Decisión Nº 28-V-2017-000273 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2017

Fecha18 Septiembre 2017
Número de expediente28-V-2017-000273
PartesJACKSON JESÚS DÍAZ OCHOA VS. HENRY ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE INTIMANTE: ciudadano JACKSON JESÚS DÍAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.526.145, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.149, quien actúa en nombre propio y representación.
PARTE INTIMADA: ciudadano HENRY ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.131.748.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: no tiene apoderado judicial constituidos a los autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ASUNTO: 28-V-2017-000273

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Presentada la demanda por el ciudadano JACKSON JESÚS DÍAZ OCHOA, quien actúa en su nombre propio y representación contra el ciudadano HENRY ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ, identificado al inicio del presente fallo, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en fecha 13-06-2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, previo el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento del asunto a este Juzgado, este Tribunal observa:
Expresa el ciudadano JACKSON JESÚS DÍAZ OCHOA, en su libelo que en fecha 22-01-2016, firmó contrato de prestación de servicios profesionales entre su persona y el hoy demandado, estableciéndose en el mismo como sería la relación contractual entre las partes en lo atinente a la causa signada bajo el Nº 2715-14, llevada ante el Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo el caso que el hoy demandado ha incumplido con el pago de los correspondientes honorarios profesionales. Que por cuanto han resultado inútiles los intentos extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la obligación, procede a demandar conforme a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano supra mencionado, para que apercibido de ejecución, proceda a pagarle en el plazo de Ley, más las costas y costos que genera el presente proceso judicial.
Encontrándose el presente caso en la etapa de su admisión o no con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de la revisión de los anexos acompañados al libelo de la demanda se observa que la parte actora pretende obtener el cobro de una factura, la cuales rielan al folio 06 del expediente que fuese presentada en copia simple, siendo menester invocar el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“…Artículo 643. El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
(omissis)
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”.

Asimismo establece el artículo 644 eiusdem, lo siguiente:
“…Artículo 644. Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables…”.

A mayor abundamiento es necesario señalar el contenido de la sentencia, dictada en fecha 18-11-2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la que se estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, el articulado del procedimiento de intimación, puede considerarse garantista de los derechos del demandado, ya que el Juez que conoce el procedimiento está obligado a verificar oportunamente si se cumplen los requisitos del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y a inadmitir la demanda si ellos faltaren. Entre los requisitos aparece la producción con el libelo de las pruebas escritas suficientes, que permiten la aplicación del procedimiento. Se trata de pruebas que hacen presumir la existencia de la obligación, hasta el punto que sin ser oído al demandado se le intima a pagar la suma demandada, respaldada por la prueba, condenándolo provisoriamente sin contradictorio.
Tal condena provisoria no puede fundarse en fotostatos o reproducciones no originales, excepto copias certificadas, que impidan al juez constatar con seriedad la suficiencia de los instrumentos, por lo que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que permite sustituir los documentos auténticos mediante copias fotostáticas no certificadas no es aplicable, y menos para reproducir documentos no auténticos, tales como títulos de créditos, facturas, etc, que no hayan sido reconocidos o tenidos por reconocidos extrajudicialmente…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas; y, con base en las normas señaladas y, en aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa; y, comoquiera que el demandante acompañó como documentos fundamentales de su acción, una factura en copia simple, resulta forzoso para este Tribunal declarar la presente demanda INADMISIBLE. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano JACKSON JESÚS DÍAZ OCHOA, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano HENRY ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados al inicio del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos con nueve minutos de la tarde (02:09 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. 28-V-2017-000273
CMP / LJR

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