Decisión Nº 3834-15 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 18-05-2017

Número de expediente3834-15
Fecha18 Mayo 2017
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesCRISTINA ISABEL CARDONE MOYA VS. CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°
Parte Querellante: CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.322.243.
Representación Judicial de la Parte Querellante: CARLOS ALEJANDRO GEVARA y JENNIFER ADRIANA WIURTT CUBEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 144.652 y 144.624.
Organismo Querellado: CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
Representación Judicial de la Parte Querellada: GABRIEL EDUARDO MATUTE LORETO, ANA ELISA GONZÁLEZ, RODRIGO DICK PÉREZ BRAVO, VERÓNICA GONZÁLEZ ÁVILA, LADY VIGINIA SÁNCHEZ VERA, MAGALY SALAZAR, GREYZA MONASTERIO PRADO, JULY MAR COVA RODRÍGUEZ, JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALDO, JUAN CARLOS FLEITAS GUÉVARA, DIVANA ILLAS BLANCO, RINA GIL MIRANDA, YOLHEISY LUCIA MÁRQUEZ PIÑANGO, SEGUNDO VELÁSQUEZ BRITO, CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, GREGORIO SALAZAR TORRES, RUTH YELAINE POMPA RAMÍREZ, LARILEM COROMOTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO, ENEIDA DEL CARMEN FLORES HERNÁNDEZ, KAREN ALEJANDRA YEPEZ, GALIDO GABRIL ARROYO, LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA,KELLY DEL CARMEN RUIZ RIVAS, DELIA SARDINHA JARDIM, MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ PACHECO, ALEJANDRA MARÍA DEL CÁRMEN MÁRQUEZ MELO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MURAD, GLADYS JOSEFINA LIZARDI BELLO, CARLA DEL VALLESOTO RADA, YENDY MARIBIL MACHADO DÍAZ, KHRISTINA SANTOS MEJÍA, ARLUZ ARLESKA MALDONADO RAMOS, ANGELICA DEL VALLE OJEDA HERNÁNDEZ, JHONATAN ISRAEL MORALES ZURITA, JHULIANA CECILIA NORIEGA RON, LUIS RFALE COLMENARES AGUILAR, JENNY ELIZABETH RAMÍREZ SANABRIA y MARIBEL FEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.097, 21.963, 9.277, 75.267, 65.199, 40.533, 99.985, 137.462, 59.849, 116.781, 80.308, 114.467, 86.792. 31.546, 97.032, 46.770, 39.583, 145.737, 78.696, 82.876, 85.214, 85.661, 36.233, 56.485, 174.444, 151.018, 118.069, 70.806, 63.137, 79.132, 190.114, 179.200, 185.916, 212.312, 121.108, 212.321, 220.899, 153.552, 91.678, 36.239, respectivamente.
Motivo: DESTITUCIÓN.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2015, por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se realizo la correspondiente distribución de causa, en la misma fecha se le asigno el conocimiento de la presente a éste Tribunal, asimismo se recibió en y anoto en el Libro de Causas llevado por este Despacho Judicial bajo el Nº 3834-15
En fecha 9 de diciembre de 2015, mediante auto motivado se ordeno la reformulación del presente recurso.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se admitió la reformulación, se ordeno la citación al Sindico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, y la notificación al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 8 de noviembre de 2016 se aboco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Sinayini Malavé.
En fecha 10 de enero de 2017, la Abogada Cristina Méndez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.032, dio contestación de la presente querella, con el carácter de Apoderada Judicial del organismo querellado.
En fecha 11 de enero de 2017, la Juez Titular Flor Camacho se aboco al conocimiento de la Causa.
En fecha 31 de enero de 2017, se celebró la dicha audiencia Preliminar, se dejo constancia que compareció la Apoderada Judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en representación al Cabildo Metropolitano de Caracas, al igual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, asimismo la parte que asistió a la audiencia solicitó la apertura el lapso probatorio.
En fecha 23 de marzo de 2017, se celebró la Audiencia Definitiva, se dejo constancia que no comparecieron ambas partes, asimismo se difiere la publicación del dispositivo para que sea publicado dentro de los 5 días de despacho siguientes.
En fecha 03 de abril de 2017, éste Juzgado publicó el dispositivo del fallo, el cual declaró SIN LUGAR la querella.
Cumplida todas las formalidades del procedimiento éste Tribunal pasa a publicar sentencia en los siguientes términos:
I
TÉRMINOS EN QUE QUEDO TRABADA LA LITIS.
La parte actora solicito:
La declaratoria de nulidad del acto administrativo de efectos particular expedido por el Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, ciudadano: Alejandro Enrique Vivas Salvatierra, y el Secretario del Cabildo Metropolitano de Caracas, José Gregorio Becerrit; identificado como Notificación Nº CDMC-DC Nº 0727, publicado en el Diario Ultimas Noticias, de fecha 07 de septiembre del año 2015, mediante el cual se procede a su despido del cargo que ocupaba durante ocho (8) años en Cabildo Metropolitano de Caracas y en consecuencia:
I.- Se ordene su reincorporación al cargo de Auditor Jefe, cargo que se identifica con el código Nº 0057, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, o en su defecto se le ordene el reintegro, si no el mismo cargo, en un cargo de igual al que ejercía, o uno superior u otro de igual o mejor remuneración a aquel y se ordene la restitución de todos sus derechos como funcionario de carrera, así como los beneficios contractuales constituidos por:
1.- los salarios dejados de percibir cuantificados estos desde el 1 de junio de 2015, por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.985,22) correspondientes al salario mensual devengado en el Cabildo Metropolitano de Caracas, en cuyo monto se engloba el Bono Compensatorio por la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 806,50) mensuales, igualmente la Prima por Antigüedad de DOS CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00); y la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160,00) correspondientes a la Prima de Trasporte, por tanto solicita se ordene la cancelación desde la fecha antes indicada hasta su definitiva incorporación a el cargo de Audito Jefe.
2.- se le ordene el pago de CUATRO MESES de salario mensuales correspondientes a las unidades de fin de año, dejados de percibir del año 2015, por el monto de TRINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 35.940,88).
3.- se ordene el reintegro de los depósitos dejados de percibir desde la fecha 01 de junio de 2015, de la garantía de las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la L.O.T.T.T, con continuidad a la fecha de reintegro a su cargo de Auditor Jefe, o en su defecto, como acotara antes, se le ordene el reintegro, si no en un cargo de igual que ejercía, uno superior u otro igual o mejor remuneración a aquel;
II.- se ordene el pago de los salarios y demás derechos materiales que se ha derivado del ejercicio del cargo y dejados de percibir desde la fecha de la ilegal separación del cargo en fecha 01 de junio de 2015, hasta la materialización de la incorporación solicitada. Calculados estos con los intereses de mora y la indexación correspondiente, por tanto solicito formalmente que se ordene la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
III.- se ordene igualmente su restitución a los beneficios del HCM e incorporación al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales en su condición de afiliado.
Para fundamentar sus pretensiones la parte querellante expuso:
Que ingreso a prestar servicio como personal a tiempo indeterminado en el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 3 de octubre de 2007, con el cargo de ADMINISTRATIVO DE COMISIÓN Código Nro 0149, adscrito a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, posteriormente fue promovido por ascenso al cargo de AUDITOR JEFE, identificado con el código Nº 0057, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual ejerció hasta el 7 de septiembre de 2015, cuando conoció por medio de algunas personas compañeros de trabajo que se había publicado por medio de la presa específicamente en el diario “Ultimas Noticias” un aviso notificatorio de su destitución del cargo que venía desempeñando adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Que en fecha 25 de noviembre de 2015, logró ponerse en copia certificada de la referida notificación supra identificada, por su solicitud interpuesta en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional; donde se puede leer que fue destituida como funcionaria de carrera por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública por un supuesto abandono del trabajo los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril del año 2015, que las referidas faltas configuraban una presunción de responsabilidad disciplinaria”, lo cual no es lo mismo que un procedimiento de destitución, pues a los efectos, las defensa opuestas para ambos procesos son completamente distintos, por tanto indicó que el referido acto notificatorio de suspensión despido contiene vicios que mas a delante expondrá en forma particularizada.
Que por haber sido diagnosticada de sufrir una enfermedad que ameritara reposo médico se le extendió el mismo desde el 15 de abril de 2015 hasta 05 de mayo de 2015 y como en el referido lapso de reposo persistía su estado patológico inicialmente determinado por el Médico tratante, ese mes continuo el tratamiento y por supuesto, se extendió el proceso de reposo desde el 6 de mayo de 2015 hasta el 26 de mayo de 2015, ambos inclusive, el primero de los reposos médicos que fue dado de acuerdo al Certificado de Incapacidad Temporal expedido por el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales e identificado con el Nº 03149 y el segundo: Certificado de Incapacidad Temporal Nº 03150, instrumentos que son y forman parte del presente escrito libelar y que identifica con la letra “A” y “B” y que constituyen documentos fundamentales, útiles y necesarios en la presente acción de querella funcionaria.
Que siendo lo anterior asi no tiene existencia ni sustento un abandono de trabajo o un procedimiento de responsabilidad disciplinaria, pues los días señalados comprendidos en el mes de abril del año 2015, se encontraba de reposo médico, tal situación era conocida de manera oportuna por el jefe inmediato que no apertura el proceso destitutorio con las tres primeras faltas, si no que cuantifica de forma acumulativa un lapso mucho más largo, para intentar un acto, por demás irrito, de destitución, por lo tanto acude para solicitar que sea declarada su querella con lugar, se ordene el reenganche con el consiguiente pago de sus salarios dejados de percibir y todos los conceptos salariales y bonificaciones y utilidades generadores y dejados de pagar por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, y de igual tenor declare la nulidad del acto administrativo de efectos particular publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 07 de septiembre de 2015, identificado con las siglas CDMC-DS Nº 0727, que se declare así en la definitiva del fallo.
Que como se indicara anteriormente dicho acto destitutorio identificado supra fue dictado por el ciudadano Alejandro Enrique Vivas Salvatierra, en su condición de Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, en conjunto con el Secretario del referido Cabildo, ciudadano José Gregorio Becerrit.
Que solicitó la nulidad del referido Acto, en razón de los vicios de ilegalidad que lo conforma, cita la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Político Administrativo Nº 01623, de fecha 12 de julio de 2000, contiene el requisito esencial de la notificación para la eficacia de los actos administrativos
