Decisión Nº 4074 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de expediente4074
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación
PartesABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO (30º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO ADALBERTO OROPEZA BLANCO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 9 de mayo de 2017
206° y 157°

EXPEDIENTE: 4074
JUEZ PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÒMEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por la ABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en representación del ciudadano ADALBERTO OROPEZA BLANCO, en contra de la decisión emitida en fecha 09 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra en mención, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el articulo 2 numeral 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, el treinta y uno (31) de Enero de 2017, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose como ponente al DR. NELSON MONCADA GÒMEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, del recorrido procesal producido en las actas se observan las siguientes actuaciones:

En fecha 6 de febrero de 2017, este Órgano Jurisdiccional Superior Admitió el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en representación del ciudadano ADALBERTO OROPEZA BLANCO, en contra de la decisión emitida en fecha 09 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra en mención, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el articulo 2 numeral 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

En fecha 9 de mayo de 2017, fue recibido ante esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito debidamente fundado, suscrito por la profesional del derecho GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, Defensor Privado quien compareció a la sede de este Órgano Jurisdiccional Superior en compañía de su patrocinado el ciudadano ADALBERTO OROPEZA BLANCO, mediante la cual solicita desistir del recurso de apelación presentado contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2016, emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo consta de la revisión exhaustiva a las actuaciones acta de juramentación y aceptación de Defensa, mediante la cual le concede legitimidad al referido ciudadano para ejercer tal requerimiento (F.46, pieza 1)

En tal sentido, el Defensor Privado, en su escrito expresamente señala:

“…previa conversaciones entres ambos, he decidido DESISTIR de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico entre otros el contenido del articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal del RECURSO DE APELACION que fuera interpuesto por el Profesional del Derecho, Miguel Jesús Salazar Osechas, Defensor Publico Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien al momento de presentar dicho recurso era mi defensor...”

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que constan en la presente causa, esta Sala estima necesario señalar, que la renuncia expresa al recurso de apelación de autos, manifestada como ha sido en el presente caso, por el Defensor Privado, constituye un derecho y una potestad legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal que expresamente señala:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.”

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 158 de fecha 26.02.2008, precisó:

“... el desistimiento, por quien, de acuerdo con el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, es el titular de la misma, sólo es admisible cuando así lo declare la Ley y mediante manifestación expresa –aun cuando como, en este caso, se trate del ejercicio de dicha potestad respecto de una incidencia-, tal como, en materia de recursos, lo preceptúa el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, adicionalmente, exige que el desistimiento sea debidamente fundamentado. Así se declara...”.

Ahora bien, verificado que el desistimiento planteado por el ABG. GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, Defensor Privado, actuando en representación del ciudadano ADALBERTO OROPEZA BLANCO, se ha hecho tal y como lo exige la norma, en una solicitud escrita en la cual se han expresado las razones de índole procesal que motivan dicha solicitud, tal y como lo es, que el agravio que originó el recurso de apelación ya cesó, en virtud de que al momento de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez cumplidas las formalidades correspondientes, fue modificada la calificación jurídica, otorgándose de este modo a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en los parámetros establecidos en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala estima que en el presente caso se han cumplido los presupuestos legales y procesales previstos en el citado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, visto que el profesional del derecho GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, Defensor Privado; ha manifestado expresamente, su deseo de renunciar al recurso de apelación de auto, incoado por el ABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas; esta Alzada acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, presentado por el profesional del derecho GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ADALBERTO OROPEZA BLANCO, incoado por el ABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emitida en fecha 9 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra en mención, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el articulo 2 numeral 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Remítase la causa al Tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES INTEGRANTES,



DR. NELSON MONCADA GÒMEZ
Presidente-Ponente






DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES




LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO





















Causa Nº 4074
JMC/EDMH/NMG/JY/RR


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