Decisión Nº 4145 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 10-05-2017

Número de expediente4145
Fecha10 Mayo 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmite El Recurso De Apelación
PartesABOGADA YOLAINES BENAVENTE, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA (77°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; CIUDADANO CRUZ MARIO VASQUEZ MEDINA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 10 de mayo de 2017
201º y 152º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 4145
ACUSADOS: CRUZ MARIO VASQUEZ MEDINA.
DELITOS: CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación en efecto suspensivo interpuesto por la abogada Yolaines Benavente, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurren de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 y que fue publicada en su texto integro el 24 de marzo de 2017 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano CRUZ MARIO VASQUEZ MEDINA, quien se encontraba incurso en una investigación penal por ser presuntamente autor en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:


“… DISPOSITIVA
(…)
PRIMERO: ABSUELVE al acusado ciudadano CRUZ MARIO VASQUEZ, (…) de los cargos formulados por la Fiscalía 138°, del Ministerio Público, por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo . (…)…”.-

Verificadas las actas que integran la presente causa, a los fines de precisar la legitimación, este Tribunal Colegiado observa que la abogada Yolaines Benavente, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, toda vez que la misma es titular de la acción penal que se sigue en contra del ciudadano CRUZ MARIO VASQUEZ MEDINA.
Asimismo, con la finalidad de resolver la tempestividad se evidencia que la profesional del derecho Yolaines Benavente, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2016, ejerció el recurso de apelación con efecto suspensivo; en tiempo hábil, ello en virtud de que dicha apelación fue interpuesta al termino de la audiencia de juicio oral y público tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa en el folio 205 y 206 de la pieza VIII del expediente original, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente se observa, que en base a la impugnabilidad del recurso interpuesto, que la abogada Yolaines Benavente, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sustentó su medio recursivo, en el contenido del artículo 430 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a el folio sesenta y nueve (69) y setenta (70) del presente asunto.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….
1.- Violación de Normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2.- Falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia.
3.- Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.
4.- Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5.- Violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Yolaines Benavente, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 y que fue publicada en su texto integro el 24 de marzo de 2017 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano CRUZ MARIO VASQUEZ MEDINA, quien se encontraba incurso en una investigación penal por ser presuntamente autor en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, en cuando a la contestación del recurso de apelación ejercido en la presente causa, se colige de las actuaciones procesales que el recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue realizado al termino de la audiencia del juicio oral y público tal y como se desprende en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante en el folio 205 y 206 de la pieza VIII del expediente original.
En consecuencia, se fija para el día Martes 23 de mayo de 2017, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Yolaines Benavente, en su condición de Fiscal Septugésima Séptima (77°)del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 y que fue publicada en su texto integro el 24 de marzo de 2017 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absolvió al ciudadano CRUZ MARIO VASQUEZ MEDINA, quien se encontraba incurso en una investigación penal por ser presuntamente autor en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: Se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal la contestación realizada por el abogado YOBEL GUERRERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WINDER JOSÉ REINOZA CALDERÓN, por haber sido presentadas en el lapso establecido por la Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, se fija para el día Martes 23 de mayo de 2017 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ


LA JUEZA (Ponente) EL JUEZ

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA YTRIAGO


NMG/EDMH/JMC/jy/av.-
CAUSA N° 4145

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