Decisión Nº 2922-16 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente2922-16
Número de sentencia088-17
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PartesGLORIA MARIA MAZZEI VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de mayo de 2017.
207° y 158°

De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de diciembre de 2016, se admitió el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se ordenó la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se ordenó notificar al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento.
Así las cosas, por cuanto se denota que este Tribunal en la oportunidad de admitir el recurso incurrió en una subversión del procedimiento aplicando erróneamente por el trámite del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, siendo lo correcto la aplicación del procedimiento establecido en el Capítulo II sección tercera artículo 76 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto esta Superioridad a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ordena REPONER la causa al estado que se admita nuevamente el Recurso de Nulidad Interpuesto por la ciudadana GLORIA MARIA MAZZEI, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto el auto de fecha 20 de diciembre de 2016, por consiguiente las demás actuaciones hasta la presente fecha. Se ordena la notificación del recurrente para proceder a la admisión del presente recurso. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.
ED EDWARD COLINA.
La presente sentencia interlocutoria se registró bajo el Nro._____
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA.
Exp. 2922-16/GSP/EEC/jv.-

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