Decisión Nº 4064 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 23-01-2017

Número de expediente4064
Fecha23 Enero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite
PartesPRUEBAS PRESENTADAS POR EL RECUSANTE, ABOGADO JUAN JOSÉ SOUFFRONT L., ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA EN EL PRESENTE CASO, CIUDADANO GIAN PAOLO CADAMURO ASTOLFO Y POR EL RECUSADO, ABOGADA ELSA MIGDALIA ARAGOZA DE MARQUEZ, JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 23 de enero de 2017
201º y 153º

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el recusante, abogado Juan José Souffront L., actuando en su condición de apoderado judicial de la víctima en el presente caso, ciudadano Gian Paolo Cadamuro Astolfo y por el recusado, abogada Elsa Migdalia Aragoza de Marquez, Juez Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal Colegiado realiza las siguientes consideraciones:

En relación a las actuaciones procesales promovidas por los abogados Juan José Souffront L., actuando en el presente acto como apoderado judicial del ciudadano Gian Paolo Cadamuro Astolfo, quien funge como víctima en el presente caso, para sustentar el motivo de la recusación interpuesta en contra de la abogada Elsa Migdalia Aragoza de Marquez, Juez Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia las siguientes pruebas documentales: “…1.- Acompaño anexo a esta escritura mascada con la Letra “A”, copia del expediente contentivo de la primera incidencia de recusación propuesta en su contra por esta representación legal en fecha 14 de marzo de 2016 (…). 2.- Copia de los autos donde consta EL DIFERIMIENTOS en (05) cinco nuevas oportunidades, posterior a su recusación de la Audiencia Preliminar, PARA UN TOTAL DE NUEVE (09) DIFERIMIENTOS (…) esta Sala NO LAS ADMITE, toda vez no fueron establecida su necesidad y pertinencia circunstancia que impide su admisión.- ASI SE DECIDE.-

Respecto a los medios probatorios siguientes: 3.- La denuncia interpuesta en su contra por esta representación legal ante la Inspectoría General de Tribunales, según expediente signado con la nomenclatura 2016-3415 (…). 4.- Amparo sobrevenido Instaurado en mayo del presente año ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según expediente signado con la nomenclatura 2016-669 (…) 5.- Revisión constitucional incoada simultáneamente con el Amparo Sobrevenido en mayo del presente año ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)…”aprecia esta Alzada que los quejosos solicitaron la practica de diferentes diligencias pretendiendo obtener efectos probatorios en su beneficio a través de una actuación que no le atañe a esta instancia, dado que el articulo 99 de la Norma Adjetiva Penal dispone que el funcionario que le corresponda conocer la incidencia admitirán y practicara las pruebas que los interesados presenten, de manera que el recabar los elementos probatorios es una obligación que le concierne como base de la delación ejercida, razón por la cual esta Sala NO LAS ADMITE. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, de la revisión minuciosa y exhaustiva realizada se observa, que en el informe consignado por parte de la Juez Recusada, abogada Elsa Migdalia Aragoza de Márquez, Juez Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se desprende ninguna actuación procesal que funja como prueba para la resolución de la presente recusación, en consecuencia se acuerda admitir el presente informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. NELSON MONCADA GÓMEZ.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO. DR. JIMAI MONTIEL CALLES.

LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO.
NMG/ EDMH /JMC/JY/jlr.-
CAUSA N° 4064

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