Decisión Nº 4322-17 de Corte de Apelaciones 4 (Caracas), 15-03-2017

Número de expediente4322-17
Número de sentencia4322-17
Fecha15 Marzo 2017
EmisorCorte de Apelaciones 4
Tipo de procesoAdmisible, El Recurso De Apelación
PartesGIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, DEFENSORA PUBLICA PENAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMA QUINTA (45) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO LUIS MIGUEL BRICEÑO CHACON, ABG. ANA YSABEL COROBO, FISCAL TITULAR QUINCUAGÉSIMO NOVENO (59) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de marzo de 2017
206° y 158°


JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4322-17(Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Publica Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO CHACON, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3° en relación con el articulo 237 numerales 2º, , y parágrafo primero y artículo 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 111 en su segundo aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En fecha 10 de Marzo de 2017 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4322-17 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la Profesional del Derecho GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Publica Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, tiene cualidad para actuar en representación del ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO CHACON, tal y como consta en el acta de aceptación y juramentación que riela en el folio siete (07) del presente cuaderno de apelación.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 20 de noviembre de 2016, fecha en la cual se dio por notificada la recurrente, hasta el día 24 de noviembre de 2016, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (19) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al cuarto (4) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto la Profesional del Derecho GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Publica Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO CHACON, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3° en relación con el articulo 237 numerales 2º, , y parágrafo primero y artículo 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 111 en su segundo aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 08 de diciembre de 2016 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado el Fiscal Quincuagésimo Noveno (59) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 13 de diciembre de 2016, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (19) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (3) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

De ese mismo modo se evidencia que la Profesional del Derecho ANA YSABEL COROBO, Fiscal Titular Quincuagésimo Noveno (59) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, promueve en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, como medio de prueba: “…las actas levantadas por el Tribunal 27 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en fecha 20-11-2016, así como el contenido integro del asunto N° 27C-19.192-16…”, y visto que dicha prueba son actas que conforman la presente causa, se declara INADMISIBLE por ser inoficiosas, toda vez que son actuaciones que cursan en original en el expediente principal que será revisado por esta sala a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Publica Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO CHACON, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3° en relación con el articulo 237 numerales 2º, , y parágrafo primero y artículo 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 111 en su segundo aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, expedido por la Profesional del Derecho ANA YSABEL COROBO, Fiscal Titular Quincuagésimo Noveno (59) del Ministerio Publico del Área Metropolitano de Caracas, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. TERCERO: Se declara INADMISIBLE el elemento probatorio promovido por la Profesional del Derecho ANA YSABEL COROBO, Fiscal Titular Quincuagésimo Noveno (59) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por ser inoficioso, toda vez que dichas actuaciones cursan en original en el expediente principal que será revisado por esta sala a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la Profesional del Derecho GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Publica Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO CHACON, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. PETRA ONEIDA ROMERO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA



ABG. SOL GOMEZ MORENO









































CAUSA N° 4322-17(Aa)
POR/ MRH//SMG/emily

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