Decisión Nº 4081 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 17-02-2017

Fecha17 Febrero 2017
Número de expediente4081
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LA ABOGADA ADRIANA BETANCOURT, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA JACQUELINE PERNÍA ROA, EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA EL 7 DE MARZO DE 2016, POR EL JUZGADO DUODÉCIMO (12º) EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 17 de febrero de 2017
206º y 157º

CAUSA Nº 4081
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
DENUNCIADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MAWACA C.A
DELITO: ESTAFA.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Betancourt, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Jacqueline Pernía Roa, en contra de la decisión dictada el 7 de marzo de 2016, por el Juzgado Duodécimo (12º) en Funciones de Control Itinerante, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MAWACA C.A, a quien se le sigue causa por estar presuntamente involucrada, en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado 462 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de marzo de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

”…(Omissis)…
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el Asunto AP02P2016025737 (…) a favor del ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL, titular de la Cédula de Identidad Nº- 343.436, todo de conformidad en el artículo 300 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado no es típico…”.-


Verificadas las actas que integran la presente causa, observa este Tribunal Colegiado que la abogada Adriana Betancourt, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Jacqueline Pernía Roa, quien funge como víctima en la presente causa, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se evidencia en el poder otorgado a la prenombrada abogada, el cual se puede evidenciar al folio 177 de la pieza II del expediente original, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 20 de enero de 2017, la abogada Adriana Betancourt, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Jacqueline Pernía Roa, quien funge como víctima en la presente causa, consigno escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo, cursante al folio ciento cincuenta (150) del expediente original.

Constata esta Sala, que la profesional del derecho Adriana Betancourt, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Jacqueline Pernía Roa, en su escrito recursivo omite de manera expresa el fundamento jurídico en el cual sustenta su escrito de apelación, es decir, no señaló el artículo y el numeral por cual ejerce el recurso de apelación. Ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error siendo que lo procedente en derecho es afirmar, que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas con relación a los errores u omisiones, que puedan presentar la fundamentación de un recurso de apelación de autos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 197 de fecha 08 de Febrero de 2.002, ha establecido:

“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia…”.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 1-. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Betancourt, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Jacqueline Pernía Roa, en contra de la decisión dictada el 07 de marzo de 2016, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MAWACA C.A, a quien se le sigue causa por estar presuntamente involucrada, en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado 462 del Código Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 02 de febrero de 2017, expedido por Secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio ciento cincuenta (150), que el tanto la representación de la Fiscalía Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como la abogada Vanesa Romero Campos, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONAS MAWAKA C.A dieron oportuna contestación al recurso incoado por parte de la abogada Adriana Betancourt, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Jacqueline Pernía Roa, quien funge como víctima en la presente causa, dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En ese sentido, luego de la revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas procesales que conforma la presente causa, observa este Tribunal de Alzada, que la profesional del derecho Vanesa Romero Campos, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONAS MAWAKA C.A, en su escrito de contestación al recurso de apelación ejercido, anexó un conjunto de actuaciones con la finalidad de resolver la presente incidencia, la cual las identifico de la siguiente manera: “… 1.- anexo marcado con la letra “A” que será consignado junto con el presente escrito de contestación, del cual se desprende la referida acción de demanda y otras incidencias a ésta en la Jurisdicción Civil, 2.- Marcado como anexo “B” será consignada decisión de respecto al caso en concreto emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre de 2016, en virtud al recurso de revisión Constitucional solicitado por los (…) apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Mawaka C.A, 3.- Escrito suscrito por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Mawaka C.A, marcado como anexo “C”, 4.- Anexo marcado “D”, se puede verificar decisión del Juzgado Vigésimo de Municipio del 11 de febrero de 2014 y Anexo marcado con la letra “E”, se encuentra decisión emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

A tal efecto, evidencian quienes aquí deciden que la abogada Vanesa Romero Campos, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONAS MAWAKA C.A, señaló de manera expresa en su recurso de apelación que anexaba los presentes documentos con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente incidencia, especificando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellas, por lo que este Tribunal Colegiado procede a conocer a declarar la admisibilidad de las mismas, a tenor de lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 428 y 442, ambos de la norma adjetiva penal, el recurso de apelación interpuesto por la Adriana Betancourt, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Jacqueline Pernía Roa, en contra de la decisión dictada el 7 de marzo de 2016, por el Juzgado Duodécimo (12º) en Funciones de Control Itinerante, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MAWACA C.A, a quien se le sigue causa por estar presuntamente involucrada, en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado 462 del Código Penal.

SEGUNDO: Se deja constancia que tanto el abogado Yonny José Hernández Hernández Carlos Izaguirre García, en su condición de fiscal Vigésimo Primero (21º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como la profesional del derecho Vanesa Romero Campos, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONAS MAWAKA C.A presentaron los escritos de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la profesional del derecho Vanesa Romero Campos, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONAS MAWAKA C.A, a tenor de lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. NELSON MONCADA GOMÉZ
Presidente




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES

(Ponente)



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



JMC/EDMH/NMG/JY/jlrv
CAUSA N° 4081

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