Decisión Nº 3897 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 12-01-2017

Número de expediente3897
Fecha12 Enero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoInoficioso Resolver El Recurso
PartesINTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA OCTOGÉSIMA (80°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ALEJANDRA KUSKE, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS DEIVIS DANIEL IDROGO DA SILVA Y MIRABAL SERRANO GUSTAVO DE JESUS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


Exp.3897

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA


Caracas, 12 de enero de 2017
206° y 157°

Se recibieron ante esta Alzada, las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Defensora Pública Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, ALEJANDRA KUSKE, actuando en representación de los ciudadanos DEIVIS DANIEL IDROGO DA SILVA Y MIRABAL SERRANO GUSTAVO DE JESUS, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE SUJETOS OBLIGADOS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem.

Recibido el expediente el veintisiete (27) de junio de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El siete (07) de julio de 2016, se acordó librar Oficio 306-16, dirigido al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar sean remitidas a esta Alzada la totalidad de las actuaciones de la presente causa.

En virtud de no haber recibido dichas actuaciones se acordó librar los oficios números: 341-16, 381-16, 466-16, 526-16, 641-16, 669-16 y 002-16; en fechas 20 de julio, 04 de agosto, 27 de septiembre, 13 de octubre, 21 de noviembre, 07 de diciembre de 2016 y 09 de enero de 2017, respectivamente.

El 11 de enero de 2017, es recibido oficio N° 019-17 procedente del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten nota secretarial levantada por el Abg. Jesús Sánchez, secretario adscrito al referido Juzgado, la cual es del tenor siguiente:

“Quien suscribe, ABG. JESÚS SÁNCHEZ, Secretario del Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, por medio de la. presente HACE CONSTAR: Que en el día de hoy 10 de Enero de 2017, en virtud a llamado telefónico por liarte de Secretaria adscrita a la Sala 01 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, donde solicita información en relación a los ciudadanos, DEIVIS DANIEL IDROGO DA SILVA titular de la cédula de identidad CI V-18.110.243 y MIRABAL SERRANO GUSTAVO DE JESÚS titular de la cédula de identidad CI V-16.094.479, el cual guarda relación con la causa signada bajo el numero 12442-14 (nomenclatura de este despacho), en virtud a que ante su digna instancia cursa Recurso de Apelación, en virtud a decisión de fecha 26 de Mayo de 2014, en donde se Decreta Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, en contra del mismo, ahora de la revisión exhaustiva de la presente causa se pudo determinar que este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2016, en Acto de Audiencia Preliminar, acuerda a favor de los imputados u.t supra, Medida Cautelar Sustituía a la Privativa Judicial de Libertad, razón por la cual se realiza llamada telefónica a. los ciudadanos in comento, a los números de teléfono 0212-8724101 y 04143332933, manifestando los ciudadanos de atrios la voluntad, de desistir del recurso de apelación, incoado por su defensa en su oportunidad legal, llamadas realizadas en busca de garantizar la celeridad del proceso y respetando lo establecido en el ultimo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "El Estado garantizara una justicia gratuita, -accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independientes, responsable, equitativa y EXPEDITA, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

Ahora bien, se observa del recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, ALEJANDRA KUSKE, actuando en representación de los ciudadanos DEIVIS DANIEL IDROGO DA SILVA Y MIRABAL SERRANO GUSTAVO DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual plantea que la decisión recurrida se encuentra inmotivada, por cuanto las actas que constan en el expediente, no pueden ser consideradas como fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos hayan sido autores o participes en la comisión de los hechos punibles por los que se les pretende responsabilizar, y por los cuales les fue decretada una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; situación ésta que fue analizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en la celebración de la audiencia preliminar el 09 de agosto de 2016 y les fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a los ciudadanos DEIVIS DANIEL IDROGO DA SILVA Y MIRABAL SERRANO GUSTAVO DE JESUS, por lo que observa ésta Sala que ya hubo un pronunciamiento por los mismos motivos aducidos por la apelante.

Considera esta Alzada entonces, que hay razón suficiente para que resulte inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación interpuesto, ya que no se puede dictar pronunciamiento para dilucidar un agravio ya resuelto, debido a que en fecha 9 de agosto de 2016, les fue acordada a los ciudadanos DEIVIS DANIEL IDROGO DA SILVA Y MIRABAL SERRANO GUSTAVO DE JESUS, medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior y a los fines de no ocasionar más dilaciones en la causa, se decreta inoficioso conocer la presente incidencia de apelación y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá continuar con el procedimiento ordinario seguido en contra de los ciudadanos DEIVIS DANIEL IDROGO DA SILVA Y MIRABAL SERRANO GUSTAVO DE JESUS.

Provéase lo conducente a los fines de la remisión de las actuaciones, a la brevedad posible.

LOS JUECES;


DR. NELSON MONCADA GOMEZ
PRESIDENTE




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

NMG/JMC/EDMH/JY/VM
Causa: 3897

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