Decisión Nº 4150 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 10-05-2017

Número de expediente4150
Fecha10 Mayo 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesPROFESIONAL DEL DERECHO CESAR EDECIO PECHE ARCIA, FISCAL AUXILIAR INTERINO QUINCUAGÉSIMO NOVENO (59°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; CIUDADANO ROBERT JOVANNY GARCIA MONTILLA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 10 de mayo de 2017
206° y 158°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4150

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CESAR EDECIO PECHE ARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a favor del ciudadano ROBERT JOVANNY GARCIA MONTILLA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el profesional del derecho CESAR EDECIO PECHE ARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo.

SEGUNDO: Se observa que la decisión recurrida fue dictada el 06 de marzo de 2017, siendo el Defensor Público Sexagésimo Primero (61°) el último de las partes en ser notificado de la misma, el 14 de marzo de 2017, según se verifica al folio ciento cuarenta y siete (147) de las pieza uno (01), consignando la Fiscalía Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, escrito de apelación el 17 de marzo de 2017, según se verifica al folio cinco (05) del presente cuaderno, por lo tanto deberá tomarse como tempestivo el recurso de apelación, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 870 de fecha 26/06/2012.

TERCERO: se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión va dirigido a impugnar la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: Asimismo tenemos que al folio once (11) del presente cuaderno de apelación, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada al Defensor Publico Sexagésimo Primero (61°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibida el 29 de marzo de 2017, evidenciándose al folio doce (12) de la presente pieza, que el 03 de abril de 2017, fue interpuesto escrito de contestación, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio veinticuatro (24) de la presenta pieza, se puede constatar que el mismo fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CESAR EDECIO PECHE ARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Noveno (59°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a favor del ciudadano ROBERT JOVANNY GARCIA MONTILLA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


































EDMH/ JMC/ NMG/JY/yf.-
EXP. 4150

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