogado WILFREDO JOSE MARIN ROCCA, a los fines de otorgar poder apud-acta.
En fecha 29 de junio de 2017, compareció el abogado WILFREDO JOSE MARIN ROCCA, a los fines de consignar los fotostatos necesarios y solicitar se libre notificación a la ciudadana JUANA CRUZ DE MARCANO y boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 07 de julio de 2017, se libró un juego de copia certificada y boleta de citación a la ciudadana JUANA CRUZ DE MARCANO.
En fecha 28 de julio de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de citación de la ciudadana JUANA CRUZ DE MARCANO, donde fue atendido por la ciudadana EUGENIA ALBERTO DE CRUZ y ser madre de la demandada quien informo que la misma trabaja en el interior del país.
En fecha 07 de agosto de 2017, compareció la abogada IRIS MARGARITA RODRIGUEZ GERARDY, actuando en representación de la ciudadana JUANA CRUZ DE MARCANO, a los fines de consignar poder judicial.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció el abogado WILFREDO JOSE MARIN ROCCA, a los fines de consignar escrito de pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante la cual se da por citada la ciudadana, en la misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de octubre de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien actúa en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, y consignó escrito de opinión Fiscal mediante el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos FRANCISCO NICOLAS MARCANO FIGUEROA y JUANA CRUZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.519.010 y 17.300.776, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos FRANCISCO NICOLAS MARCANO FIGUEROA y JUANA CRUZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.519.010 y 17.300.776, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraído el día 24 de marzo de 1994 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Municipio Libertador.
Notifíquese al la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. 28-S-2017-000800
CMP / LJR / CHAMS

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