Que los vicios que se denuncian no se reducen a simples omisiones de forma, los mismos ya tocan la violación de derechos constitucionales por tanto denunció que el referido acto es violatorio del artículo 73, en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos por no contener el acto recurrido la identificación de la institución del cual emana, es decir, lo concerniente al artículo 49 numeral 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, incluso la identificación del Cargo que declaran sustituido, tal como se encuentra revelado en las resoluciones contiguas a la publicación, por lo que se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo, Sentencia Nº 01541 que trata sobre las reglas generales para realizar la notificación; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 76 que estatuye "...se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa..." mención está completamente omitida en el acto recurrido de nulidad.
Por otra parte, y en complemento de los vicios de nulidad el Fundamento material el objeto de la destitución descansa en un supuesto abandono de la actividad laboral, correspondiente a los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril del año 2015, dichas faltas configuran una presunción de responsabilidad disciplinaria “tales presunciones se ventilan con un previo proceso administrativo en donde el afectado pueda ejercer, libre de cualquier coacción, su derecho a la defensa, una vez concluido dicho proceso administrativo y de conformidad a sus resultas procedería la penalidad a aplicar ya sea la amonestación o la separación definitiva del cargo. Pero lo que fundamenta la denuncia de nulidad consustanciado con la norma establecida en el artículo 19 numeral 3 es la lógica del acto cuando se fundamenta en un procedimiento de destitución y un procedimiento de responsabilidad disciplinaria, bien se concatena con la franca violación a su derecho a la defensa constitucional, que le asiste a su condición de Funcionario de Carrera de la Administración Púbica.
Que en todo caso para mejor deslinde de lo que pudiera significar los procedimientos concatenados en el acto y su distinción radica en que el primero es un acto administrativo definitivo (la destitución) que pone fin a un asunto, y el segundo, (presunción de responsabilidad disciplinaria) sería un acto preparatorio, lo que implica que esta simple conceptualización reviste una gran importancia para quien peligra en la perdida de unos cuantos años de servicio en la administración pública como funcionario de carrera, tal circunstancia que coloca al acto en franca nulidad lesiona la discrecionalidad del acto porque viola la debida proporcionalidad y adecuación con la situación especifica que se planteo en su creación por tanto considera que tales denuncias se contraponen con el derecho a la defensa por contener el acto prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido lo que sin lugar a dudas resulta violatorio del artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así cita la jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia en Sala Político Administrativo Sentencia Nº 01996 de fecha 24 de septiembre de 2001, la cual versa en la violación del procedimiento legalmente establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que la procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece de vicios consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta.
Que la doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento.
Que en tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legales establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del inter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se trasgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.
Que de la delación de los referidos vicios del acto recurrido de nulidad y precisado los elementos de derecho conculcados, se cumple con los preceptos constituidos en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativo en sentencia 00657, tramitada en expediente Nº 14548, de fecha 16 de abril de 2001.
Que siendo así, es por lo que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido con todos los fundamento de Ley.
Que interpone la presente querella en razón de la protección del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; porque le asiste un interés personal legítimo y directo para solicitar la nulidad del acto impugnado de ilegalidad, tal como se desprende del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por cuanto invoco la nulidad del acto administrativo de efectos particular por medio del cual se procedió a separarlo del cargo de AUDITOR JEFE, código Nº 0057, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, cargo que venía desempeñando como Funcionario de Carrera de forma continua, y a tiempo indeterminado, desde la fecha 1º de mayo del año 2009 el cual ejerció hasta el momento de la separación irrita, durante ocho (8) años ininterrumpidos en su condición de funcionario de carrera, con prescindencia del procedimiento legalmente establecido en la Ley, tal como lo contemplado en el artículo 19, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y más, en razón de la Protección fundamental a lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 25, 26, 49, 87, 88, 89 y 93; y siendo que el acto administrativo de separación del cargo sería aplicable el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública denuncio la violación de tal procedimiento en lo atinente al artículo 30, por no existir ninguna causal que fundamente justificadamente la remoción de su cargo, máxime que para la fecha de irrito despido se encontraba en RESPOSO MÉDICO, pues los días que se le atribuyen como faltas a su actividad relativa al cargo de Auditor Jefe, código Nº 0057, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, están debidamente justificados por encontrarse de Reposo Médico, por tanto no existe elementos justificados para aplicar la causal prevista en el Artículo 86 numeral 9, de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que de haberse aperturado el proceso disciplinario de destitución, el articulo 89 numeral 3, desgrana el procedimiento a los efectos de la correspondiente notificación y por supuesto hubiere respondido al procedimiento allí señalado, y por supuesto explicado la justificación Médica existente.
En razón de los fundamentos de derecho aquí explanados es por lo que interpone la Querella Funcionarial para obtener la nulidad del Acto de Efectos Particulares, publicado en el Diarios Ultimas Noticias, de fecha 07 de septiembre de 2015 por el Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, ciudadano Alejandro Enrique Vivas Salvatierra, y el Secretario del Cabildo Metropolitano de Caracas, José Gregorio Becerrit; identificado como Notificación Nº CDMC-DC Nº 0727
En fecha 10 de enero de 2017, la Abogada Cristina Méndez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.032, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dio contestación de la demanda, en los siguientes términos:
Planteo la Caducidad de la acción, en virtud que habían trascurrido más de tres (3) meses desde el momento que fue notificado mediante prensa del acto de destitución a la querellante CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA, de acuerdo a lo establecido a la sentencia Nº 1.643 de fecha 3 de octubre de 2006, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: HÉCTOR RAMÓN CAMACHO, que se basa en lo concerniente al artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que tanto la doctrina como la jurisprudencia han reiterado de manera pacífica, que la disposición antes transcrita, establece un lapso de caducidad, lo cual indica, necesariamente que se está en presencia de un lapso que no admite, paraliza, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento.
Que se fija un lapso para el ejercicio de la acción, con el propósito de dar estabilidad al acto administrativo no impugnado dentro de ese lapso, y afianzar la seguridad jurídica tanto de las partes como de la propia administración.
La caducidad es una institución jurídica de naturaleza eminentemente procesal, expresada en un lapso legal reglamente establecido, que transcurre ininterrumpidamente y fatalmente e implica la pérdida del derecho a accionar por parte de aquel sujeto cuyo derecho subjetivo ha sido o se considera lesionado.
Que Niega, Rechaza y Contradice que el demandante se le hayan cercenado su derecho a la defensa y se haya prescindo del procedimiento disciplinario el cual culminó en su destitución en virtud que se realizó todo el procedimiento ajustado a derecho y se realizó la notificación por prensa en virtud que la trabajadora después de haber salido de vacaciones no se reincorporó a su puesto de trabajo, sin haber estado de reposo o permiso de ningún índole.
Que Niega, Rechaza y Contradice que exista nulidad absoluta del acto de destitución por carencia absoluta de trámite, por procedimiento equivoco, distinto al establecido en la Ley, desvío del mismo o calificación errónea, ya que el procedimiento de destitución se realizó ajuste a la Ley.
Que Niega, Rechaza y Contradice que el procedimiento de destitución se haya incurrido en el vicio de falta del principio de esencialidad, ni adolezca de vicios de ilegalidad, ya que el procedimiento se realizo ajustado a derecho.
Que Niega, Rechaza y Contradice que la demanda se encontrara de reposo médico porque nunca consignó dicho reposos médicos dentro del lapso correspondiente, ni informó de dicho estado.
Que finalmente solicita que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declare con lugar en la definitiva.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Se observa que el objeto principal de la presente querella lo constituye la nulidad del acto administrativo de efecto particular publicado en el Diarios Ultimas Noticias de fecha 07 de septiembre de 2015, como Notificación Nº CDMC-DC Nº 0727, emanado del Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, Alejandro Enrique Vivas Salvatierra, y el Secretario del Cabildo Metropolitano de Caracas, José Gregorio Becerrit, mediante el cual se destituyo del cargo de Auditor en Jefe, adscrito a la Comisión permanente de Contraloría del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, a la ciudadana Cristina Isabel Cardone Moya, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.322.243, hoy querellante, consecuencia de ello, solicita que se ordene su reincorporación al cargo de Auditora Jefe o a un cargo igual al que ejercía, o uno superior, igual o mejor remuneración a aquel, que se ordene la restitución de todos sus derechos como funcionario de carrera, así como los beneficios contractuales constituidos estos por los salarios dejados de percibir cuantificados desde el 01 de junio de 2015 hasta su reincorporación, el pago de las utilidades de fin de año dejados de percibir el año 2015 y por último se ordene la restitución de los beneficios del HCM e incorporación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Como punto previo este tribunal debe resolver con preeminencia el argumento planteado por la parte querellada referido a la caducidad de la acción propuesto de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, porque a su decir para el mometo de la interposoción del recurso contencioso administrativo funcionarial ya habían transcurrido más de tres (3) meses desde el momento de la notificación de la ciudadana Cristina Isabel Cardone Moya, titular de la cédula de identidad Nº 14.322.243, realizada mediante publicación de cartel en prensa del acto destitutorio.

