Decisión Nº 4131 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 21-04-2017

Fecha21 Abril 2017
Número de expediente4131
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite Recurso De Apelación
PartesABOGADO JULIO CÉSAR AZÓCAR RONDÓN, FISCAL AUXILIAR INTERINO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO CUARTO (154º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; CIUDADANO JESUS ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 21 de abril de 2017
206º y 157º
CAUSA N° 4131
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: JESUS ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio César Azócar Rondón, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual reviso de oficio la medida privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano JESUS ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ, a quien se le sigue causa por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y en consecuencia acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el expediente en fecha 24 de marzo de 2017, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.





DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:

“..Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JESUS ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ, (…) quien deberá presentarse a todas las audiencias del desarrollo del juicio oral y público en esta causa y en caso de inasistir a cualquier audiencia oral en el juicio oral y público en el lapso de los cinco días hábiles siguientes a la inasistencia, justificar las razones de su inasistencia, (…) ...”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Julio César Azócar Rondón, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones, toda vez que el mismo es titular de la acción penal que se sigue en contra del ciudadano JESUS ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ.

Asimismo, en fecha 15 de marzo de 2017, el abogado Julio César Azócar Rondón, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, inserto al folio veinte (20) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 1 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…”


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” , así como lo señalado por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual reviso de oficio la medida privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano JESUS ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ, a quien se le sigue causa por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y en consecuencia acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 23 de marzo de 2017, expedido por Secretaría del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 20), que si bien es cierto consta en autos el emplazamiento realizado a la Defensa del ciudadano JESUS ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ, también es cierto que el mismo no realizó contestación alguna al recurso de apelación interpuesto.

DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En ese sentido, luego de la revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas procesales que conforma la presente causa, observa este Tribunal de Alzada, que el profesional del derecho Julio César Azócar Rondón, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en su escrito recursivo, promovió como pruebas a los fines de la resolución del recurso de apelación las siguientes: “…1.- Auto del Tribunal Décimo Noveno (19º) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fe fecha 02 de marzo de 2017, relacionado con el expediente # 19-J-604-11. 2.- Escrito acusatorio realizado en fecha veintisiete (27) de julio de 2011, en contra de los ciudadanos: (…)…”. A tal efecto, estima esta Alzada conveniente señalar, que las pruebas fueron ofertadas mas no fueron promovidas en el escrito de apelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLES. Así se declara.-

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Julio César Azócar Rondón, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual reviso de oficio la medida privativa de libertad que pesaba sobre el ciudadano JESUS ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ, a quien se le sigue causa por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y en consecuencia acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas ofertadas por el profesional del derecho Julio César Azócar Rondón, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


LOS JUECES PROFESIONALES


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(Presidente)



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES
(PONENTE)


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





JMC/EDMH/NMG/JY/JLR
CAUSA N° 4131











VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR