Decisión Nº 4130 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 09-05-2017

Número de expediente4130
Fecha09 Mayo 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesABG. YANFRY STHEFANY CALDERÓN, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JIMMY ZHANG ZHENG
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 9 de mayo de 2017
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 4130
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. YANFRY STHEFANY CALDERÓN, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JIMMY ZHANG ZHENG, debidamente identificado en las actuaciones, conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 23 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos VICTOR ZUÑIGA URZUA, MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RIVERO, JOSÉ ANTONIO CALDERA y GUILLERMO JOSÉ GARCÍA CAMPOS, conforme a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal F en concordancia con lo establecido en los artículos 34 numeral 4 y 300 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:

“Omissis…
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos DR. JORGE ENRIQUE NUÑEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano VICTOR ZUÑIGA URZUA y extensiva a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MONTILLA DE RIVERO, JOSE ANTONIO CALDERA CALDERA y GUILLERMO JOSE GARCIA CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo28 numeral 4 literal “F”, en concordancia con lo establecido por el articulo 34 numeral 4 y 30 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de la Medida Cautelar Innominada de Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias Nacionales, Internacionales y demás productos financieros y (sic) Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Mubles e inmuebles decretada por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2017 así como la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad¿(sic) establecida en el articulo 242 N’ 4 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Prohibición de Salida del País…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la ciudadana ABG. YANFRY STHEFANY CALDERÓN, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JIMMY ZHANG ZHENG, posee legitimidad para recurrir en Alzada en la presente causa, tal como se evidencia a los folios ciento sesenta y cuatro (164), ciento sesenta y cinco (165) y ciento sesenta y seis (167) del presente asunto.

Ahora bien, de la revisión a las actuaciones cursantes en el presente Cuaderno de Incidencia, esta Sala observa que la recurrente se dio por notificada de la presente decisión en fecha 3 de marzo de 2017 y consignó escrito contentivo del Recurso de Apelación en fecha 10 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en este sentido, se evidencia que transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal como se hace constar en el folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza de la presente incidencia, correspondiente al cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado A quo, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta desde el folio cuatrocientos treinta y seis (436) al cuatrocientos cuarenta y seis (446) del presente caso.

En este sentido, el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
1-. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. (…)”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” (sic) y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia número 1.966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. YANFRY STHEFANY CALDERÓN, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JIMMY ZHANG ZHENG, debidamente identificado en autos, en contra de la decisión emitida en fecha 23 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos VICTOR ZUÑIGA URZUA, MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RIVERO, JOSÉ ANTONIO CALDERA y GUILLERMO JOSÉ GARCÍA CAMPOS, conforme a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal F en concordancia con lo establecido en los artículos 34 numeral 4 y 300 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

II
DE LA CONTESTACION

En relación al Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, observa esta Sala, que el Profesional del Derecho JORGE ENRRIQUE NUÑEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR ARMANDO ZUÑIGA URZUA, se dio por emplazado en fecha 29 de marzo de 2017, consignando Escrito de Contestación al Recurso de Apelación en fecha 3 de abril de 2017, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza de la presente incidencia. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

En este mismo orden de ideas, observa esta Sala que los Profesionales del Derecho KATHERINE HARINGHTON y YEISON MORENO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RIVERO, se dieron por emplazados en fecha 29 de marzo de 2017, consignando Escrito de Contestación al Recurso de Apelación en fecha 3 de abril de 2017, transcurriendo en consecuencia un lapso de tres (3) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza de la presente incidencia. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma, observa esta Sala, que la representación de la Fiscalía Novena (9º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas , se dio por emplazada en fecha 20 de abril de 2017, consignando Escrito de Contestación al Recurso de Apelación en fecha 25 de abril de 2017, transcurrió por lo tanto un lapso de tres (3) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza de la presente incidencia. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, observa esta Sala, que los emplazamientos correspondientes a los ciudadanos JOSE ANTONIO CALDERA y GUILLERMO JOSE GARCIA CAMPOS, fueron colocadas a las puertas del Juzgado de Instancia en fecha 29 de marzo de 2017, siendo retiradas en fecha 20 de abril del presente año en curso, hasta el 8 de mayo de 2017, sin que consignaran Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, evidenciándose de esta manera que desde el 20 de abril de 2017 hasta el 8 de mayo del presente año en curso transcurrió un lapso de diez (10) días hábiles tal y como se evidencia de la certificación efectuada por Secretaría en los reversos correspondientes a los folios setenta y cinco (75) y setenta y siete (77) de la segunda pieza de la presente incidencia. Y ASÍ SE HACE CONSTAR

III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. YANFRY STHEFANY CALDERÓN, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JIMMY ZHANG ZHENG, debidamente identificado en autos, conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 23 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos VICTOR ZUÑIGA URZUA, MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RIVERO, JOSÉ ANTONIO CALDERA y GUILLERMO JOSÉ GARCÍA CAMPOS, conforme a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal F en concordancia con lo establecido en los artículos 34 numeral 4 y 300 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES INTEGRANTES,



DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
Presidente-Ponente





DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES


LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. JHOANA YTRIAGO

Causa Nº 4130
NMG/EDMH/JMC/JY/RR




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