Ahora bien, el Artículo 94, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, expresa: “Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercicio válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.

El artículo transcrito establece el lapso para interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial y los puntos de partida para su computo estos son desde del día que se produjo el hecho o a partir de la notificación del interesado.

El artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dispone:
“Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
La norma señalada establece los requisitos o elementos que deben contener las notificaciones del acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos reales subjetivos o interés legítimo, personal y directos, estos son el texto integro del acto, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales debe interponerse.
Los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, expresan lo siguiente:
“Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo afirmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el nombre y Cédula de Identidad de la persona que reciba.
Artículo 76. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación
Parágrafo Único: en caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la república.”
Los artículos reseñados establecen las formas de practicar la notificación de los actos de efectos particulares, esta son de manera personal y en caso de resultar infructuosa mediante la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, debe advertirse expresamente por mandato de la norma que el interesado se entenderá notificado transcurrido quince (15) días después de la publicación,
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 13 de junio de 2011, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, señaló:
"(…)Conforme a dicha norma, considera esta Sala que la notificación del acto administrativo impugnado es defectuosa, ya que se le indicó al recurrente que debía ejercer el recurso de reconsideración, cuando sólo era procedente el recurso contencioso funcionarial, por tratarse de una querella funcionarial.
Así las cosas, esta Sala estima oportuno reiterar, que los órganos jurisdiccionales, en atención al principio pro actione y el derecho al acceso a la justicia, no deben computar el lapso de caducidad de la acción, cuando se evidencie defecto en la notificación, en el entendido de que los requisitos procesales deben ser interpretados en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales. (S.C 1867/2006, 772/2007, 1166/2009 y 165/2010 entre otras).
(…) computar la caducidad de la acción con el conocimiento de que la notificación es defectuosa implica el desconocimiento del principio de eficacia de los actos administrativos previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues con ello se convalidaría las omisiones o errores en la notificación de los actos administrativos dictados por la Administración Pública, en perjuicio de lo establecido por la ley que dispone que la notificación debe incluir expresamente los recursos y lapsos para su interposición, siendo que estos elementos comprenden un mandato cuya inobservancia implica que el acto sea ineficaz (ex artículo 74), y por ende, carente de surtir efectos en el tiempo, por lo que mal podría computarse su caducidad."
La jurisprudencia antes transcrita ratifica los efectos de la notificación defectuosa de los actos administrativos que afectan los derechos legítimos, directos y personales de un administrado, que no contengan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en atención al principio pro actione y el derecho al acceso a la justicia, este es la imposibilidad de computar el lapso de caducidad de la acción cuando se evidencie defecto en la notificación, en virtud que computarlo con el conocimiento que la notificación es defectuosa implicaría el desconocimiento del principio de eficacia de los actos administrativos previsto en los artículos 73 y 74 ejusdem, toda vez que se convalidaría las omisiones o errores en la notificación de los actos administrativos dictados por la Administración Pública, en perjuicio de lo establecido por la ley en cuanto a la obligación de indicar expresamente los recursos y lapsos para su interposición, a sabiendas que estos elementos comprenden un mandato cuya inobservancia implica que el acto sea ineficaz (ex artículo 74), y por ende, privado para surtir efectos en el tiempo, por lo que mal podría computarse su caducidad.

Más recientemente, la Sala Constitucional, en sentencia N° 524 de fecha 8 de mayo de 2013, caso: Construcciones y Asfalto Andes, C.A., ratificó su criterio sobre la notificación defectuosa y su vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, así como con el principio pro actione, en los términos siguientes:

"Así las cosas, esta Sala estima oportuno reiterar, que los órganos jurisdiccionales, en atención al principio pro actione y el (sic) derecho al (sic) acceso a la justicia, no deben computar el lapso de caducidad de la acción, cuando se evidencie defecto en la notificación, en el entendido de que los requisitos procesales deben ser interpretados en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales. (S.C 1867/2006, 772/2007, 1166/2009 y 165/2010 entre otras)."

Esta jurisprudencia precedente ratifica los efectos de la notificación defectuosa (no debe computar el lapso de caducidad que establece la norma para intentar el recurso o derecho correspondiente), en observancia del principio pro anctione, en el entendido que los requisitos procesales deben ser interpretados en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.

Ahora bien, se evidencia anexo al escrito libelar cursante al folio 11, cartel de notificación publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 7 de septiembre de 2015, mediante la cual se notificó a la hoy querellante la destitución del cargo que ejercía, la cual se practico a través de esta modalidad visto la imposibilidad de su localización para que conociera el contenido del acto administrativo de destitución contenido en el oficio CDMC-DS N° 0727, de fecha 14 de julio de 2015, emanado del Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas Alejandro Enrique Vivas y el Secretario José Gregorio Becerrit, la cual se transcribe para su respectivo análisis:


“NOTIFICACIÓN.
Por cuanto ha sido imposible la localización en el domicilio de la ciudadana CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 14.322.243, para que conozca del contenido del Acto Administrativo de Destitución a través del Oficio Nº CDMC-DS. Nº 0727, en fecha 24 de julio de 2015 y de conformidad con los artículos 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede en consecuencia a la publicación del referido acto administrativo, en un diario de circulación del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se transcribe íntegramente la notificación CDMC-DS. Nº 0727, de fecha 24 de julio de 2015, el cual es del tenor siguiente:
Caracas, 14 de julio de 2015.
CDMC-DS. Nº 0727
Ciudadana
CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA
Titular de la cédula de identidad Nº 14.322.243
Ciudadano.

Nos dirigimos a usted, en nuestra condición de Presidente y Secretario (T) del Cabildo Metropolitano de Caracas, respectivamente a fin de notificarle, que en la Sesión de Cámara Ordinaria Nº 15 – 2015, de fecha 14 de julio de 2015, en el Orden del Día, Aprobó su DESTITUCIÓN del cargo que venía desempeñando como AUDITOR JEFE, con el Código Nº 0289, adscrito a la COMISION PERMANENTE DE CONTRALORÍA, de este Cuerpo Legislativo, la cual se hará efectivamente a partir de la fecha de su notificación, según el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Esta Destitución se fundamenta en el artículo 78, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la opinión jurídica de este Cabildo, mediante la cual declara procedente su Destitución, prevista en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece:
“artículo 86. Serán causales de Destitución:
Omissis…
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos”
Toda vez que quedó plenamente comprobada la falta constitutiva de la causal de destitución, cometida por usted, en virtud de sus inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de Abril todos del 2015, lo cual configura una presunción de responsabilidad disciplinaria.
Igualmente le manifestamos que de considerarse lesionado sus derechos e intereses legitimos, personales y directos, podrá ejercer el Recurso Contencioso Funcionarial, por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que le sea notificado el presente Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 94 de la Leu del Estatuto de la Función Pública.
Notificación que se hace de conformidad con el artículo 28 numeral 9 del Reglamento Interno del Cabildo Metropolitano de Caracas, concatenados con los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Atentamente
ALEJANDRO ENRIQUE VIVAS ALVATIERRA
Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas
JOSÉ GREGORIO BECERRIT
Secretario del Cabildo Metropolitano de Caracas.”

Al analizar la publicación referida se constata la transcripción íntegra de la notificación del acto administrativo signada con las siglas CDMC-DS N° 0727, de fecha 14 de julio de 2015, dirigida a la querellante Isabel Cristina Cardone Moya, asimismo se observa el señalamiento del recurso que podía interponer si consideraba lesionado sus derechos e intereses legítimos, personales y directos, la jurisdicción ante cual hacerlo y el lapso para incoarlo, este fue dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha que fuese notificado del acto, de conformidad con los artículo 92, 93 y 94 de la Ley Estatuto de la Función Pública; la Advertencia que dicha notificación fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 9 del Reglamente Interno del Cabildo Metropolitano de Caracas, concatenados con los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Pero no se visualiza el señalamiento del lapso establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo para que la querellante se entendiera como notificada, este es quince (15) días después de la publicación, circunstancia que conforme al artículo mencionado debió advertirse de forma expresa, en cuyo caso una vez transcurrido este se deberá computar el lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública para interponer el recurso correspondiente. Siendo ello así se constata el incumplimiento de los requisitos que debe contener la notificación de los actos administrativos publicados en prensa, en consecuencia se configura los efectos contenidos en los artículos 74 y 77 ejusdem, por lo tanto el tiempo transcurrido no puede ser tomando en consideración a los efectos de determinar el vencimiento del plazo que le corresponde para interponer este recurso.

En base a lo antes expuesto, debe esta declararse IMPROCEDENTE, el punto previo planteado por la parte querellada. Así se decide.

Para enervar los efectos del acto administrativo la parte querellante denuncio la Vulneración del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso por la violación del artículo 73, 76 en concordancia con el artículo 49 numerales 2,3 y 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, el Vicio de Presidencia del procedimiento legalmente establecido y Violación al Principio de Proporcionalidad y adecuación con la situación específica.
El querellante denuncio la Vulneración del Derecho a la Defensa, por la violación del artículo 73, en concordancia con el artículo 49 en sus numerales 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por no contener la identificación del institución del cual emana, la identificación del cargo de la querellante y el código de este, las menciones establecidas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 49 ejusdem, y la vulneración del articulol 76 ejusdem, por la omisión del requisito establecido en dicho artículo referido al lapso para entenderse por notificado.

El Apoderado Judicial del organismo querellado, negó, rechazó y contradijo que a la querellante se le haya violentado su derecho a la defensa, porque a su decir se realizó la notificación por prensa en virtud que la trabajadora después de haber salido de vacaciones no se reincorporó a su puesto de trabajo, sin haber estado de reposo o permiso de ninguna índole.

La Sala Político Administrativa, máxima cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, señaló en decisión Nº 01939 de fecha 28 de noviembre de 2007, lo siguiente:

En este contexto, resulta que la eficacia del acto administrativo se encuentra, supeditada a su publicidad, y en los casos de los actos de efectos particulares la misma se obtiene con la notificación de los mismos, con la que se persigue poner al administrado en conocimiento de una medida o decisión que le afecta directamente en sus intereses; no obstante, puede ocurrir que un acto que no ha sido debidamente notificado llegue a ser eficaz por haber cumplido con el objeto que se persigue con la aludida exigencia, siendo entonces aplicable el principio del “logro del fin”. Ante esa circunstancia, una defectuosa notificación quedará convalidada si el interesado, conociendo de la existencia del acto que le afecta, recurre del mismo oportunamente por ante el órgano competente.

Ahora bien, advertido como fue que el acto intimatorio afectó la esfera subjetiva de la contribuyente al calcular unos intereses moratorios e imponer una multa no contenidos en las resoluciones de reparo, desconocidos hasta ese momento por la contribuyente, considera esta alzada que en dicho acto debían indicarse tanto los medios de defensa que procedían contra él, como los lapsos para la interposición de tales recursos, siendo en consecuencia, que al no hacerlo la Administración Tributaria Municipal incurrió en una notificación defectuosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.

En concordancia con lo anterior, estima asimismo necesario destacar este Alto Tribunal que en el caso bajo examen lo que se verificó fue, como se indicó, una “notificación defectuosa” originada por la falta de señalamiento en el acto impugnado de los medios de defensa y los lapsos para su ejercicio, y no una ausencia de notificación que viciara de nulidad al acto impugnado, pues tal como se señaló y quedó demostrado en autos, la contribuyente sí fue notificada del referido proveimiento administrativo.

Ahora bien, habiéndose advertido que dicho acto intimatorio bien podía ser recurrido en sede jurisdiccional respecto de los nuevos elementos determinados en él (intereses de mora y multa), el mismo se hallaba, en principio, sujeto al lapso de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario para el ejercicio del recurso contencioso tributario; sin embargo, estima este Supremo Tribunal, que en el caso bajo examen al haberse constatado la notificación defectuosa de dicho acto, el referido lapso de caducidad no le era aplicable a ésta, pues debían preservarse sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Así se decide.

De lo antes transcrito se precisa que la eficacia del acto administrativo se encuentra sujeto a su publicidad, la cual se obtiene con la notificación con los actos de efectos particulares.

También se reseña la finalidad de la notificación, que no es otra que poner al administrado en conocimiento de la decisión que le afecta directamente en sus intereses, así como la aplicación del efecto del “principio del logro del fin de la notificación”, el cual se configura cuando un acto que no ha sido debidamente notificado llega a ser eficaz por haber cumplido con el objeto o finalidad de la notificación, en cuyo caso una defectuosa notificación quedará convalidada si el interesado conociendo de la existencia del acto recurre del mismo ante el órgano competente.

Recordemos que la parte querellante denunció Vulneración del Derecho a la Defensa, por la violación del artículo 73 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por no contener la identificación del institución del cual emana, la identificación del cargo de la querellante y el código de este, pero es el caso que al analizar la notificación antes transcrita se evidencia la especificación del cargo y el código del cual fue destituida la querellante (cargo AUDITOR JEFE, Código Nº 0289, adscrito a la COMISION PERMANENTE DE CONTRALORÍA), y la identificación de la autoridad de la cual emana, la cual fue reseñada expresamente al final del acto administrativo (ALEJANDRO ENRIQUE VIVAS ALVATIERRA , Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas), en razón de esto debe considerarse infundado el fundamento de la violación del artículo 73 ejusdem, que sostiene la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso.

Aun y cuando hubiese alguna deficiencia se constata que el querellante pudo ejercer el recurso que hoy se decide al tener conocimiento de la publicación del cartel que hoy se cuestiona, lo que evidencia el cumplimiento de la finalidad de la notificación del acto destitutorio aplicado a la querellante publicado en prensa nacional, convalidando cualquier circunstancia que a su parecer le perjudique. Así decide.

En lo que respeta a la vulneración del artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos generada por la omisión del lapso de quince días para que la querellante se entendiera por notificado, debe reiterarse que ciertamente la administración omitió establecer dicho lapso, lo que indudablemente violenta el articulo reseñado, pero al quedar constatando que la notificación cumplió su finalidad al poner en conocimiento del querellante el contenido del acto lesivo que permitió el ejercicio de su derecho a la defensa a través de la interposición del presente recurso que hoy se decide, convalido ese defecto. En todo caso se debe acotar que los vicios en la notificaciones solo inciden en la eficacia del acto lesivo y jamás en su validez. Siendo esto así este tribunal forzosamente debe desestimar la denuncia delatada. Así se decide.

La parte querellante denunció el Vicio de la Prescindencia del Procedimiento Legalmente Establecido, porque a su decir el Acto Administrativo que lo separa del cargo, debió ser dictado una vez culminado el procedimiento contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La Apoderada Judicial del órgano querellado Niega, Rechaza y Contradijo el vicio de Prescindencia del Procedimiento Legalmente Establecido, al expresar que dicho procedimiento disciplinario fue ajustado a derecho.
Visto la denuncia del vicio de la prescindencia del procedimiento legalmente establecido se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

“Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

(omissis).

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”

