Decisión Nº 430-2017 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites (Anzoategui), 12-01-2017

Número de sentencia173
Número de expediente430-2017
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
PartesOMAIRA ASTUDILLO, YRAIMA DÍAZ ASTUDILLO, DESSIRÉ DÍAZ ASTUDILLO Y JHONNY DÍAZ ASTUDILLO.
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 12 de Enero de 2017.-
206º Y 157º.
Solicitud 430-2017

SOLICITANTES: OMAIRA ASTUDILLO, YRAIMA DÍAZ ASTUDILLO, DESSIRÉ DÍAZ ASTUDILLO Y JHONNY DÍAZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.073.629, V-11.001.021, V-18.204.988 y V-10.997.747, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.489; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: OMAIRA ASTUDILLO, YRAIMA DÍAZ ASTUDILLO, DESSIRÉ DÍAZ ASTUDILLO Y JHONNY DÍAZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.073.629, V-11.001.021, V-18.204.988 y V-10.997.747, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiestan que, en su condición de CONCUBINA E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ FRANCISCO DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,V-2.744.745, domiciliado en el Sector Inavi I, vereda 17, casa Nro.14en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Dr. Luís Alberto Rojas de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADIO II, según Acta de Defunción Nro.204, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FREDDY JESÚS GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV-3.853.740, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y ALEXIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-8.499.631, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO DÍAZ y los ciudadanos: OMAIRA ASTUDILLO, YRAIMA DÍAZ ASTUDILLO, DESSIRÉ DÍAZ ASTUDILLO Y JHONNY DÍAZ ASTUDILLO, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: OMAIRA ASTUDILLO, YRAIMA DÍAZ ASTUDILLO, DESSIRÉ DÍAZ ASTUDILLO Y JHONNY DÍAZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.073.629, V-11.001.021, V-18.204.988 y V-10.997.747, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante JOSÉ FRANCISCO DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,V-2.744.745, domiciliado en el Sector Inavi I, vereda 17, casa Nro.14en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Dr. Luís Alberto Rojas de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADIO II y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ;

DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA.

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 430-2017. Conste
LA SECRETARIA.

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.

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