Decisión Nº 4087 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 21-02-2017

Número de expediente4087
Fecha21 Febrero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LAS ABOGADAS ROSA MÉNDEZ Y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, EN SU CONDICIÓN DE FISCALES PROVISORIO Y AUXILIAR INTERINO CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (147) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN LA FASE INTERMEDIA Y DE JUICIO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


Caracas, 21 de febrero de 2017
201º y 152º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 4087


ACUSADOS: WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES.

DELITOS: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMO.

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuesto el:

1.- El 30 de octubre de 2015, por las abogadas ROSA MÉNDEZ y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésima Cuadragésima Séptima (147) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, respectivamente, quienes recurren de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014 y que fue publicada en su texto integro el 10 de agosto de 2015, por el Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, titular de la cédula de Identidad Nº- 12.059.913, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº- 5.300.487, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº-3.671.529, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº- 5.530.656, quienes se encontraban incursos en una investigación penal por ser presuntamente autores en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN CARACTER DE GRAVÍMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia co el artículo 420 del Código Penal, el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL.

2.- El 02 de noviembre de 2015, por la Profesional del derecho YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima de la presente causa, quien recure de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014 y que fue publicada en su texto integro el 10 de agosto de 2015 por el Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, titular de la cédula de Identidad Nº- 12.059.913, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº- 5.300.487, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO , titular de la cédula de Identidad Nº-3.671.529, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº- 5.530.656, quienes se encontraban incursos en una investigación penal por ser presuntamente autores en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN CARACTER DE GRAVÍMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia co el artículo 420 del Código Penal, el cual fue cometido en perjuicio de su representado.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:


“… DISPOSITIVA
(…)
PRIMERO: Analizadas como han sido las pruebas, a la luz de del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN RODRGIGUEZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº-3.671.529, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.530.656, de delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMO (…), en agravio del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL, por el cual fuere admitida la Acusación Presentada por la Fiscalía Sexagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº- 12.059.913, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.300.487, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVÍSIMO, (…) en agravio al ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL. (…)…”.-


Verificadas las actas que integran la presente causa, a los fines de precisar la legitimación, este Tribunal Colegiado observa que las abogadas ROSA MÉNDEZ y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésima Cuadragésima Séptima (147) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada, toda vez que las mismas son titulares de la acción penal que se sigue en contra de los ciudadanos WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO , ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES.

En cuanto a la legitimidad, de la abogada YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima de la presente causa, observa esta Alzada, Poder Judicial debidamente registrado y notariado, el cual cursa al folio ciento nueve (109) de la pieza 3 del expediente, por lo que la prenombrada abogada posee facultad para ejercer el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, con la finalidad de resolver la tempestividad de los dos recursos de apelación ejercidos, procede esta Alzada a verificar el presente requisito de manera individual:

1.- En fecha 30 de octubre de 2015, las Abogadas ROSA MÉNDEZ Y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésima Cuadragésima Séptima (147) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, respectivamente, consignaron escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa en el folio 96 y 97 de la pieza V del expediente original, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

2.- En fecha 02 de noviembre de 2015, la profesional del derecho YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima de la presente causa, consignó escrito de apelación; en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa en el folio 97 y 98 de pieza V del expediente original, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente se observa, que en base a la impugnabilidad de los recursos interpuesto, que las abogadas ROSA MÉNDEZ y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésima Cuadragésima Séptima (147) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, respectivamente y la abogada YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima de la presente causa, sustentaron su medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numerales 2º y del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a el folio dos (02) en el folio dieciocho (18) del presente asunto.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia.
(…)
5.- Violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por:

1.- Las abogadas ROSA MÉNDEZ y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésima Cuadragésima Séptima (147) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, respectivamente, quienes recurren de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014 y que fue publicada en su texto integro el 10 de agosto de 2015, por el Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, titular de la cédula de Identidad Nº- 12.059.913, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº- 5.300.487, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº-3.671.529, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº- 5.530.656, quienes se encontraban incursos en una investigación penal por ser presuntamente autores en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN CARACTER DE GRAVÍMAS.