De conformidad con lo antes transcrito, se evidencia que una de los causales para determinar la nulidad de los actos administrativos es cuando sean dictados con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece de vicios consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta.
La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de Prescindencia del procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento.
Así ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría afectado por este vicio de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legales establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del inter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se trasgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.
Para constatar la certeza de los alegatos de la parte querellante se hace necesario revisar las actuaciones practicadas por la administración, a los fines de verificar el cumplimiento de las fases del procedimiento sancionatorio establecido en Ley.
Así observamos del expediente disciplinario consignado por ante este tribunal que riela las siguientes actuaciones:
A los folios uno (1), tres (3), cinco (5), siete (7), nueve (9), once (11), trece (13), dieciséis (16), dieciocho (18), veinte (20), veintitrés (23), veinticinco (25) del expediente disciplinario cursa Controles de Asistencia, donde se evidencia las inasistencia de la hoy querellante a su puesto de trabajo los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015.
A los folios quince (15), veintidós (22) y veintisiete (27) del expediente disciplinario cursan memorando Nros CM/CC/087-04-15, CM/CC/089-04-15, CM/CC/095-05-15 de fechas 24 y 29 de abril de 2015 y 4 de mayo de 2015, suscritos por el ciudadano Ernesto de La Cruz, en su condición de Coordinador de la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, mediante la cual solicitó la apertura del procedimiento disciplinario contra la hoy querellante, a la ciudadana Mónica Landaeta Directora de la Dirección de Talento Humano del Cabildo Metropolitanito de Caracas.
Al folio veintiocho (28) del expediente disciplinario cursa oficio Nº CM/DTH/Nº 001-2015 suscrito por la Directora de Talento Humano la ciudadana Mónica Landaeta, donde se apertura el procedimiento disciplinario de destitución, el cual expresa:
“CM/DTH/Nº 001-2015
APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN
En el día de hoy, jueves siete (7) de mayo de 2015, siendo las 10:30 am, en la Esquina la Bolsa Edificio la Perla, Piso 2, la Dirección de Talento Humano, representada por la ciudadana, MÓNICA LANDAETA en su carácter de Directora de la Dirección de talento Humano del Cabildo Metropolitanito de Caracas, en ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 10 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2 de la referida ley, acuerda la Apertura de una Averiguación Disciplinaria a fin de conocer los hechos que se han puesto del conocimiento de esta Dirección mediante Memorandos Nº CM/CC/087-04-15, CM/CC/089-04-15 y CM/CC/095-05-15 de fecha 24 y 29 de abril de 2015 y 04 de mayo de 2015, respectivamente, suscritos por el ciudadano Ernesto De La Cruz en su carácter de Coordinador de la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, mediante el cual solicito la apertura de una averiguación disciplinaria a la ciudadana Cristina Cardone, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.322.243
Esta Dirección acuerda formar el expediente correspondiente que se identificara con el Nº 001-2015, el cual deberá estar encabezado con el presente auto y foliado sucesivamente, conforme a lo establecido en el Artículo 89 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 31 y 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos. De los recaudos enviados a la Asesoría Legal de esta Dirección, se observa que la función CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.322.243, con el cargo de Auditor Jefe, Código 0289, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría de este Ente Legislativo, se encuentran Presuntamente incursa en la causal de destitución prevista en el Artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, “Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.”, toda vez que la funcionaria (…) plenamente identificada, ha faltado a la obligación que le impone la relación de trabajo, con las inasistencias los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y de acuerdo a los controles de asistencias y actas levantadas a tal efecto llevados por esa Comisión, donde consta que la funcionaria no firma en señal de haber asistido a sus labores diarias de trabajo, sin haber presentado justificativo alguno, situación que motivo la apertura del Procedimiento Disciplinario de Destitución.
Y estando en la obligación de garantizar el derecho a la defensa a que se contrae el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las demás garantías procesales previstas en nuestro ordenamiento Jurídico, se acuerda:
PRIMERO: se establece como procedimiento por la materia y como más idónea por la naturaleza de los hechos, el establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para elaborar el presente Expediente Disciplinario de Destitución.
SEGUNDO: Quedan plenamente autorizada para la intervención y participación en cada uno de las fases del procedimiento establecido, la ciudadana ZOILA NARVAEZ y LIGIA SERRANO DE VIELMA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.832.523 y 4.267.612, en su carácter de Abogado Jefe y Abogada III respectivamente, adscritas a la Dirección de Talento Humano.
TERCERO: Procédase a citar a la funcionaria CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA, antes identificada, a fin que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, en el presente procedimiento, así como toda aquellas personas funcionarios o no, que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual forma recábese todo el material que sea necesario para el debido esclarecimiento de los hechos investigados.” (Subrayado de este Tribunal)
En el auto transcrito se verifica el motivo de la apertura del procedimiento disciplinario, por la falta de justificación de las inasistencias ocurridas los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015, en razón de eso la administración considero al querellante presuntamente incurso en la causal de destitución referida al abandono injustificado de trabajo prevista en el articulo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al folio setenta y siete (77) del expediente disciplinario, riela la Notificación Nº CM/DTH/018/2015 de fecha 8 de mayo de 2015, donde se le notifica a la querellante la apertura del procedimiento disciplinario en su contra,
Al folio 78 del expediente disciplinario cursa auto motivado en el cual se dejó constancia que la querellante del error de la fecha que coloco la querellante en la notificación cuando estampo como fecha de recibido el 27 de junio de 2015, siendo lo correcto 27 de mayo de 2015.
Cursan a los folios setenta y nueve al ochenta y siete (79 al 87) del expediente disciplinario, oficios de fecha 28 de mayo de 2015, dirigidos a los ciudadanos Luis Eduardo Espinoza Guitiérrez, Meurys Kenelma Añez Rodríguez, Emiro Segundo Parra Rincón, Armelia Carolina Mendoza Cuba, Yelitza Carolina Márquez Rincón, Blanca Urimare Avila Guerra, Marcos Armado Dávila Franquis, María Criselida Martínez de Urquia y Greici Wulliana Bello Rojas, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.667.476, V- 10.615.806, V- 10.681.500, V-14.527.193, V- 15.106.633, V- 6.131.217, V- 6.852.933, V- 2.154.903 y V- 18.913.379, oficios librados con el fin de participarle a los ciudadanos antes mencionados que acudieran all 2 de junio de 2015, a las 12 del día para que rindieran declaración ante la Dirección de Talento Humano, ubicado en la Avenida Universidad Esquina la Bolsa, Edificio la Perla, piso 2.
A los folios ochenta y nueve al ciento dieciséis (89 al 116), cursan las entrevistas de las personas antes mencionadas.
A los folios noventa y noventa y uno (90 y 91) del expediente disciplinario, riela entrevista realizada al ciudadano Luis Eduardo Espinoza Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.667.476, el cual desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0290.
Cursa de los folios noventa y tres al noventa y cuatro (93 al 94) del expediente disciplinario, entrevista realizada a la ciudadana Mersys Kenelma Añez Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10. 615.806, la cual desempeña el cargo de Auditor III, adscrita a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0293.
Al folio noventa y seis al noventa y siete (96 al 97) del expediente disciplinario, riela entrevista realizada al ciudadano Emiro Segundo Parra Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.681.500, que desempeña el cargo de Promotor Cultural I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0292.
Al folio noventa y nueve al cien (99 al 100) del expediente administrativo riela la entrevista realizada a la ciudadana Armelia Carolina Mendoza Cuba, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.527.193, la cual desempeña el cargo de Secretario I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0288.
Al folio ciento dos al ciento tres (102 al 103) del expediente disciplinario riela entrevista realizada a la ciudadana Yelitza Carolina Marquez Rincon, titular de la cédula de identidad Nº V 15.106.633, la cual desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0288.
De los folios ciento cinco y ciento seis (105 y 106) del expediente administrativo cursa entrevista realizada a la ciudadana Blanca Urimare Avila Guerra, titular de la cédula de identidad Nº v- 6.131.217, el cual desempeña el cargo de Abogado de Jefe, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0295.
A los folios ciento ocho al ciento nueve (108 al 109) del expediente disciplinario riela la entrevista realizadas al ciudadano Marcos Armado Davila Franquis, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.852.993, el cual desempeña el cargo de Promotor Cultura I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0284.
Del folio ciento once al ciento doce (111 al 112) del expediente disciplinario riela entrevista realizada a la ciudadana María Criselida Martínez de Urquia, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.154.903, Secretario Ejecutivo I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0334.
Del folios ciento catorce al ciento quince (114 al 115) del expediente disciplinario riela entrevista de la ciudadana Greci Wuilliana Bello Rojas, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.913.379, la cual desempeña el cargo de Comunicador Social III, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0288.
Al folio ciento diecisiete al ciento veinte y uno (177 al 121) del expediente disciplinario riela el auto de formulación de cargo, del cual se evidencia los antecedente de la apertura de la averiguación disciplinaria, lo presuntos motivos que originaron esta (encontrarse presuntamente incursa en la causa de destitución contemplada en el numeral 9 del artículo 86 del estatuto de la Función Pública, referido al abandono injustificado de tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos), el señalamiento de las pruebas documentales que reposaban en el expediente disciplinario que sirvieron de base para la comprobación de la causa imputada y la disertación que realizo la administración para increparle los cargo a la querellante de acuerdo a las averiguación llevadas por la Dirección Talento Humano del Cabildo Metropolitano de Caracas y al estudio y análisis del expediente disciplinario
El folio ciento veintidós (122) del expediente disciplinario, cursa auto motivado, el cual dejó constancia de la formulación de cargos.
Al folio ciento veintitrés (123) del expediente disciplinario, cursa auto motivado de fecha 10 de junio de 2015, donde se dejó constancia que transcurrió el lapso para consignar el escrito de descargo, sin que la parte querellante consignara dicho escrito y de la apertura del lapso de promoción y evacuación.
Al folio ciento veinticinco (125) cursa auto motivado de fecha 17 de junio de 2015, en el cual se dejó constancia que transcurrió el lapso de promoción y evacuación de prueba, sin que la hoy querellante hubiese promovido ningún medio de prueba, asimismo se dejó constancia del cierre dicho lapso y de la remición del expediente disciplinario a la consultoría Jurídica a fin que dierá su opinión jurídica sobre el caso.
Al folio ciento veintiséis (126) del expediente disciplinario, cursa oficio Nº CM/DTH/27/2015 de fecha 19 de junio de 2015, en el cual se dejó constancia que se remitió a la Consultoría Jurídica anexo original del Expediente Disciplinario de Destitución Nº 001-2015, a fin de que emitiera opinión jurídica sobre la procedencia o no de la destitución, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A los folios ciento veinte ocho al ciento treinta y nuevo (128 al 139) del expediente disciplinario cursa la opinión de la consultoría Jurídica de fecha 07 de julio de 2015, donde aprobó la procedente de la sanción de destitución.
A los folios ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y cinco (145), ciento cuarenta y seis (146), ciento cincuenta (150) del expediente disciplinario riela oficio Nº CDMC-DS Nº 0727 de fecha 14 de julio de 2015, suscrito por el Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas Alejandro Enrique Vivas Salvatierra y el Secretario del Cabildo Metropolitano de Caracas José Gregorio Becerrit, mediante el cual se notifica a la querellante de la procedencia de la destitución del cargo que desempeñaba como Auditor Jefe, por la causal establecida en el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente Disciplinario, cursa Oficio Nº CM/DRH/040/2015, suscrito por el Director de Talento Humano Eduardo Matheus, dirigido a la Analista de Personal III Blanca Peña, mediante la cual se ordenó permanecería activa de la querellante en nomina hasta la fecha 28 de septiembre de 2015, esto en razón de la notificación del Acto administrativo destitutorio (CDMC-DS-Nº 0727 del 14-07-2015) publicado por la prensa Ultimas Noticias en fecha 7 de septiembre de 2015.
Ahora bien, de las actuaciones reseñadas se observa, que una vez verificada las ausencias por parte de la hoy querellante a su puesto de trabajo los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril del año 2015, su superior inmediato el ciudadano Ernesto De la Cruz, en su carácter de Coordinador de la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, solicitó la apertura del procedimiento disciplinario mediante memorando identificados con los Nros CM/CC/087-04-15, CM/CC/089-04-15, CM/CC/095-05-15 de fechas 24 y 29 de abril de 2015 y 4 de mayo de 2015, dirigido a la ciudadana Mónica Landaeta, Directora de la Dirección de Talento Humano del Cabildo Metropolitanito de Caracas, el cual lo apertura en fecha 7 de mayo de 2015.
Por consiguiente una vez aperturado el procedimiento disciplinario contra la hoy querellante, la administración procedió a su notificación de la apertura del procedimiento disciplinario, indicando el hecho imputado, la causal en la cual se encontraba presuntamente incursa, ( la contenida en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, referida al abandono injustificado durante tres (3) días hábiles dentro de treinta días (30) continuos), por cuanto había faltado presuntamente a la obligación de trabajo los días 09, 10, 17, 20, 21, 22,23,24,28, 27,29 y 30 de abril de 2015, el órgano y la dirección donde debía comparecer a los fines de tener acceso al expediente y ejercer su derecho; la advertencia sobre la publicación de esta notificación en un diario de mayor circulación en caso de resultar infructuosa la notificación personal, el término para la formulación de cargo, el cual fue fijado al quito día después de practicada la notificación, el lapso para la consignación del escrito de descargo (cinco días contados a partir de la imposición de cargo), el lapso para la promoción y evacuación de prueba (cinco días contados a partir de la conclusión del acto de descargo), la cual fue recibida por la querellante en fecha 27 de mayo de 2015.
Posteriormente el organismo sustanciador realizo actuaciones tendentes a verificar el hecho imputado al querellante, (entrevistas los ciudadanos Luis Eduardo Espinoza Guitiérrez, Meurys Kenelma Añez Rodríguez, Emiro Segundo Parra Rincón, Armelia Carolina Mendoza Cuba, Yelitza Carolina Márquez Rincón, Blanca Urimare Avila Guerra, Marcos Armado Dávila Franquis, María Criselida Martínez de Urquia y Greici Wulliana Bello Rojas, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.667.476, V- 10.615.806, V- 10.681.500, V-14.527.193, V- 15.106.633, V- 6.131.217, V- 6.852.933, V- 2.154.903 y V- 18.913.379).
Seguidamente la administración procedió a la formular cargos, aperturó el lapso para la consignación del escrito descargo, el cual no presentó la parte querellante, cerró dicho lapso y aperturó el de Promoción y Evacuación de pruebas, pero al igual no promovió ni evacuo prueba alguna; remitió a la Consultoría Jurídica mediante oficio N° CM/DTH027/2015, copia de expediente disciplinario, a fin de que esta emitiera su opinión sobre la procedencia o no de la destitución de la hoy querellante.
Una vez que la Consultoría Jurídica emitió su opinión, la administración tomo la decisión de destituir a la hoy querellante mediante el acuerdo Nº 163-2015 de fecha 14 de junio de 2015, motivo por la cual ordenó la notificación de la misma, pero al resultar infructuosa dicha notificación personal se procedió a la publicación de la notificación del acto destitutorio vía cartel en el Diario Ultimas Noticias.
Todo lo anteriormente reseñado demuestra el cumplimiento integro por parte de la administración de la fases del procedimiento disciplinario, las cuales fueron sustanciadas acordes con las establecidas en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Visto la existencia del procedimiento disciplinario debidamente sustanciado por la administración debe desecharse por infundada la denuncia planteada por la parte querellante referida a la Presidencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Así decide.
De otro lado la parte querellante denunció la Vulneración del artículo 30 ejusdem, por la inexistencia de una causa que fundamente la remoción de su cargo, en virtud que se encontraba para la fecha de su despido de reposo medico, en consecuencia los días que se le atribuyeron como falta se encuentran justificada por encontrarse en tal situación, por lo tanto a su decir no existen, elementos justificados para aplicarle la causa prevista en el artículo 86 numeral 9 ejusdem, y la Violación del Principio de Proporcionalidad y adecuación con la situación específica, sin precisar su argumento pero es el caso que al relacionarse ambos vicios este tribunal procederá a resolverlo de manera conjunta.
El artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 30.- Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera gozaran de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser reiterados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley.”.
El articulo reseñado establece el derecho a la estabilidad de los funcionario públicos de carrera que ocupen cargo de carrera en consecuencia solo puede ser retirado del cargo, por las causales establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Las causas de retiro se encuentran contempladas en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“Artículo 78.- El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:
1.- Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada.
2.- Por pérdida de la nacionalidad.
3. Por interdicción civil.
4.- Por jubilación por invalidez de conformidad con la Ley.
5.- Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, por cambios en las organizaciones administrativas, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa por el Presidente o Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministro, por los consejos legislativos en los estados, o por los consejos municipales en los municipios.
6.- Por estar incursa en causal de destitución.
7.- Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.
Los cargos que quedaren vacantes conforme al numeral 5 de este artículo no podrán ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal.
Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme al numeral 5 de este artículo, antes de ser reiterados podrán ser reubicados. A tal fin, gozaran de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación. En caso de no ser ésta posible, el funcionario o funcionaria público ser reiterado e incorporado al registro de elegible.”
El artículo anteriormente transcrito establece las causas de retiro del funcionario entre las cuales se resalta la aplicación de la sanción de destitución
El principio de proporcionalidad, y adecuación se encuentran contemplado en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el cual establece: “

