Decisión Nº 4129 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de expediente4129
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesABOGADAS LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY COMERO, EN SU CARÁCTER DE APODERADAS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BLINDADOS OESTE C.A
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 09 de mayo del 2017
207º y 158º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4129.

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY COMERO, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE C.A., en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó la desestimación de la denuncia formulada por las representantes legales de la referida sociedad mercantil.

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que las abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY COMERO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, toda vez que riela al folio ciento nueve (109) al ciento once (111) del presente expediente “poder especial” otorgado por la ciudadana ANA MIROSLAVA NAGEL MARKOVIC, presidenta de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE C.A., ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue dictada el 15 de diciembre de 2016, siendo la representación fiscal la última de las partes en darse por notificada de la misma, el 1 de marzo de 2017, según se verifica al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente cuaderno; consignando las abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY COMERO en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE C.A., escrito de apelación el 22 de febrero de 2017, según se verifica al folio ciento trece (113) del presente cuaderno; por lo tanto, deberá tomarse como tempestivo el recurso de apelación, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 870 de fecha 26/06/2012.

TERCERO: se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión va dirigida a impugnar el decreto de una desestimación de denuncia, la cual es recurrible de acuerdo a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: además tenemos que al folio ciento veintinueve (129) del presente cuaderno de apelación, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada al Ministerio Público, recibida el 08 de marzo de 2017. En este sentido se observa del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; el cual corre inserto al folio ciento treinta y uno (131) de la presenta pieza, que se dejó constancia que los representantes del Ministerio Público no presentaron escrito de contestación alguno. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 284 (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY COMERO, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BLINDADOS OESTE C.A., en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó la desestimación de la denuncia formulada por las representantes legales de la referida sociedad mercantil. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES;


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO
NMG/ JMC/EDMH/ JY/vmp.-
EXP. Nro. 4129.-

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