Decisión Nº 4109 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de expediente4109
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR EL ABOGADO JOSÉ GREGORIO VEGAS GONZÁLEZ, FISCAL AUXILIAR INTERINO TRIGÉSIMO PRIMERO (31º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CONDICIÓN DE TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA EN CONTRA DEL CIUDADANO ÁLVARO NELSON ARCIA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 14 de marzo de 2016
206º y 157º
CAUSA N° 4109
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: ALVARO NELSON ARCIA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Vegas González, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en condición de titular de la acción penal seguida en contra del ciudadano ÁLVARO NELSON ARCIA, evidenciándose que el mismo recurre en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por el Defensor del imputados de autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas, y en consecuencia acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el expediente en fecha 10 de marzo de 2017, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.





DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa formulada en la audiencia de juicio oral y público del pasado 22 de noviembre de 2016 el examen y la revisión de la medida de coerción personal dictada en contra del acusado ciudadano ALVARO NELSON ARCIA, en fecha 23 de abril de 2016, (…) razón por la cual se acuerda a favor del acusado de autos la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal...”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado José Gregorio Vega González, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones, toda vez que el mismo es titular de la acción penal que se sigue en contra del ciudadano ÁLVARO NELSON ARCIA.

Asimismo, en fecha 15 de diciembre de 2016, el abogado José Gregorio Vega González, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, inserto al folio trescientos cuatro (304) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el folio 259 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado José Gregorio Vega González, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en condición de titular de la acción penal seguida en contra del ciudadano ÁLVARO NELSON ARCIA, evidenciándose que el mismo recurre en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por el Defensor del imputados de autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas, y en consecuencia acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 de la Norma Adjetiva Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 06 de febrero de 2017, expedido por Secretaría del Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 304), que el abogado Joel Antonio García Hernández, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ÁLVARO NELSON ARCIA, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.






DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado José Gregorio Vega González, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de titular de la acción penal seguida en contra del ciudadano ÁLVARO NELSON ARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por el Defensor del imputados de autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas, y en consecuencia acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 de la Norma Adjetiva Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(Presidente)



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES
(PONENTE)


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





JMC/EDMH/NMG/JY/em
CAUSA N° 4109





















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 16 de marzo de 2017
206° y 157°



El suscrito deja expresa constancia, de que en esta misma fecha la Dra. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, presentó ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 4109.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. NELSON MONCADA GOMÉZ.


LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO


Imputado: ALVARO NELSON ARCIA.
Exp. N° 4109

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR