Decisión Nº 4028 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 16-01-2017

Fecha16 Enero 2017
Número de expediente4028
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoInoficioso Resolver El Recurso
PartesAPELACIÓN PRESENTADO POR LOS PROFESIONALES DEL DERECHO PAVEL J. BELMONTE A Y ERNESTO F. MONTOYA G, DEFENSORES PRIVADOS DE LA CIUDADANA ANTONIA JOSEFINA VÁSQUEZ GRATEROL
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


Exp.4028

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA


Caracas, 16 de enero de 2017
206° y 157°

Se recibieron ante esta Alzada, las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho PAVEL J. BELMONTE A y ERNESTO F. MONTOYA G, Defensores Privados de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VÁSQUEZ GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de septiembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numeral 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILÍCITAS DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Recibido el expediente el 11de noviembre de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.



A los fines de admitir el presente Recurso de Apelación, se acordó librar Oficio 638-16, el 16 de noviembre de 2016, dirigido al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar la totalidad de las actuaciones.

Por cuanto hasta el 20 de diciembre de 2016, no se habían recibido por ante esta Alzada las actuaciones originales de la presente causa, se acordó librar Oficio 686-16, dirigido al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de solicitar la totalidad de las actuaciones.

El 12 de enero de 2017, son remitidas por el a quo la totalidad de las actuaciones y recibidas por este Tribunal Colegiado.

Dicho lo anterior, y a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, se procedió a realizar un análisis integral del expediente, en el cual se observa una decisión dictada posterior a la denunciada en el presente recurso, por parte del Juzgado a quo el 14 de noviembre de 2016, que a consideración de esta Corte de Apelaciones hace cesar el agravio denunciado por el apelante e inoficioso pasar a conocer la presente causa.

Dicha decisión se transcribe parcialmente:
“…PRIMERO: Este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos WILLIAMS FERNANDO PAREDES BASTIDAS Y ANTONIA JOSEFINA VASQUEZ GRATEROL. Ahora bien en relación al ciudadano WILLIAMS FERNANDO PAREDES BASTIDAS se admite la acusación por los delitos de OBTENCIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, previsto y sancionado en el articulo 434 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras DESESTIMANDO esta juzgadora el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y en relación a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VASQUEZ GRATEROL se admite la acusación por los delitos de OBTENCIÓN DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarlos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia de lo antes planteado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del la Ley Adjetiva Penal, admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal del Ministerio Público, por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser debatidas en el Juicio Oral y Público. En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por el Representan Fiscal en el libelo acusatorio este Tribunal las admite única y exclusivamente para que sean exhibidas ante los funcionarios que la practicaron. Se acuerda el principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal esta Juzgadora acuerda revisar la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa para los ciudadanos WILLIAMS FERNANDO PAREDES BASTIDAS Y ANTONIA JOSEFINA VASQUEZ GRATEROL, de la contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia...”


Ahora bien, se observa que el recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho PAVEL J. BELMONTE A y ERNESTO F. MONTOYA G, Defensores Privados de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VÁSQUEZ GRATEROL, es de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 09 de septiembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en el cual plantean que dicha decisión no se sustenta en elementos de convicción que permitan atribuirle la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILÍCITAS DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VÁSQUEZ GRATEROL; en consecuencia los recurrentes solicitan que le sea otorgada a su defendida la libertad plena y sin restricciones o en su defecto alguna de las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; situación ésta que fue analizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en la celebración de la audiencia preliminar, el 14 de noviembre de 2016, y le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a la referida ciudadana, por lo que observa ésta Sala que ya hubo un pronunciamiento por los mismos motivos aducidos por el apelante.

Considera esta Alzada entonces, que hay razón suficiente para que resulte inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación interpuesto, ya que no se puede dictar pronunciamiento para dilucidar un agravio ya resuelto, debido a que, como se dijo anteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2016, le fue acordada a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VÁSQUEZ GRATEROL, medida cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Visto lo anterior y a los fines de no ocasionar más dilaciones en la causa, se decreta inoficioso conocer la presente incidencia de apelación y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá continuar con el procedimiento seguido en contra de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA VÁSQUEZ GRATEROL.

Provéase lo conducente a los fines de la remisión de las actuaciones, a la brevedad posible.
LOS JUECES,



DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

NMG/JMC/EDMH/JY/VMP
Causa: 4028

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