Decisión Nº 4168 de Corte de Apelaciones 1 (Caracas), 14-06-2017

Número de expediente4168
Fecha14 Junio 2017
EmisorCorte de Apelaciones 1
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesABOGADOS ORLANDO PADRÓN Y JUAN DE MACEDO, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO Y FISCAL AUXILIAR RESPECTIVAMENTE, AMBOS CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL MINISTERIO PÚBLICO; CIUDADANO ALEXANDER ORTEGANA BARRETO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas,14 de Junio de 2017
207º y 158º
CAUSA N° 4168
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADA: ORTEGANA BARRETO ALEXANDER JOSE
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Orlando Padrón y Juan de Macedo, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, ambos Cuadragésimo Sexto (46°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva al ciudadano Alexander Ortegana Barreto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 único aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:

“Se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pasa en contra del ciudadano ORTEGANA BARRETO ALEXANDER JOSE, por la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del código orgánico procesal penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la oficina de presentación del imputado, cada ocho (8) días y la prohibición de la salida del país y del área metropolitana de caracas, sin autorización del tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados Orlando Padrón y Juan de Macedo, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, ambos Cuadragésimo Sexto (46°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público poseen legitimación para recurrir en Alzada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 07 de octubre de 2016, la abogados Orlando Padrón y Juan de Macedo, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, ambos Cuadragésimo Sexto (46°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión de las actuaciones originales toda vez que la defensa del sindicado de autos se dio por notificada tácitamente en fecha 19 de mayo de 2017, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 08 al 13 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibídem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Orlando Padrón y Juan de Macedos, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, ambos Cuadragésimo Sexto (46°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Alexander José Ortegana Barreto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 único aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se declara.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Orlando Padrón y Juan De Macedos, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, ambos Cuadragésimo Sexto (46°) a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Alexander José Ortegana Barreto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 único aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se deja constancia que la Defensa privada, no presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

(PRESIDENTA- PONENTE)


DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA YOLEY CABRILES VARGAS



EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE


CAUSA N° 4168


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