Decisión Nº 3908 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 23-02-2017

Número de sentencia2017-00024
Fecha23 Febrero 2017
Número de expediente3908
PartesERASMO ORTEGANO CONTRA DIRECCIÓN DE SERVICIO DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de febrero de 2016
206° y 158°

Vista la diligencia de fecha 16 de febrero del año en curso, suscrita por el ciudadano Erasmo Enrique Ortegano Román, titular de la cédula de identidad N° 5.893.516, asistido por el abogado José Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.785, mediante la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional se sirva a tramitar lo conducente para el cumplimiento de la ejecución forzosa decretada en fecha 24 de octubre del 2016, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de agosto de 2003 y, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de octubre de 2014, todo ello, en relación al recurso contencioso administrativo funcionarial, conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano antes identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio S/N de fecha 14 de mayo de 2002, dictado por el Comisario General Mario Sosa Cruz, Director de Personal de la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Para resolver al respecto se observa, que el ciudadano Erasmo Enrique Ortegano Román, arriba identificado, solicitó expresamente ante este Juzgado tramitar la medida de ejecución forzosa ante el ente correspondiente y al respecto este Tribunal observa del contenido del acta levantada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la ciudadana Luz Karim Cornett Pabón, en su carácter de Asesora Legal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), expresó: “(…) que el SEBIN se ve lastimosamente impedido de ejecutar la sentencia de fecha 25 de Agosto de 2003, (…) toda vez que el ciudadano ERASMO ENRIQUE ORTEGANO ROMÁN, (…) nunca ha formado parte integrante del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), (…) todos los funcionarios que en la extinta DISIP, no fueron seleccionados (…) así como el personal jubilado (nómina pasiva) pasó con los mismos derechos, a integrar la nómina (según los casos) del hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (…) resulta recomendable hacer la salvedad que no estamos en presencia de un desacato como manifestó el querellante, sino un acto de imposible ejecución por parte del SEBIN (…)”.
En tal sentido, se trae a colación que el Decreto Presidencial el N° 7.453, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.436, de fecha 1° de junio de 2010, en sus artículos 6, 7 y 8, dispuso lo siguiente:

“(…) Artículo 6°. El servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), contará con los bienes y recursos presupuestarios asignados a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que le fueran transferidos; así como, con los funcionarios, empleados y obreros, de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), seleccionados que cumplan con los requisitos y perfiles establecidos por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Todo ello previo cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 7°. Lo no previsto en el presente Decreto para la puesta en funcionamiento del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), podrá ser resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Artículo 8°. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encuentre en condición de jubilado, pasará con sus mismos derechos a integrar la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para lo cual se procederá a efectuar los trámites administrativos que fueren necesarios”.
En razón de ello, siendo que del contenido de la comisión recibida por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2016, y agregada a los autos en fecha 20 de diciembre del mismo año, proveniente del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se verificó que al folio 45 se expresa lo siguiente: “(…) la Dirección de Gestión facilitó copia del Oficio N° 1500-1900-1910-0006, de fecha 09 de abril de 2012, mediante el cual se puede evidenciar que el SEBIN remitió al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interior, Justicia y Paz, los expedientes del personal DISIP, entre los cuales se incluyó el expediente del ciudadano ORTEGANO ROMÁN ERASMO, carpeta N° 1345, caja N° 83, dando cumplimento así, a los trámites administrativos de transferencia ordenados por el referido Decreto”.
Ello así, visto que de acuerdo con los artículos citados supra por una parte serían transferidos los funcionarios, empleados y obreros, de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) que fuesen seleccionados y visto que de acuerdo a lo transcrito en el párrafo que antecede el ciudadano ORTEGANO ROMÁN ERASMO, no fue seleccionado y fue remitida al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interior, Justicia y Paz, el expediente del querellante lo cual se constata de los folios 47 y 48 de la presente pieza judicial, donde cursan copia simple del oficio Nº 1500-1900-1910-0006, de fecha 9 de abril de 2012 y “RELACIÓN DE TRANSFERENCIA DOCUMENTAL” de fecha 31 de mayo de 2012, Registro de Oficina 083, motivo por el cual se acuerda lo solicitado por la parte actora, en el sentido de librar nuevo mandamiento de ejecución forzosa, dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien asumiría los funcionarios de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que no cumplieren con los requisitos y perfiles establecidos por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tal como lo adujo la asesora legal de dicha institución; en virtud de no constar en autos que el ente querellado haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de agosto de 2003, y ratificada en fecha 30 de octubre de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimento a lo ordenado.

LA JUEZA,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA RAMÍREZ

En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución y oficio Nº_______, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA RAMÍREZ
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YVR/MR/jap.
Exp:3908.

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