Decisión Nº 422-2016 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites (Anzoategui), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de sentencia146
Número de expediente422-2016
Tipo de procesoReconocimiento De Documento Y Firma
PartesJAIME RAFAEL MARTÍNEZ AGUILERA.
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 19 de Enero de 2017.
206° y 157º
Visto el reconocimiento realizado por el ciudadano JAIME RAFAEL MARTÍNEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.813.991, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano y los artículos 895 y 902 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el documento anexo a la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas al interesado. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. Rosario Ortega Bront.
LA SECRETARIA,

Abog. Maury Fuentes Fariñas.

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2016, Número 422-2016. Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. Maury Fuentes Fariñas.

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