Decisión Nº 3023-18 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 20-02-2019

Número de expediente3023-18
Número de sentencia020-19
Fecha20 Febrero 2019
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208º y 159º

PARTE RECURRENTE: NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 1.872.162.

ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA ESTHER MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.108.

PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 3023.18.
I
ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la causa, que le recibe y distingue con el número AP31-V-2017-000611.
Mediante Sentencia Interlocutora de fecha 07 de diciembre de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declinó la Competencia en razón de la Materia, remitiendo a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio.
En fecha 17 de enero de 2018, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor, recibió las presentes actuaciones, lo cual asignó este Juzgado el conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 24 de enero de 2018, este Juzgado insto a la parte recurrente a consignar dichos instrumentos, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.
En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la pérdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso, el cual se encontraba para ese momento en fase de admisión, ya que en fecha 24 de enero de 2018, se dictó auto instando a la parte recurrente a consignar los instrumentos fundamentales de la presentación, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión, dejando esto como último acto del proceso, esta Juzgadora aprecia, que la parte actora no ha realizado actuación alguna desde esa fecha hasta el presente, lo que se evidencia a todas luces que han transcurrido más de un (01) año sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, ni tampoco dicha parte ha buscado que el Tribunal cumpla con su actuación, razón por la cual, se debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.-
II
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 1.872.162, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ. EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° . Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
Exp N° 3023-18/GSP/EECS/Rc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR