Decisión Nº 4068 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 06-02-2017

Fecha06 Febrero 2017
Número de expediente4068
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LA ABOGADO SAYNE NILSE PANDERO RODRÍGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL AUXILIAR INTERINO TRIGÉSIMO PRIMERO (31°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 06 de Febrero de 2017
206º y 157º

CAUSA Nº 4068
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
IMPUTADOS: YANEZ EDIXON JOSÉ y RONDÓN CALDERA MOISÉS.
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a ésta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogado Sayne Nilse Pandero Rodríguez, en su condición de Fiscal auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las contempladas en el artículo 242 numerales 8, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Tráfico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Mayor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Cumplidos los trámites procesales en ésta instancia, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de diciembre de 2016, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:
“…TERCERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8 la cual consiste que los referidos ciudadanos deberán constituir 3 personas como fiadores, estas personas deben tener un ingreso de 3 salarios mínimos vigentes, además deberán consignar carta de residencia, carta de buena conducta, una vez constituida la fianza se les otorgara de acuerdo con el artículo 242 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días y prohibición del salida del Área Metropolitana de Caracas sin previa autorización del tribunal…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogado Sayne Nilse Pandero Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como lo establece el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 2016, la abogado Sayne Nilse Pandero Rodríguez, en su condición de Fiscal auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión de la actuaciones inserta en el cuaderno de apelación, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 06 del presente cuaderno de incidencias.

En éste sentido, el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, rezan:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento establece: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogado Sayne Nilse Pandero Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las contempladas en el artículo 242 numerales 8, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Tráfico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Mayor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Asimismo, observa ésta Alzada del referido cómputo, que el abogado Máximo Gosicha Fernández, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Moisés David Rondón Caldera y Edixon José Yanez, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogado Sayne Nilse Pandero Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las contempladas en el artículo 242 numerales 8, 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Tráfico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Mayor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se deja constancia que el abogado Máximo Gosicha Fernández, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Moisés David Rondón Caldera y Edixon José Yanez, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ.

PRESIDENTE



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO. DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.


CAUSA: 4068-2017
NMG/JMC/EDMH/JY/dv.-


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