Decisión Nº 4055 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 17-01-2017

Número de expediente4055
Fecha17 Enero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LA ABOGADA JESSICA JENIATH BETANCURT GONZÁLEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL AUXILIAR SEPTUAGÉSIMA OCTAVA (78) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Caracas, 17 enero de 2017
206º y 157º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 4055-16


ACUSADOS: JESÚS ENRIQUE BASTIDAS, JOSÉ ARDON CONTRERAS, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ, ITAMAR ANDRES BALZA y ALEXIS JOSE VERDE

DELITOS: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CONCUSIÓN

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JESSICA JENIATH BETANCURT GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2015 y publicada en su texto integro el 24 de octubre de 2016 por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº-12.719.088, JOSÉ ARDON CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº-14.649.941, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº-14.456.489, ITAMAR ANDRES BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº-15.490.032 y ALEXIS JOSE VERDE, titular de la Cédula de Identidad Nº-7.991.986, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Octavo (08) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:


“… DISPOSITIVA
(…)
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados: FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA (…), ITAMAR ANDRES BLAZA DÍAZ (…), JESÚS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES (…), JOSÉ ARDON CONTRARAS HERNANDEZ (…) y ALEXIS JOSÉ VERDE LÓPEZ (…), y en consecuencia se DECLARAN NO CULPABLES, a los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, otorgándoles la libertad plena y sin restricciones por ese delito (…)…”



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada JESSICA JENIATH BETANCURT GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, toda vez que la misma es titular de la acción penal que se sigue en contra de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BASTIDAS, JOSÉ ARDON CONTRERAS, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ, ITAMAR ANDRES BALZA y ALEXIS JOSE VERDE.

Asimismo, en fecha 04 de noviembre de 2016, la Abogada JESSICA JENIATH BETANCURT GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa en el folio 102 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente se observa, que la recurrente JESSICA JENIATH BETANCURT GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a el folio setenta y uno (71) del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia. ”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JESSICA JENIATH BETANCURT GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada conforme al artículo 370 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos, JESÚS ENRIQUE BASTIDAS, JOSÉ ARDON CONTRERAS, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ, ITAMAR ANDRES BALZA y ALEXIS JOSE VERDE, de haber cometido los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. . En consecuencia, se fija el día Martes 31 de enero de 2017 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

CONTESTACION

Tal como se desprende del cómputo de fecha 06 de diciembre de 2016 (folio 38), practicado por Secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la defensa de los sindicados de autos no presentó escrito de contestación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JESSICA JENIATH BETANCURT GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2015 y publicada en su texto integro el 24 de octubre de 2016 por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº-12.719.088, JOSÉ ARDON CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº-14.649.941, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº-14.456.489, ITAMAR ANDRES BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº-15.490.032 y ALEXIS JOSE VERDE, titular de la Cédula de Identidad Nº-7.991.986, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. En consecuencia, se fija el día Martes 31 de enero de 2017 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se deja constancia que los defensores de los sindicados de autos no presentó escrito de contestación.

Dada firmada y sellada en la Sala Uno (01) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2017, a los 206 años de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ


LA JUEZA (Ponente) EL JUEZ

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA YTRIAGO


NMG/EDMH/JMC/jlr.-
CAUSA N° 4055-16

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