Decisión Nº 3026-18 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Caracas), 02-10-2018

Número de expediente3026-18
Número de sentencia180-18
Fecha02 Octubre 2018
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DE LA REGIÓN CAPITAL
208º y 159º

PARTE QUERELLANTE: JUÁN JOSUE SALAS BERBESI, titular de la cédula de identidad N° 14.368.714.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.946.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: ALBERTO JOSÉ BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

EXPEDIENTE N°: 3026-18.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 31 de enero 2018, por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora. Por distribución realizada en fecha primero (01) de febrero de 2018, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, que le recibe y distingue con el número 3026-18.
Por auto dictado en fecha 07 de febrero de 2018, se admitió la presente querella, ordenando las citaciones y notificaciones correspondientes.
Cumplido el iter procesal garantizando a las partes el derecho a la defensa, en fecha 12 de junio de 2018, se celebró la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la comparecencia del abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano JUAN JOSUE SALAS BERBERSI, titular de la cédula de identidad 14.368.714, por un lado, y por el otro, el abogado ALBERTO JOSÉ BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal, representante judicial de la parte querellada, mediante la cual el apoderado judicial de la parte querellante convino en el reenganche de su representado, pero no están conformes con los salarios caídos; el Síndico Procurador solicitó homologar el presente convenio relativo al reenganche; lo cual este Juzgado manifestó pronunciarse por separado.
Por auto de fecha 14 de junio de 2018, se instó al abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, a consignar poder que tenga facultad expresa para conciliar.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2018, el abogado ALBERTO JOSÉ BELLORÍN, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Vargas, solicitó se declare el decaimiento de la acción por cuanto el recurrente renunció al cargo que venía ejerciendo.

Ahora bien, se procede a dictar el fallo, se procede a ello bajo los siguientes términos.
-II-
TÉRMINOS DE LA LITIS

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

El ciudadano JUAN JOSUE SALAS BERBESI, titular de la cédula de identidad N° 14.368.714, debidamente asistido por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.946, presentó escrito de Querella Funcionarial en el cual expuso lo siguiente:
Alegó que, la suspensión que se realizó en su contra se llevó a cabo sin acto administrativo que acredite y llene los extremos de ley exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que consecuentemente, constituye que al no tener conocimiento cierto sobre los hechos que se le averigua, impide el derecho a la defensa, lo que quebranta una de las garantías constitucionales que rigen en todo proceso judicial y administrativo como lo es el debido proceso.
Detalló que la notificación de su destitución, es nula de toda nulidad, pues no existen elementos, ni un acto motivado que valide la decisión de suspensión sin goce de sueldo; que dicha suspensión al no estar cimentada en procedimiento administrativo alguno es una mera remoción, lo cual resulta a todas luces improcedente puesto que, asegura ser funcionario de carrera y no de libre nombramiento y remoción.

Esgrimió que no existe en el caso que nos ocupa, un proceso disciplinario aperturado que se demuestre o fundamente con un acto administrativo, la medida de Suspensión del Cargo sin goce de sueldo; indicando asimismo, que se pretende violentar el derecho a la defensa y el debido proceso contemplado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna; asimismo señaló que las notificaciones realizadas carecen de una providencia administrativa que justifique mediante un procedimiento disciplinario la suspensión de los funcionarios.
Finalmente solicitó la declaratoria con lugar del presente recurso contencioso administrativo funcionarial; así como la suspensión de efectos del Acto Administrativo mediante el cual se suspende del cargo a su defendido; la reincorporación al cargo que venía desempeñando el hoy querellante, así como el pago de los salarios caídos que haya dejado de percibir hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA:

El abogado ALBERTO JOSÉ BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, representante judicial de la parte querellada, mediante Audiencia Preliminar, expuso:
“En este estado, la parte querellada informa la voluntad expresa de conciliar, expresamente como se encuentra autorizado para ello, y en tal sentido consigna para que sea agregado a los autos una copia del punto de cuenta N° 001-18, vista su original de fecha 29/05/2018 mediante la cual el ciudadano Alcalde del Municipio Vargas José Alejandro Terán aprobó el reingreso a la nomina de empleados fijos del ciudadano Juan Salas (querellante) y el pago de los salarios dejados de percibir, así como cualquier otro beneficio que no implique la prestación efectiva del servicio desde el 09/11/2017 hasta la definitiva fecha del ingreso, homologando como sea por este Tribunal el correspondiente acuerdo…”

Asimismo, en diligencia de fecha 1° de octubre de 2018, el prenombrado Síndico Procurador del Municipio Vargas, expuso:
“Ahora bien, siendo que con los hechos administrativos anteriormente expuestos y probados, se constata indubitablemente que inicialmente el Municipio Vargas, con base al acto de conciliatorio efectuado en la presente causa procedió a dejar sin efecto la acción de retiro o destitución de la que fue objeto el funcionario JUAN JOSUE SALAS BERBERSI y a reincorporarlo en el ejercicio de sus funciones en el desempeño de su cargo, con el cobro de su remuneración, y que luego de ello dos (02) meses después, el mismo procedió a interponer su renuncia; en nombre de mi representada y en función de los intereses del Municipio, solicito a este Tribunal: se sirva emitir sentencia definitiva sobre el fondo de la causa en el presente caso, tomando en consideración los hechos expuestos con anterioridad y la probanza de los documentos que se anexan; y, en tal sentido; declare en la decisión el decaimiento de la acción por hecho o por causa sobrevino que configura la pérdida del objeto de la misma…”.-

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez expuesta la síntesis clara, precisa y lacónica, del iter procesal de la presente causa, vale recordar que el objeto fundamental de la presente querella funcionarial gira en torno al acto administrativo de fecha 09 de noviembre de 2017 bajo el N° DRRHH-1769-17, emanado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Vargas, por la inexistencia del proceso disciplinario aperturado.
De esta manera se observa que, el apoderado judicial de la parte querellada, en el momento de exponer sus alegatos en la Audiencia Preliminar, consigna copia del punto de cuenta N° 001-18, dejando en evidencia entonces, de la voluntad propia de las autoridades administrativas municipales, en dejar sin efecto el Memorandum DRRHH 1769/17 emanado de la Dirección General de Recursos Humanos de el Órgano que éstos dominan, en la cual dicha dirección decide prescindir de los servicios del ciudadano Juan Salas, en el cargo que venía ejerciendo.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora considera que en base a los argumentos efectuados por ambas partes, trae a colación el principio de Autotuleta administrativa, lo cual quiere decir que todo órgano administrativo tiene dentro del abanico de sus potestades, la de dictar un nuevo acto, pero en el presente caso, se evidencia que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, aprueba el reingreso a la nómina de empleados fijos al hoy accionante, ciudadano JUAN JOSUE SALAS BERBESI, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, y cualquier otro beneficio que no implique la prestación efectiva del servicio desde el 09/11/2017 hasta la definitiva fecha de su ingreso, siendo esto un acto voluntario de la propia parte, no se evidencia de modo alguno actuaciones arbitrarias o contrarias por parte del órgano administrado y más de índole constitucional, como lo quiere hacer valer el querellante, debido al acto de conciliación que consta en la Audiencia celebrada por ambas partes en fecha 12 de junio de 2018.
En ese sentido, esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo establecido en la sentencia Nro. 01270 de fecha 17 de julio de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en relación a la figura del decaimiento del objeto dispuso:

“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (…)”
En atención a las consideraciones antes expuestas y del criterio parcialmente citado; por cuanto en el caso de autos se evidencia que la parte querellante, ciudadano JUAN JOSUE SALAS BERBERSI, presentó por ante el órgano querellado, una carta de Renuncia debidamente recibida en fecha 27 de agosto de 2018, firmada y sellada, por ante Dirección General de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Vargas, tal y como consta al folio treinta y tres (33) al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, produciéndose lo que la doctrina ha denominado como el DECAIMIENTO DEL OBJETO, ya que al haberse producido tal renuncia, no considera oportuno emitir pronunciamiento y por ende, resulta inoficioso pronunciarse acerca del resto de los alegatos planteados en el escrito libelar. Y así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto el ciudadano JUAN JOSUE SALAS BERBESI, titular de la cédula de identidad N° 14.368.714, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dos (02) días del mes de octubre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° ______. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SAN JUAN



Exp 3026-18/GSP/EEC/Eg.

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