Decisión Nº 4078 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 08-02-2017

Número de expediente4078
Fecha08 Febrero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesRECUSANTE, ABOGADO EMIRO USTARIZ, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO DOUGLAS VALENTÍN GONZÁLEZ CHÁVEZ, EN CONTRA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO JONATHAN MUSTIOLA, JUEZ 43º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 09 de febrero de 2017
201º y 153º

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por parte del recusante, abogado Emiro Ustariz, actuando en representación del ciudadano Douglas Valentín González Chávez, este Tribunal Colegiado observa:

En relación a las actuaciones procesales promovidas por el abogado Emiro Ustariz insertas en el presente cuaderno de recusación, se observa que el mismo actúa como Defensor Privado del ciudadano Douglas Valentín González Chávez, a quien se le sigue causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y que para sustentar el motivo de la recusación interpuesta en contra del abogado Jonathan Mario Mustiola Fonseca, Juez Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señaló como medio de prueba documental lo siguiente: “…Promuevo como anexo al presente escrito, Decisión por Auto de fecha 10 de octubre de 2016, inserto en la pieza I del expediente principal, en donde el referido Juez de Control, ORDENA el cese de cualquier tipo de medida precautelativa, de aseguramiento, consistente en prohibición de Enajenar y gravar bienes, y bloqueo de las cuentas bancarias y cualquier otro instrumento financiero, a nombre del ciudadano NELSON AQUILES PLAMAR NICORSIN (QUERELLADO), titular de la Cédula de Identidad Nº- 8.441.210, por NO ATRIBUIRSELE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE PRESENTO LA QUERELLA EN EL PRESENTE ASUNTO…”. En ese sentido, observa este Tribunal Colegiado que en la presente prueba el profesional del derecho Emiro Ustariz, señaló la utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es admitir el referido medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, de la revisión pormenorizada de la presente incidencia evidencia este Tribunal de Alzada, que en el informe consignado por parte del Juez Recusada, abogado Jonathan Mario Mustiola Fonseca, Juez Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se desprende ninguna actuación procesal que funja como prueba para la resolución de la presente recusación, en consecuencia se acuerda admitir el presente informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. NELSON MONCADA GÓMEZ.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO. DR. JIMAI MONTIEL CALLES.

LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO.
NMG/ EDMH /JMC/JY/jlr.-
CAUSA N° 4078

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