Decisión Nº 4062 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expediente4062
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LOS PROFESIONALES DEL DERECHO LUCIA YANTSE PEÑA CHACHON Y RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS ELEAZAR ENRIQUE YANES CHACON Y JENNIFER ALEJANDRA RONDON PEDROZO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 20 de febrero de 2017
206° y 157°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4062

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUCIA YANTSE PEÑA CHACHON y RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA actuando en representación de los ciudadanos ELEAZAR ENRIQUE YANES CHACON Y JENNIFER ALEJANDRA RONDON PEDROZO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de octubre de 2016, mediante la cual decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 con el agravante del articulo 482 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal.

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que los profesionales del derecho LUCIA YANTSE PEÑA CHACHON y RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, actuando en representación de los ciudadanos ELEAZAR ENRIQUE YANES CHACON Y JENNIFER ALEJANDRA RONDON PEDROZO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica de la copia certificada del acta de aceptación y juramentación de defensa inserta al folio cuarenta y ocho (48) del presente cuaderno.
SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue dictada en audiencia de presentación de imputado el 26 de octubre de 2016, quedando notificados tácitamente los recurrentes de la referida decisión el 28 de octubre de 2016, en virtud de haber sido juramentados como Defensores Privados de los ciudadanos ELEAZAR ENRIQUE YANES CHACON Y JENNIFER ALEJANDRA RONDON PEDROZO; siendo interpuesto su escrito de apelación el 02 de noviembre de 2016, según se verifica al folio dos (02) de la presente pieza, por lo que se constata que dicho recurso fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la Norma Adjetiva Penal.

TERCERO: Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión va dirigido a impugnar la procedencia de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: Asimismo tenemos que al folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno de apelación, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Representación Fiscal, recibida el 02 de diciembre de 2016. En este sentido se observa del cómputo realizado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; el cual corre inserto al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno, que los representantes del Ministerio Público no presentaron escrito de contestación alguno. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUCIA YANTSE PEÑA CHACHON y RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA actuando en representación de los ciudadanos ELEAZAR ENRIQUE YANES CHACON Y JENNIFER ALEJANDRA RONDON PEDROZO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de octubre de 2016, mediante la cual decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 con el agravante del articulo 482 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,


DR. NELSON MONCADA GOMEZ
PRESIDENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ JMC/ NMG/JY/VM.-
EXP. 4062

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR