Decisión Nº 4012-17 de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 29-10-2018

Fecha29 Octubre 2018
Número de expediente4012-17
Número de sentencia005-2018
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMPO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. Nº 4012-17

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Braulio Enrique González Duarte, titular de la cédula de identidad N° V- 5.020.512, parte querellante en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles y cuarenta y cuatro (44) anexos, y visto asimismo que la representación del ente querellado no promovió pruebas en la presente querella funcionarial, este Juzgado observa que:
Promueve la parte querellante en la Sección Primera del escrito presentado, titulado: “Pruebas que se Acompañan al Presente Escrito que no Requieren Evacuación” las documentales contenidas en los Capítulos I, II y III, identificadas como “ANEXO 1”, “ANEXO 2”, “ANEXO 3”, “ANEXO 4” y “ANEXO 5” que corren insertas en autos en copias certificadas del folio 36 al 79 del expediente judicial; al respecto este Juzgado Superior observa que las referidas probanzas no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a derecho se refieren, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la Sección Segunda titulada “Pruebas que Requieren Evacuación I Exhibición de Documentos” en la cual promueve “prueba de Exhibición de Documentos para que se intime a la Gerencia General de Recursos Humanos del organismo querellado, (…), a los fines de que exhiba el sueldo básico quincenal con las respectivas primas del cargo denominado Inspector Aeronáutico de Certificación de los Servicios de Navegación Aérea Jefe, cargo que ostentaba [su] representado para el momento de su jubilación, desde la segunda quincena del mes de agosto de 2017 hasta la segunda quincena del mes de mayo 2018, (…)”, se observa que el promovente no acompañó junto al escrito de promoción de pruebas, copia (simple) del documento del cual solicita su exhibición, o en su defecto algún documento que afirme los datos señalados, de igual manera tampoco aportó un medio de prueba que constituya la presunción que el instrumento cuya exhibición solicita se encuentre efectivamente en poder del Organismo querellado, aunado al hecho de que lo datos proporcionados por el querellante son genéricos e indeterminados, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE por inconducente la Exhibición de Documentos solicitada en virtud que la misma no cumple con los extremos exigidos en los artículos antes mencionados. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,

El Secretario Temporal,
Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
Gerardo Feliche Lione Pedra.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 005/2018.-
El Secretario Temporal,

Gerardo Feliche Lione Pedra.
EXP. Nº 4012-17
DDBM/GFLP/ bm.

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