2.- La Profesional del derecho YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima de la presente causa, quien recurre de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014 y que fue publicada en su texto integro el 10 de agosto de 2015 por el Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, titular de la cédula de Identidad Nº- 12.059.913, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº- 5.300.487, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO , titular de la cédula de Identidad Nº-3.671.529, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.530.656, quienes se encontraban incursos en una investigación penal por ser presuntamente autores en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN CARACTER DE GRAVÍMAS.

Ahora bien, en cuando a la contestaciones realizadas a los recurso de apelación ejercido en la presente causa, se colige de las actuaciones la existencia de 4 contestaciones, razón por la cual, esta Alzada verificará su tempestividad de manera individual.

1.- El profesional del derecho JUAN RAMON HERNANDEZ OSUNA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WINDER JOSÉ REINOZA CALDERÓN, realizó la contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima de la presente causa, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 101 y 102 de la pieza V del expediente original.

2.- El profesional del derecho JUAN RAMON HERNANDEZ OSUNA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WINDER JOSÉ REINOZA CALDERÓN, realizó la contestación al recurso de apelación interpuesto por las abogadas ROSA MÉNDEZ y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésima Cuadragésima Séptima (147) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, respectivamente, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 101 y 102 de la pieza V del expediente original.

3.- El profesional del derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMÁN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ILDERMARO SALAS ESPINOZA, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA, ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES y WINDER JOSE REINOSA CALDERON, realizó la contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima de la presente causa, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 101 y 102 de la pieza V del expediente original.

4.- El profesional del derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMÁN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ILDERMARO SALAS ESPINOZA, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA, ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES y WINDER JOSE REINOSA CALDERON, realizó la contestación al recurso de apelación interpuesto por las abogadas ROSA MÉNDEZ y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésima Cuadragésima Séptima (147) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, respectivamente, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 101 y 102 de la pieza V del expediente original.

En consecuencia, se fija para el día 09 de Marzo de 2017 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas ROSA MÉNDEZ y MAGDIEL COLMENARES SILVERA, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésima Cuadragésima Séptima (147) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio, respectivamente, quienes recurren de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014 y que fue publicada en su texto integro el 10 de agosto de 2015, por el Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº- 12.059.913, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.300.487, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº-3.671.529, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.530.656, quienes se encontraban incursos en una investigación penal por ser presuntamente autores en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN CARACTER DE GRAVÍMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL.

SEGUNDO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto la abogada YUCIRALAY VERA LEAL, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS TOLEDO RANGEL víctima de la presente causa, quien recurre de la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014 y que fue publicada en su texto integro el 10 de agosto de 2015, por el Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos WINDER JOSÉ REINOSA CALDERÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº-12.059.913, ILDERMARO SALAS ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.300.487, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº-3.671.529, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº-5.530.656, quienes se encontraban incursos en una investigación penal por ser presuntamente autores en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN CARACTER DE GRAVÍMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, el cual fue cometido en perjuicio de su representado.

TERCERO: Se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal las contestaciones realizada tanto por el abogado JUAN RAMON HERNANDEZ OSUNA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WINDER JOSÉ REINOZA CALDERÓN, como las contestaciones realizadas por el profesional del derecho JULIO RAFAEL LARA GUZMÁN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ILDERMARO SALAS ESPINOZA, ISABEL CRISTINA RODRGIGUEZ HURTADO, ESTEBES DE JESÚS RIVAS BALZA y ALOHA DEL CARMEN ISEA FLORES, por haber sido presentadas en el lapso establecido por la Norma Adjetiva Penal.

En consecuencia, se fija para el día jueves 09 de marzo de 2017 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ


LA JUEZA (Ponente) EL JUEZ

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA YTRIAGO


NMG/EDMH/JMC/jlr.-
CAUSA N° 4087

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR