Decisión Nº 4160 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 15-05-2017

Fecha15 Mayo 2017
Número de expediente4160
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesPROFESIONALES DEL DERECHO AURA CARDENAS MORALES Y LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODI,
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 15 de mayo de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4160

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho AURA CARDENAS MORALES y LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO, actuando en representación del ciudadano GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODI, en contra de la decisión dictada el 22 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la solicitud de extradición pasiva solicitada por el Ministerio Publico de Curazao por la presunta comisión del delito de MALVERSACION AGRAVADA, FALSIFICACION DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTOR

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que los profesionales del derecho AURA CARDENAS MORALES y LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica de las actas cursantes en el presente cuaderno.

SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue dictada en audiencia de presentación de imputado el 22 de marzo de 2017, siendo interpuesto el escrito de apelación el 28 de marzo de 2017, según se verifica al folio uno (01) de la presente pieza; en este sentido al revisar el cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado A-quo, que riela al folio noventa y cinco (95) del cuaderno de apelación, se constata que el mismo fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto en la norma Adjetiva Penal.

TERCERO: Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión va dirigido a impugnar la procedencia de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por lo que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley..

CUARTO: Asimismo tenemos que al folio setenta y siete (77) del presente cuaderno de apelación, corre inserta resulta de la boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Representación Fiscal, recibida el 05 de abril de 2017, evidenciándose al folio setenta y ocho (78) del presente cuaderno de apelación, que el 17 de abril de 2017, fue interpuesto su escrito de contestación, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado A quo, el cual corre inserto al folio noventa y cinco (95) del presente expediente, se puede constatar que el mismo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho AURA CARDENAS MORALES y LUIS EDUARDO RAMOS AREVALO, actuando en representación del ciudadano GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODI, en contra de la decisión dictada el 22 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la solicitud de extradición pasiva solicitada por el Ministerio Publico de Curazao por la presunta comisión del delito de MALVERSACION AGRAVADA, FALSIFICACION DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y HOMICIDIO EN GRADO DE COAUTOR. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES,


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE




DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/ JMC/ NMG/JY/vm.-
EXP. 4160.

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