Decisión Nº 3957 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de sentencia10-2017
Número de expediente3957
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 3957

I

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 1996, por la ciudadana ELIZABETH UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.407.867, asistida por la abogada Luz Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.624, interpuso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en funciones de Distribuidor de causas, solicitud de inserción de Partida de Nacimiento en contra de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.

Asignada por distribución la solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el mismo en fecha 12 de marzo de 1997, declaró no tener jurisdicción para conocer de la presente acción por cuanto consideró que la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento pertenecía a la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente a la referida jurisdicción.

En fecha 16 de mayo de 1997, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en funciones de Distribuidor, asignó a este Juzgado Superior la presente causa.

Revisadas como han sido las actuaciones anteriores, esta jurisdicente se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y a tal efecto observa:




II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la falta de impulso procesal en la presente causa por parte de la actora, se procede prima facie a examinar si en el caso sub iudice, se verificó la pérdida del interés procesal, y al efecto observa:

Que desde la fecha en que este Tribunal recibió la presente solicitud del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo Distribuidor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -16 de mayo de 1997-, hasta la fecha de emisión del presente fallo -19 de enero de 2017, ha existido una total inactividad en el presente procedimiento, previa a la admisión del juicio, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por parte de la peticionante, por más de un (1) año; para ser mas exacto, diecinueve (19) años, ocho (8) meses y tres (3) días.

En atención a lo antes expuesto, se puede apreciar que la parte solicitante no ha demostrado interés en que se produzca una decisión sobre el merito de lo peticionado, lo cual ha debido manifestar a lo largo del proceso que inició, por cuanto dicho interés constituye, indudablemente, un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea, como consecuencia jurídica, el decaimiento de la misma.

De igual manera, precisa señalar quien decide que con la simple interposición de una acción determinada, no basta para tenerse como demostrado el interés en obtener una decisión sobre la causa instaurada, sino que el mismo debe ser continuo a lo largo de todo el iter procesal iniciado o que se vaya a iniciar, ya que, como se dijo antes, la falta de demostración de dicho interés, conduce, inexorablemente, a la extinción de la acción, la cual puede ser declarada aun de oficio. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 956/2001 y 1649/2009).

Así las cosas, considera necesario esta Juzgadora indicar que para declararse la pérdida de interés, debe ocurrir uno de los supuestos de inactividad, a saber: 1) antes de la admisión de la demanda; 2) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1673/2001). Por ello, siendo que en el presente caso, la parte demandante no realizó actuación alguna posterior a las actuaciones de distribución de la causa, a los fines de obtener un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, debe concluirse que en el presente juicio ocurre el primero de los supuestos señalados por la Sala, para la declaratoria de la pérdida de interés de la causa por falta de impulso procesal.

En virtud de lo anteriormente señalado, debe forzosamente esta sentenciadora declarar la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite en la presente solicitud. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en consecuencia el abandono del trámite y extinción de la instancia en la presente petición de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana ELIZABETH UZCATEGUI, asistida por la abogada Luz Jiménez, en contra de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO.
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO.

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° .

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO.

Exp. N° 3957
AMV/jec/jg/vcsc.-

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