Decisión Nº 4153 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expediente4153
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesPROFESIONAL DEL DERECHO ROSA MENDEZ, FISCAL PROVISORIA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (147°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; CIUDADANOS LUIS JOSE MANUEL BOZA Y OSWALDO JOSE AVILA COLLANTE
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 13 de junio de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4153

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSA MENDEZ, Fiscal Provisoria Centésima Cuadragésima Séptima (147°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 04 de enero de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor de los ciudadanos LUIS JOSE MANUEL BOZA y OSWALDO JOSE AVILA COLLANTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la profesional del derecho ROSA MENDEZ, Fiscal Provisoria Centésima Cuadragésima Séptima (147°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo.

SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue dictada el 04 de enero de 2017, siendo la ultima partes en darse por notificada de la misma la defensora privada NORKA SANZ, según consta en acta de diferimiento del 23 de enero de 2017, inserta al folio doscientos sesenta y cuatro (264) de la pieza II del expediente original; interponiendo la Representación Fiscal escrito de apelación el 25 de enero de 2017, según se verifica al folio uno (01) de la presente pieza; en este sentido se constata que dicho escrito recursivo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la norma Adjetiva Penal.

TERCERO: Se evidencia que el recurso en cuestión va dirigido a impugnar la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

CUARTO: Asimismo tenemos que al folio doce (12) del presente cuaderno de apelación, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada a la defensora privada Norka Sanz Rodríguez, recibida el 04 de abril de 2017. En este sentido se observa que del cómputo realizado por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; el cual corre inserto al folio veintidós (22) del presente cuaderno, se dejó constancia que la defensa no presento escrito de contestación alguno. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSA MENDEZ, Fiscal Provisoria Centésima Cuadragésima Séptima (147°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 04 de enero de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor de los ciudadanos LUIS JOSE MANUEL BOZA y OSWALDO JOSE AVILA COLLANTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES;

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. YOLEY CABRILES VARGAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE


EDMH/ JMC/ NMG/JY/vm.-
EXP. 4153.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR