Decisión Nº 4139 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 25-04-2017

Número de expediente4139
Fecha25 Abril 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesINTERPUESTO POR LAS PROFESIONALES DEL DERECHO YOLAINES BENAVENTE PEREZ Y JESMAR NAVAS TOVAR
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 25 de abril de 2017
206° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 4139
JUEZA PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho YOLAINES BENAVENTE PEREZ y JESMAR NAVAS TOVAR, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Quinta (75°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2017, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se fijó un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Ministerio Público a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano CRISTOBAL ALEXANDER BLANCA MATA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ELECTRONICO, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Contra Delitos Informáticos.

Es por lo esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que las profesionales del derecho YOLAINES BENAVENTE PEREZ y JESMAR NAVAS TOVAR, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Quinta (75°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, poseen cualidad para impugnar la decisión en cuestión.

SEGUNDO: Se observa que la decisión recurrida fue dictada el 24 de enero de 2017, siendo que la Representación Fiscal fue notificada el 07 de febrero de 2017, según se verifica al folio veintitrés (23) del presente cuaderno, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio veintiséis (26) del presente cuaderno, se constata que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la Norma Adjetiva Penal.

TERCERO: Se evidencia que en el presente caso las recurrentes ejercen su impugnación de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que con la fijación de un plazo prudencial para la emisión de un acto conclusivo, sin oír al Ministerio Público se causó un gravamen irreparable a la administración de justicia, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: Se observa al folio veintiuno (21) del presente cuaderno, que el Juzgado de Instancia el 14 de febrero de 2017, vista la interposición del recurso de apelación, procedió a emplazar a la defensa del ciudadano CRISTOBAL ALEXANDER BLANCA MATA, a fin que contestara el recurso de apelación, evidenciándose del cómputo realizado por el Juzgado a quo, cursante al folio veintiséis (26) que el mismo no dio contestación a dicho recurso.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439. 5 (naturaleza de la decisión recurrible), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento) 442 (Procedimiento); todos del Código Orgánico Procesales Penal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho YOLAINES BENAVENTE PEREZ y JESMAR NAVAS TOVAR, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Quinta (75°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2017, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se fijó un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Ministerio Público a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano CRISTOBAL ALEXANDER BLANCA MATA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ELECTRONICO, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Contra Delitos Informáticos. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.

LOS JUECES;


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO

NMG/JMC/EDMH/JY/yf.-
EXP. 4139

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