Artículo 12.- Aún cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.”

La norma antes transcrita estipula que la autoridad al dictar una medida o una resolución, deberá conservar la proporcionalidad y adecuación, entre la gravedad del hecho generado constitutivo de la infracción y la sanción que se imponga y para la validez de dicha decisión debe cumplir con todos los trámites, requisitos y formalidades establecidos en la norma.

Tal como lo ha entendido la doctrina procesal, el régimen sancionatorio prevé para la imposición de sanciones, un sistema de nivelaciones vinculadas a la gravedad o no del tipo de acción u omisión del particular. Es por ello que el principio de proporcionalidad delimita la potestad sancionatoria de la Autoridad Administrativa y la obliga a adecuar la actuación u omisión del administrado a la sanción preestablecida –principio de legalidad-.

Así, el principio de proporcionalidad restringe la potestad sancionatoria de la administración.

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de julio de 2011, estableció en cuanto al principio de proporcionalidad, lo siguiente:

“… el principio de proporcionalidad o de racionalidad, es un principio inherente al Estado de Derecho, como fue establecido en sentencia del Tribunal Constitucional [Español] del 8 de agosto de 1992, consustancial al mismo en cuanto Estado de libertades y por ello el canon de constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos, todos los cuales y muy especialmente la Administración- han de proceder en la Resolución de todo conflicto a una cuidadosa ponderación de las circunstancias de todo orden que concurran en cada caso en concreto, absteniéndose de cualquier posible exceso susceptible de traducirse en un sacrificio innecesario e injustificado de uno de los derechos en presencia, de forma que se mantenga en todo momento el imprescindible equilibrio entre todos ellos (Vid. “Enciclopedia Jurídica Básica”, Editorial Civitas, Volumen III, Madrid-España, pág. 5084).

Con respecto a lo antes transcrito, se evidencia que la administración al sancionar a un particular o al tomar una decisión sancionatoria debe realizarlo acorde al daño producido o al incumplimiento del deber por parte del funcionario.

Ello así, el principio de proporcionalidad limita el ejercicio de la potestad sancionatoria, pues la Administración antes de ejercer dicha potestad deberá evaluar la gravedad de la infracción con el objeto de evitar que la sanción aplicable resulte desproporcionada y que además se aleje sustancialmente de los objetivos de la propia actuación administrativa y de los fines perseguidos por el legislador

Planteado lo anterior, debe destacar este Tribunal que el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos constituye una exigencia para la Administración, ya que para fijar una sanción entre dos límites mínimo y máximo, deberá apreciar previamente la situación fáctica y atender al fin perseguido por la norma.

De acuerdo con lo antes apuntado, el principio bajo análisis presupone, en el sistema sancionatorio, que necesariamente deba existir una correcta adecuación entre la sanción que se adopte y la actuación u omisión del particular; para ello, la Administración debe apreciar los hechos conjuntamente con el tello normativo antes de aplicar la respectiva sanción.

Ello además presupone una correcta ponderación de las circunstancias que rodean el caso para determinar qué medida se ajusta más al fin de la propia actividad administrativa; esto conlleva a plantear que la proporcionalidad es la guía que sirve a la administración para sancionar de acuerdo con la gravedad del hecho u omisión generadora del daño.

Visto el contenido del principio analizado y del artículo 30 ejusdem que garantiza el derecho a la estabilidad de los funcionario de carrera, la restricción de su retiro de la administración pública, el cual opera solo por las causales establecidas en ley, y la defensa argumentada por la parte querellante mediante la cual pretende desvirtuar el hecho que sirvió de fundamento para la aplicación de la sanción y exonerarse de responsabilidad en virtud los días que se le atribuyen como falta a sus labores como Auditor Jefe, se encontraba de reposo medico en consecuencia deben considerarse como justificada esas inasistencias, este tribunal pasa analizar, las pruebas recabadas por el órgano sustanciador, a fin de constatar si los hechos imputados fueron debidamente demostrado y suficiente para configurar la causal de retiro aplicada (destitución), y la certeza de la defensa de la parte querellante.
Al escrudiñar el expediente disciplinario se observa:
Al folio dos (2) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas en fecha 09 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, nueve (09) de abril de 2015, siendo las 4:20 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Luis Espinoza, C.I Nro. V -12.667.476, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, Cód. Nº 0059; y Merys Añes, C.I Nro. V -10.615.806, quien desempeña el cargo de Auditora III, Cód. Nº 0055; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 09 días del mes de abril de 2015.”

Al folio cuatro (4) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 10 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, diez (10) de abril de 2015, siendo las 4:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Emiro Parra, C.I. Nro. V- 10.681.500, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0056; Armelia Mendoza, C.I. Nro. V- 14.527.193, quien desempeña el cargo de Secretaria I, Cód. 0060; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 10 días del mes de abril de 2015.”
Al folio seis (6) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 17 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, diecisiete (17) de abril de 2015, siendo las 4:20 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Yelitza Márquez, C.I. Nro. V- 15.106.633, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. N° 0061; Blanca Avila, C.I. Nro. V- 6.131.217, quien desempeña el cargo de Abogado Jefe, Cód. 0052; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 17 días del mes de abril de 2015.”
Al folio ocho (8) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 20 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veinte (20) de abril de 2015, siendo las 4:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Marcos Dávila, C.I. Nro. V- 6.852.993, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0053; María Martínez, C.I. Nro. V- 2.154.903, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. 0334; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 20 días del mes de abril de 2015.”
Al folio diez (10) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 21 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veinteno (21) de abril de 2015, siendo las 4:20 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Luis Espinoza, C.I Nro. V -12.667.476, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, Cód. Nº 0059; y Merys Añes, C.I Nro. V -10.615.806, quien desempeña el cargo de Auditora III, Cód. Nº 0060; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 21 días del mes de abril de 2015.”
Al folio doce (12) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 22 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veintidós (22) de abril de 2015, siendo las 4:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Merys Añes, C.I Nro. V -10.615.806, quien desempeña el cargo de Auditora III, Cód. Nº 0055, Emiro Parra, C.I. Nro. V- 10.681.500, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N 0056; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 22 días del mes de abril de 2015.”
Al folio catorce (14) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 23 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veintitrés (23) de abril de 2015, siendo las 4:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Marcos Dávila, C.I. Nro. V- 6.852.993, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0053, Yelitza Márquez, C.I. Nro. V- 15.106.633, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. N° 0061; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 23 días del mes de abril de 2015.”
Al folio diecisiete (17) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 24 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veinticuatro (24) de abril de 2015, siendo las 4:20 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; María Martínez, C.I. Nro. V- 2.154.903, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. 0334, y Luis Espinoza, C.I Nro. V -12.667.476, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, Cód. Nº 0290; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 24 días del mes de abril de 2015.”
Al folio diecinueve (19) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 27 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veintisiete (27) de abril de 2015, siendo las 4:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Armelia Mendoza, C.I. Nro. V- 14.527.193, quien desempeña el cargo de Secretaria I, Cód. 0288, Blanca Avila, C.I. Nro. V- 6.131.217, quien desempeña el cargo de Abogado Jefe, Cód. 0052; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 27 días del mes de abril de 2015.”
Al folio veintiuno (21) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 28 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veintiocho (28) de abril de 2015, siendo las 4:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Greici Bello, C.I. Nro. V- 18.913.387, quien desempeña el cargo de Comunicador Social III, Cód. Nº 0291; y Emiro Parra, C.I. Nro. V- 10.681.500, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0292; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 28 días del mes de abril de 2015.”
Al folio veinticuatro (24) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 29 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veintinueve (29) de abril de 2015, siendo las 4:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; María Martínez, C.I. Nro. V- 2.154.903, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. 0334, y Blanca Avila, C.I. Nro. V- 6.131.217, quien desempeña el cargo de Abogado Jefe, Cód. 0295; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 29 días del mes de abril de 2015.”
Al folio veintiséis (26) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 30 de abril de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, treinta (30) de abril de 2015, siendo las 4:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Armelia Mendoza, C.I. Nro. V- 14.527.193, quien desempeña el cargo de Secretaria I, Cód. 0288, y Luis Espinoza, C.I Nro. V -12.667.476, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, Cód. Nº 0289; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 30 días del mes de abril de 2015.”
Al folio treinta y siete (37) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 04 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, cuatro (04) de mayo de 2015, siendo las 4:20 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Yelitza Márquez, C.I. Nro. V- 15.106.633, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. N° 0061; Blanca Avila, C.I. Nro. V- 6.131.217, quien desempeña el cargo de Abogado Jefe, Cód. 0052; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 4 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio treinta y nueve (39) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 05 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, cinco (05) de mayo de 2015, siendo las 4:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Marcos Dávila, C.I. Nro. V- 6.852.993, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0053; María Martínez, C.I. Nro. V- 2.154.903, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. 0334; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 5 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio cuarenta (41) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 06 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, seis (06) de mayo de 2015, siendo las 4:20 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Luis Espinoza, C.I Nro. V -12.667.476, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, Cód. Nº 0059; y Merys Añes, C.I Nro. V -10.615.806, quien desempeña el cargo de Auditora III, Cód. Nº 0055; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 6 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio cuarenta y tres (43) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 07 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, siete (07) de mayo de 2015, siendo las 4:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Emiro Parra, C.I. Nro. V- 10.681.500, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0056; Armelia Mendoza, C.I. Nro. V- 14.527.193, quien desempeña el cargo de Secretaria I, Cód. 0060; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 7 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio cuarenta y cinco (45) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 08 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, ocho (08) de mayo de 2015, siendo las 4:20 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Blanca Avila, C.I. Nro. V- 6.131.217, quien desempeña el cargo de Abogado Jefe, Cód. 0052, y Merys Añes, C.I Nro. V -10.615.806, quien desempeña el cargo de Auditora III, Cód. Nº 0055; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 8 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 11 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, once (11) de mayo de 2015, siendo las 1:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Luis Espinoza, C.I Nro. V -12.667.476, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, Cód. Nº 0059; y Merys Añes, C.I Nro. V -10.615.806, quien desempeña el cargo de Auditora III, Cód. Nº 0055; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 11 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio cincuenta y seis (56) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 12 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, doce (12) de mayo de 2015, siendo las 1:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Emiro Parra, C.I. Nro. V- 10.681.500, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0056; Armelia Mendoza, C.I. Nro. V- 14.527.193, quien desempeña el cargo de Secretaria I, Cód. 0060; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 12 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio cincuenta y ocho (58) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 13 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, trece (13) de mayo de 2015, siendo las 1:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Yelitza Márquez, C.I. Nro. V- 15.106.633, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. N° 0061; Blanca Avila, C.I. Nro. V- 6.131.217, quien desempeña el cargo de Abogado Jefe, Cód. 0052; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 13 días del mes de mayo de 2015.”

Al folio sesenta (60) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 14 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, catorce (14) de mayo de 2015, siendo las 1:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Marcos Dávila, C.I. Nro. V- 6.852.993, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0053; María Martínez, C.I. Nro. V- 2.154.903, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. 0334; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 14 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio sesenta y dos (62) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 15 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, quince (15) de mayo de 2015, siendo las 1:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Luis Espinoza, C.I Nro. V -12.667.476, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, Cód. Nº 0059; y Armelia Mendoza, C.I. Nro. V- 14.527.193, quien desempeña el cargo de Secretaria I, Cód. 0060; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 15 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio sesenta y cuatro (64) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 18 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, dieciocho (18) de mayo de 2015, siendo las 1:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Merys Añes, C.I Nro. V -10.615.806, quien desempeña el cargo de Auditora III, Cód. Nº 0055, y Emiro Parra, C.I. Nro. V- 10.681.500, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0056; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 18 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio sesenta y seis (66) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 19 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, diecinueve (19) de mayo de 2015, siendo las 1:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Marcos Dávila, C.I. Nro. V- 6.852.993, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0284; Yelitza Márquez, C.I. Nro. V- 15.106.633, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. N° 0287; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 19 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio sesenta y ocho (68) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 20 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veinte (20) de mayo de 2015, siendo las 1:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Emma Ortega, C.I Nro. V- 4.354.247, quien desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo I, Cód. Nro. 0; y Greici Bello, C.I. Nro. V- 18.913.387, quien desempeña el cargo de Comunicador Social III, Cód. Nº 0291; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 20 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio setenta (70) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 21 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veintiuno (21) de mayo de 2015, siendo las 1:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Merys Añes, C.I Nro. V -10.615.806, quien desempeña el cargo de Auditora III, Cód. Nº 0055, y Emiro Parra, C.I. Nro. V- 10.681.500, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0056; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 21 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio setenta y dos (72) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 22 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veintidós (22) de mayo de 2015, siendo las 1:25 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Marcos Dávila, C.I. Nro. V- 6.852.993, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0284; Yelitza Márquez, C.I. Nro. V- 15.106.633, quien desempeña el cargo de Secretaria Ejecutiva I, Cód. N° 0287; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 22 días del mes de mayo de 2015.”
Al folio setenta y cuatro (74) del expediente disciplinario riela acta de inasistencia, suscrita por la Administración Pública con base al control de asistencia del día 25 de mayo de 2015, la cual expone lo siguientes términos:
“ACTA
En el día, veinticinco (25) de mayo de 2015, siendo las 1:30 pm, reunidos en oficina donde funciona la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, la cual está ubicada en el Edificio La Perla, piso 2, esquina la Bolsa a Mercaderes, constituidos los ciudadanos: Ernersto De la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.154.387, en su carácter de Coordinador de la Comisión; Emiro Parra, C.I. Nro. V- 10.681.500, quien desempeña el cargo de Promotor Cultural I, Cód. N° 0056; y Armelia Mendoza, C.I. Nro. V- 14.527.193, quien desempeña el cargo de Secretaria I, Cód. 0060; ambos funcionarios adscritos a esta Comisión, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente: Que la funcionaria CRISTINA CARDONE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.322.243, quien desempeña el cargo de AUDIRTOR JEFE, adscrita también a esa Comisión Permanente de Contraloría, no se ha presentado a su lugar de trabajo ni ha presentado documento válido alguno ante su jefe inmediato, que justifique su inasistencia al trabajo durante el presente día, tal y como se evidencia en el control de asistencia llevado diariamente en esta Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Caracas a los 25 días del mes de mayo de 2015.”
De las actas reseñadas se evidencia que se dejo constancia de la ausencia de la querellante los día cuando se suscribieron, que no había presentado algún documento válido por ante su jefe inmediato que justificara su inasistencia, que la prueba que avalaba esta afirmación era los controles asistencia del personal de la Comisión adjunto a las respectivas actas.
A los folios noventa y noventa y uno (90 y 91) del expediente disciplinario, riela entrevista realizada al ciudadano Luis Eduardo Espinoza Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.667.476, el cual desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo II, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0290, en los siguientes términos:
“(…) QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si se firman.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si, de vista y trato estrictamente laboral.
SEPTIMA: DIGA USTED SI LO UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: Ninguna.
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: Las funciones de su cargo son de Auditoria y realizar informes de auditoría.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: los días exactos, no se los puedo decir, están reflejados en las actas que fueron firmadas por mí, para la cual doy fe, de que faltó los días 21, 24 y 30 de abril de 2015 y 06 , 11, 25 y 20 de mayo de 2015.
DECIMA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: No tengo conocimiento de que hay presentado algún documento.
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: de momento no.”
Cursa de los folios noventa y tres al noventa y cuatro (93 al 94) del expediente disciplinario, entrevista realizada a la ciudadana Mersys Kenelma Añez Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10. 615.806, la cual desempeña el cargo de Auditor III, adscrita a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0293, en los siguientes términos:
“(…)
QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si se firman.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si, de vista y trato en el área laboral.
SEPTIMA: DIGA USTED SI LO UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: No
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: ella debería realizar las funciones que actualmente realizó yo.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: los días exactos, no se los puedo decir, pero doy fe de las fechas que están en las actas firmadas por mí, de que faltó los días 09 y 22 de abril de 2015 y el 06, 08, 11, 18 21 (sic) de mayo de 2015.
DECIMA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: si tengo conocimiento, en virtud de que yo vengo todos los días a mi trabajo y no la he visto mas hasta la presente fecha.
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: No”
Al folio noventa y seis al noventa y siete (96 al 97) del expediente disciplinario, riela entrevista realizada al ciudadano Emiro Segundo Parra Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.681.500, que desempeña el cargo de Promotor Cultural I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0292, en los siguientes términos:
“(…) QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si, todo los días, entrada y salida.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si, de vista y trato como compañera de trabajo.
SEPTIMA: DIGA USTED SI LO UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: Ninguna, solo somos compañeros de trabajo.
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: es auditora jefe.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: los días que falto están en las actas que fueron firmadas por mí, que son los días 10, 22 y 28 de abril de 2015 y 07, 12, 18, 21 y 25 de mayo de 2015
DECIMA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: no ha presentado ningún documento que justifique si inasistencia, y hasta la presente fecha no le he visto en la oficina.
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: No”
Al folio noventa y nueve al cien (99 al 100) del expediente administrativo riela la entrevista realizada a la ciudadana Armelia Carolina Mendoza Cuba, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.527.193, la cual desempeña el cargo de Secretario I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0288, en los siguientes términos:
“(…) QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si claro, al entrar y salir.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si, de vista y trato, trabajamos juntas en una oportunidad, porque ella trabajó en la parte de auditoría de unas comparecencias de la Alcaldía Mayor, para lo cual fui notificada en el equipo de auditores para dicha actividad
SEPTIMA: DIGA USTED SI LO UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: Ninguna, solo somos compañeras de trabajo.
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: trabaja en la parte de auditoría.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: los días 10, 21, 27 y 30 de abril de 2015 y 7, 12, 15, 20 y 25 de mayo de 2015, los cuales firme en la acta y hasta la presente fecha no se ha presentado en su lugar de trabajo, ni ha llamado ni nada.
DECIMA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: no ha presentado, porque yo soy la que recibe correspondencia, como dije anteriormente y hasta la presente fecha no ha consignado ningún documento que justifique su inasistencia.
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: No”
Al folio ciento dos al ciento tres (102 al 103) del expediente disciplinario riela entrevista realizada a la ciudadana Yelitza Carolina Marquez Rincon, titular de la cédula de identidad Nº V 15.106.633, la cual desempeña el cargo de Secretario Ejecutivo I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0288, en los siguientes términos:
“(…) QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si, si al entrar y salir.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si, de vista (sic) trato y comunicación ya que somos compañeras de trabajo.
SEPTIMA: DIGA USTED SI LA UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: No, ninguna
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: el cargo que ocupa es de Auditor Jefe.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: los días 17 y 23 de abril de 2015 y 04, 13, 19 y 22 de mayo de 2015 las cuales doy fe atraves (sic) de mi firma y hasta la presente fecha no se ha presentado a su lugar de trabajo.
DECIMA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: No, porque como dije anteriormente recibo y archivo la correspondencia y no he visto ningún documento que justifique la inasistencia y hasta la presente fecha no ha asistido a su lugar de trabajo.
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: No”
De los folios ciento cinco y ciento seis (105 y 106) del expediente administrativo cursa entrevista realizada a la ciudadana Blanca Urimare Avila Guerra, titular de la cédula de identidad Nº v- 6.131.217, el cual desempeña el cargo de Abogado de Jefe, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0295, en los siguientes términos:
“(…) QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si, diariamente de entrada y salida.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si la conozco, de vista y trato ya que somos compañera de trabajo.
SEPTIMA: DIGA USTED SI LO UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: No.
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: El cargo de ella es de AuditorJjefe.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: los días 17, 27 y 29 de abril de 2015 y 04, 08 y 13 de mayo de 2015 ratificados con mi firma en las actas. Y puedo dar fe, porque superviso al personal y hasta la presente fecha no se ha presentado a la oficina.
DECIMA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: ratifico los días mencionados y puedo dar fe porque superviso al persona y hasta la presente fecha no se ha presentado a la oficina.
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: No”
A los folios ciento ocho al ciento nueve (108 al 109) del expediente disciplinario riela la entrevista realizadas al ciudadano Marcos Armado Davila Franquis, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.852.993, el cual desempeña el cargo de Promotor Cultura I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0284, en los siguientes términos:
“(…) QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si en la mañana y en la tarde.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si, somos compañeros de trabajo, el trato es estrictamente laboral.
SEPTIMA: DIGA USTED SI LO UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: No ninguna.
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: Ella es Auditora Jefe.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: los días, 20 y 23 de abril de 2015 y 05, 14, 19 y 22 de mayo de 2015 hasta la presente fecha no se ha presentado en la Comisión.
DECIMA: DECIMA: (SIC) DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: No, no tengo conocimiento, lo que puedo decir es que no ha venido a su lugar de trabajo.
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: No”
Del folio ciento once al ciento doce (111 al 112) del expediente disciplinario riela entrevista realizada a la ciudadana María Criselida Martínez de Urquia, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.154.903, Secretario Ejecutivo I, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0334, en los siguientes términos:
“(…) QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si, todo los días, al entrar y al salir.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si, de trato como compañeras de trabajo, comunicación en el ámbito laboral.
SEPTIMA: DIGA USTED SI LO UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: Ninguno.
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: Ella es Auditor Jefe.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: ratifico los días que aparecen en las actas que fueron firmados por mi, 20, 24 y 29 de abril de 2015, 05 y 14 de mayo de 2015, y hasta la presente de fecha no ha venido.
DECIMA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: No, en caso contrario no se estuviera haciendo la averiguación
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: No”
Del folios ciento catorce al ciento quince (114 al 115) del expediente disciplinario riela entrevista de la ciudadana Greci Wuilliana Bello Rojas, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.913.379, la cual desempeña el cargo de Comunicador Social III, adscrito a la Comisión Permanente de Contraloría del Cabildo Metropolitano de Caracas, bajo el Código Nº 0288, en los siguientes términos:
“(…) QUINTA: DIGA USTED SI EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA SE FIRMAN CONTROLES DE ASISTENCIA.
RESPUESTA: Si. En la entrada y salida.
SEXTA: DIGA USTED, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ISABELA CARDONE MOYA, ADSCRITA A LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS.
RESPUESTA: Si, de vista y trato muy poco, lo estrictamente laboral, como compañeros de trabajo.
SEPTIMA: DIGA USTED SI LO UNE ALGUN LAZO DE PARENTESCO, AMISTAD O ENEMISTAD CON LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA.
RESPUESTA: No.
OCTAVA: DIGA USTED QUE FUNCIONES REALIZA LA CIUDADANA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORIA DEL CABILDO METROPOLITANA DE CARACAS.
RESPUESTA: el cargo de ella es Auditora Jefe.
NOVENA: SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DEL HECHO INVESTIGADO, DIGA USTED LOS DIAS EN QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA FALTADO A SU LUGAR DE TRABAJO.
RESPUESTA: ya perdí la cuenta de los días, tiene mucho que no viene.
DECIMA: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA FUNCIONARIA CRISTINA ISABEL CARDONE MOYA HA PRESENTADO ALGUN DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO LOS DIAS los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015.
RESPUESTA: No, no tengo conocimiento de que haya justificado sus inasistencias, de otro modo no estaría declarando.
DECIMA PRIMERA: DIGA USTED SI QUIERE AGRGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN.
RESPUESTA: No”
Ahora bien, de las entrevistas realizadas a los sujetos supra identificados quedó demostrado que conocen de trato, vista y comunicación a la hoy querellante, que algunos ratificaron los días cuando falto contenidos en las actas de inasistencia, suscrita en su oportunidad, que no tenían conocimiento que hubiese justificado las inasistencia.
De la entrevista realizada a la ciudadana Armelia Carolina Mendoza Cuba, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.527.193, quien era la funcionaria que recibía los reposos médicos, que afirmó que la hoy querellante no le había entregado ningún reposo que justificara los días imputados como inasistencias, quedo demostrado que la querellante no presento reposo medico que justificara sus inasistencia.
Por otro lado debe acotarse en las actas contentivas en el expediente disciplinario no consta ninguna prueba que demuestre la afirmación defensiva del querellante, o lo que lo mismo que compruebe que haya estado de reposo medico para las fechas que se le atribuyeron como faltas injustificadas.
La entrevista de la ciudadana Armelia Carolina Mendoza Cuba, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.527.193, funcionaria que recibía los reposos médicos, junto con la ausencia de algún elemento probatorio que fuese promovido por la parte querellante en sede administrativa o en su defecto sede judicial con el fin de demostrar su afirmación, en cuanto a la existencia y presentación del justificativo medico que justificara sus inasistencias los días imputados por la administración desvirtúa su argumento de defensa en consecuencia debe determinarse que las ausencias producidas en los días increpados jamás fueron justificada, en razón de ello se configura la causal de destitución que se constituye en el supuesto de derecho que fundamenta la sanción.
El resto de las entrevistas reforzaran las pruebas documentales que recabó la administración para aperturar el procedimiento disciplinario, estas fueron: actas de inasistencias suscrita en base a los controles de asistencias anexos a ella, cursantes en los folios del uno (1) al catorce (14), del dieciséis (16) al veintiuno (21), del veintitrés (23) al veintiséis (26), del treinta y seis (36) al cuarenta y cinco (45) y del cincuenta y tres (53) hasta el setenta y cuatro (74) del expediente disciplinario, donde se evidencia las inasistencia de la hoy querellante a su puesto de trabajo los días 09, 10, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 de abril de 2015 y 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de mayo de 2015. las cuales nunca fueron desvirtuadas por la querellante en el procedimiento instaurado en su contra en sede administrativa y tampoco en sede jurisdiccional.
Con estas pruebas queda demostrado los hechos imputados a la querellante que hicieron procedente la configuración de la causal contenida en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referida a el abandono injustificado a trabajo durante tres días hábiles dentro de treinta días continuos, pues del expediente disciplinario que fuese instruido contra la misma, se evidenció que falto a sus labores los días imputados, por tales motivos, en criterio de quien aquí juzga, la conducta adoptada por la querellante, se subsume íntegramente, dentro de la causal de destitución aplicada, circunstancia que evidencia que no vulnero el principio de proporcionalidad y adecuación de la sanción, en virtud que la sanción disciplinaria aplicada (destitución) prevista en la ley, como una causa de retiro de la administración pública es proporcional a la gravedad de la infracción cometida por el querellante. Así decide.
Con acuerdo a lo anterior, al verificar la administración pública dichas inasistencia por parte de la hoy querellante a su puesto de trabajo de forma injustificada las cuales han sido establecidas reiteradamente, que hicieron procedente la sanción de aplicada al querellante y vista que esta se encuentra ajustada a derecho y prevista como una causa de retiro de la administración pública, debe desestimarse la denuncia del artículo 30 ejusdem. Así decide.
Visto todo lo anterior y ya que ninguna de las denuncias delatadas fue admitidita este tribunal debe declarar SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana Cristina Isabel Cardone Moya, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.322.43, debidamente asistido por el Abogado Nelis Emiro Carrero Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.001, contra Notificación Nº CDMC-DC Nº 0727, publicado en el Diarios Ultimas Noticias, de fecha 07 de septiembre de 2015, donde se le destituye del cargo que desempeñaba como Auditor Jefe del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia al Sindico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. FLOR CAMACHO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

IMELDA BALZA ALVAREZ


En esta misma fecha, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p.m), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

IMELDA BALZA ALVAREZ

Exp. N° 3834-15/FC/IBA/ jb.

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