Decisión Nº 4285-17 de Corte de Apelaciones 4 (Caracas), 10-03-2017

Número de sentencia4285-17
Número de expediente4285-17
Fecha10 Marzo 2017
EmisorCorte de Apelaciones 4
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesABG. FÁTIMA JARDIM FERNANDES, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO ADSCRITA A LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA (26°) NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, ACUSADOS JEAN CARLOS CORREA TORO Y GRISEL MARCANO FERNANDEZ, DEFENSORES ABGS. ROMMEL ROMERO GARCÍA, DIMINGO PLAZA ESTRADA Y JUAN MORENO BRICEÑO,
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de marzo de 2017
206° y 157°

JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4285-17 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos por la profesional del derecho FÁTIMA JARDIM FERNANDES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS CORREA TORO y GRISEL MARCANO FERNANDEZ, acusados por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, asimismo acordó la revisión de la medida privativa preventiva de libertad precedentemente decretada en contra de los acusados de autos, y en su lugar decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.

En fecha 10 de enero de 2017 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4285-17 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de los presentes recursos de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la profesional del derecho FÁTIMA JARDIM FERNANDES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) Nacional con Competencia Plena, posee cualidad para ejercer recurso de apelación en Alzada, ello por ser la titular de la acción penal.

En cuanto a la tempestividad de los recursos de apelación, esta Sala observa que ambos recursos, fueron interpuestos dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 22 de noviembre de 2016, fecha en la cual se dio por notificada la recurrente, hasta el día 30 de noviembre de 2016, fecha en la cual fueron interpuestos ambos recursos de apelación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (266) al (267) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al cuarto (4°) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos por la profesional del derecho FÁTIMA JARDIM FERNANDES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS CORREA TORO y GRISEL MARCANO FERNANDEZ, acusados por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, asimismo acordó la revisión de la medida privativa preventiva de libertad precedentemente decretada en contra de los acusados de autos, y en su lugar decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, se constató que los Abogados ROMMEL ROMERO GARCÍA y DIMINGO PLAZA ESTRADA, Defensores de la ciudadana GRISEL MARCANO FERNANDEZ, e igualmente el Abogado JUAN MORENO BRICEÑO, Defensor del ciudadano JEAN CARLOS CORREA TORO, no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representante de la Vindicta Pública, a pesar de haber sido debidamente emplazados, tal y como consta en los folios (263) y (264) del presente cuaderno de incidencias.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos por la profesional del derecho FÁTIMA JARDIM FERNANDES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS CORREA TORO y GRISEL MARCANO FERNANDEZ, acusados por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, asimismo acordó la revisión de la medida privativa preventiva de libertad precedentemente decretada en contra de los acusados de autos, y en su lugar decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la Abogada ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Centésima Novena (19°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano LEONARDO JOSE BENAVENTE, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. PETRA ONEIDA ROMERO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA



ABG. SOL MARINA GOMEZ



















Causa No.4285-17(Aa)
POR/FCS/MRH/SMG/cvp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR