Decisión Nº 431-2017 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expediente431-2017
Número de sentencia174
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesYAJAIRA JOSEFINA NORIEGA DE PATETE, JEHOMER ALEJANDRO PATETE NORIEGA, JEHOVER JOSÉ MANUEL PATETE NORIEGA, YOSISBELYS ROSIBEL PATETE NORIEGA, ESTEBAN JOSÉ PATETE NORIEGA Y OLGA JEHOBELIS PATETE NORIEGA.
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 24 de Enero de 2017.-
206º Y 157º.
Solicitud 431-2017

SOLICITANTE: JEHOMER ALEJANDRO PATETE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.195.706, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.358; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JEHOMER ALEJANDRO PATETE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.195.706, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que él y los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA NORIEGA DE PATETE, JEHOVER JOSÉ MANUEL PATETE NORIEGA, YOSISBELYS ROSIBEL PATETE NORIEGA, ESTEBAN JOSÉ PATETE NORIEGA Y OLGA JEHOBELIS PATETE NORIEGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.496.795, V-19.489.926, V-20.195.707, V-25.567.423 y V-25.567.415, y JESÚS ALBERTO PATETE NORIEGA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.612.954, en su condición de CÓNYUGE E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ESTEBAN JOSÉ PATETE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,V-9.813.111, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil quince, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, SÍNDROME DE AZOADOS, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ESTADIO II, HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR SEVERA, INSUFICIENCIA MITRAL MODERADA A SEVERA, según Acta de Defunción Nro.158, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALEXA ISABEL SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-18.887.064, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y LEONARDO RAFAEL PÉREZ FREITES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-20.712.773, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: ESTEBAN JOSÉ PATETE y los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA NORIEGA DE PATETE, JEHOMER ALEJANDRO PATETE NORIEGA, JEHOVER JOSÉ MANUEL PATETE NORIEGA, YOSISBELYS ROSIBEL PATETE NORIEGA, ESTEBAN JOSÉ PATETE NORIEGA, OLGA JEHOBELIS PATETE NORIEGA y JESÚS ALBERTO PATETE NORIEGA, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA NORIEGA DE PATETE, JEHOMER ALEJANDRO PATETE NORIEGA, JEHOVER JOSÉ MANUEL PATETE NORIEGA, YOSISBELYS ROSIBEL PATETE NORIEGA, ESTEBAN JOSÉ PATETE NORIEGA Y OLGA JEHOBELIS PATETE NORIEGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.496.795, V-20.195.706, V-19.489.926, V-20.195.707, V-25.567.423 y V-25.567.415, y JESÚS ALBERTO PATETE NORIEGA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.612.954, en su condición de Cónyuge e Hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante ESTEBAN JOSÉ PATETE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,V-9.813.111, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil quince, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, SÍNDROME DE AZOADOS, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ESTADIO II, HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR SEVERA, INSUFICIENCIA MITRAL MODERADA A SEVERA y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ;

DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA.

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 431-2017. Conste
LA SECRETARIA.

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.

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