Decisión Nº 2865-16 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 27-04-2017

Fecha27 Abril 2017
Número de sentencia071-17
Número de expediente2865-16
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesFLANKLIN MORENO ALVAREZ VS. POLICIA MUNICIPAL DE GUAICAPURO DEL ESTADO MIRANDA
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de abril de 2017.

207° y 158°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 21 de junio de 2016, este Tribunal admitió el presente recurso,ordenó la citación del ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y ordenó la notificaciones de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, librando los oficios correspondientes. Seguidamente en fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas por la parte actora, a los fines que se practicaran las respectivas citaciones y notificaciones. Posteriormente en fecha 02 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmado y sellado los oficios Nros TS10°CA-0786-16, TS10°CA-0787-16, y TS10°CA-0788-16, librados en fecha 21 de junio de 2016.

Es el caso que en fecha 08 de diciembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar, solo con la presencia de la parte querellante en virtud de la incomparecencia de la parte querellada a dicho acto.
En fecha 20 de diciembre de 2016, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Definitiva solo con la presencia de la parte querellante y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellada. Asimismo fue diferido para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la publicación del dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Estando en el lapso para emitir pronunciamiento para la publicación del dispositivo del fallo, este Tribunal evidenció que no consta en autos el expediente administrativo del hoy querellante , el cual requiere de análisis para decidir y lograr la justicia material dado los hechos controvertidos involucrados y emitir una decisión ajustada a derecho, por lo cual se solicitó a la parte querellada la consignación del referido expediente, librándose al efecto los oficios correspondientes, y en fecha 22 de marzo de los corriente el Alguacil de este órgano Jurisdiccional consignó debidamente firmado y sellados los oficios antes referidos.-

Ahora bien, del escrito libelar se desprende lo siguiente: “(…) a los fines de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL en contra de la decisión asumida por el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, órgano de la Administración Pública Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda….”. Asimismo, se denota que el acto administrativo hoy recurrido fue dictado por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, Dirección-Presidencia, y por cuanto este Órgano Jurisdiccional, aprecia que en la presente causa se citó al Síndico Procurador siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es la práctica de la citación, al Director del Instituto Autónomo de Policía, por cuanto el Instituto querellado tiene personalidad jurídica propia.
En consecuencia, por cuanto se incurrió en un error material involuntario, esta Superioridad a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, principios consagrados en el Texto Constitucional, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes intervinientes en esta controversia. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.
ED EDWARD COLINA SAN JUAN
En el mismo día, siendo las dos y cincuenta post-meridiem (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria bajo el n° 071-17.

EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN



Exp. 2865-16/GSP/EEC/gsp

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