Decisión Nº 4155 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expediente4155
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesABOGADA YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PRIVADA DEL CIUDADANO GIORGIO FORGHIERE CASTRO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
CAUSA N° 4155
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: GIORGIO FORGHIRY CASTRO
DELITOS: SECUESTRO AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, en su condición de defensora privada del ciudadano Giorgio Forghiere Castro, en contra de la decisión proferida en fecha 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano in comento por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Recibido el expediente en fecha 08 de mayo de 2017, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.

DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:
“PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que posee el acusado GIORGIO FORGHIRE CASTRO, y en consecuencia mantiene la misma en los términos que fue dictada en su oportunidad…”.-

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, Defensora Privada del ciudadano Giorgio Forghiere Castro, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia del folio doscientos setenta y cuatro (274) de la pieza VI.
Asimismo, en fecha 10 de marzo de 2017, la abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, Defensora Privada del ciudadano Giorgio Forghiere Castro, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la ultima resulta de notificación dirigida a la Fiscalía (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, inserta al folio cuatro (04) del cuaderno de incidencia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 28 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, actuando en representación del ciudadano GIORGIO FORGHIERE CASTRO en contra de la decisión proferida en fecha 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, mediante auto fundado decretó sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal incoada por la abogada ut supra. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa ésta Sala de la revisión de las actuaciones que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, quien actúa en representación del ciudadano Giorgio Forghiere Castro, en el lapso establecido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por abogada Yoaneht Margarita Zorrilla Rojas, actuando en representación del ciudadano Giorgio Forghiere Castro en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, mediante auto fundado decretó sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal incoada por la abogada ut supra mencionada. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal, por lo cual ésta Alzada tomará en consideración dicha contestación para emitir pronunciamiento. .




LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

(PRESIDENTA- PONENTE)


DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA YOLEY CABRILES VARGAS



EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE



CAUSA N° 4155




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