Decisión Nº 4165 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 05-06-2017

Número de sentencia2017-00093
Fecha05 Junio 2017
Número de expediente4165
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesVICTOR HUGO BADIA, MERY O. VAAMONDDE S. Y OTROS CONTRA COLEGIO DE INGENIERIOS DE VENEZUELA
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 5 de junio de 2017
207º y 158º

Visto el Oficio Nº CIV-CJ-2017-0046 de fecha 22 de mayo de 2017, suscrito por el Consultor Jurídico del COLEGIO DE INGENIERIOS DE VENEZUELA, recibido en fecha 30 de mayo de 2017, en alcance al Oficio Nº 17-0323 dictado por este Tribunal en fecha 9 de mayo de 2017; todo ello, con el propósito de ratificar la información presentada en fecha 4 de junio de 2009, respecto al cumplimiento de la decisión dictada por este Juzgado el 15 de octubre de 2003, en la presente acción de amparo constitucional.
Al respecto, este Tribunal estima necesario referir que en el caso de autos la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2007, dictó sentencia CONFIRMANDO la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual expresó textualmente lo siguiente:

“(…) CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogado INES MARIA PEÑA PINTO, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR HUGO BADIA, MERY O. VAAMONDDE S., WILLIAM JOSE RANGEL, MIGDALIA HERNANDEZ, GREGORIANA CAÑIZALEZ, ANA MAREA CASTRO, YANETH GONZALEZ y CARLOS MONSALVE, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, contra el “COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA”, ente moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la ciudad de Caracas y en consecuencia, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la reincorporación a los cargos, que venían desempeñando al momento de su ilegal destitución.-
SEGUNDO: ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el día de su ilegal destitución hasta el día de su efectiva reincorporación.- (…)”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente acción, se evidencia que en fecha 4 de junio de 2009 fue presentado escrito de cumplimiento suscrito por el abogado José Alirio Ruiz Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.463, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en el cual expresó literalmente lo siguiente:
“(…) A LOS FINES DE QUE TENGA UN MEJOR CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, ACOMPAÑO, SIGNADO CON LAS SIGLAS QUE A CADA UNO SE INDICA, CUADROS DEMOSTRATIVOS CON LOS CALCULOS CORRECTOS DE LOS SALARIOS CAIDOS INTREGRADOS ORDENADOS A PAGAR A LOS CIUDADANOS: CARLOS MONSALVE, SIGNADO “A”, (tres folios útiles) GREGORIANA CAÑIZALEZ, SIGNADO “B”, (tres folios útiles) VICTOR BADIA, SIGNADO “C”, (tres folios útiles) MIGDALIA HERNANDEZ, SIGNADO “D”, (tres folios útiles) ESTOS CIUDADANOS FUERON REINCORPORADOS EN EL MES DE ENERO DE 2008. WILLIAM RANGEL, (jubilado el 27-07-2004) SIGNADO “E”., tres folios útiles). LOS SIGUIENTES CIUDADANOS, MERY VAAMONDE Y ANA MAREA CASTRO, ACORDARON CON EL COLEGIO DE INGENIERIOS DE VENEZUELA EL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 2001, A SOLO 27 DIAS DE LOS DESPIDOS, POR LO QUE NADA SE LES ADEUDA, EN VIRTUD DE HABER RECIBIDO SU INDEMNIZACION LABORAL EN LA FECHA SEÑALADA, ASIMISMO, LA CIUDADANA JANETH GONZALEZ, RECIBIO EL PAGO DEFINITIVO DE SU PRESTACION DE ANTIGÜEDAD EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2005, POR HABER LLEGADO A UN ACUERDO CON EL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, SIN EMBARGO, A LOS FINES DE CUMPLIR CON EL MANDATO DEL TRIBUNAL Y EL EXPERTO, SE CONSIGNA IGUALMENTE, SOLO A TITULO ILUSTRATIVO, LOS MONTOS DE LOS SALARIO CAIDOS DE ÉSTOS CIUDADANOS: ANA MAREA CASTRO, SIGNADO “F”, (tres folios útiles), MERY VAAMONDE, SIGNADO “G”, (tres folios útiles) Y YANETH GONZALEZ, SIGNADO “H”, (tres folios útiles). IGUALMENTE CONSIGNO MARCADO “I” RESUMEN DE LOS CALCULOS EFECTUADOS DONDE SE APRECIA EL TOTAL A PÉRCIBIR POR CADA CIUDADANO. (…)”.
No obstante, considera este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido desde el día 4 de junio de 2009, y visto igualmente que desde la última diligencia consignada el día 25 de junio de 2009 hasta la presente fecha, la parte accionante no ha manifestado interés en la prosecución de la presente causa; siendo así, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Órgano Jurisdiccional conforme a las facultades que le otorga el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar Boleta de notificación a los ciudadanos VICTOR HUGO BADIA, MERY O. VAAMONDDE S., WILLIAM JOSÉ RANGEL, MIGDALIA HERNÁNDEZ, GREGORIANA CAÑIZALEZ, ANA MAREA CASTRO, YANETH GONZÁLEZ y CARLOS MONSALVE, antes identificados, concediéndole un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su conformidad respecto del cumplimiento o exponga su voluntad en la continuación de la presente acción, advirtiéndole que vencido dicho lapso sin que manifieste nada respecto, se dará por terminado el presente juicio.
Líbrese Boleta correspondiente.-
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ


YVR/MR/md.-
Exp: 4165

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR