Decisión Nº 4350-17 de Corte de Apelaciones 4 (Caracas), 17-04-2017

Número de expediente4350-17
Fecha17 Abril 2017
Número de sentencia4350-17
EmisorCorte de Apelaciones 4
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesABG. PABLO EMILIO SEIJAS DEFENSOR PUBLICO PENAL CENTÉSIMA DÉCIMO (110) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN DEFENSA DEL CIUDADANO YONDERLET HERRERA ZAMBRANO, ABG. EVELYN MARIA ANDRADES ORTEGA, FISCAL AUXILIAR INTERINA SEPTUAGÉSIMA CUARTA (74) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL


Caracas, 17 de abril de 2017
206° y 158°


JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4350-17(Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS Defensor Publico Penal Centésima Décimo (110) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano YONDERLET HERRERA ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2017, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3° en relación con el parágrafo primero del articulo 237 numerales 2º, 3º, y artículo 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la agravante del articulo 10 en sus cardinales 12° y 16°, ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, en relación a los artículos 83 y 88 del Código Penal.

En fecha 28 de Marzo de 2017 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4350-17 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el Profesional del Derecho PABLO SEIJAS Defensor Publico Penal Centésima Décimo (110) del Área Metropolitana de Caracas, tiene cualidad para actuar en defensa del ciudadano YONDERLET HERRERA ZAMBRANO, tal y como consta en el acta de aceptación y juramentación que riela en el folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno de apelación.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 08 de febrero de 2017, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente, hasta el día 15 de febrero de 2017, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (41) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (5) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS Defensor Publico Penal Centésima Décimo (110) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano YONDERLET HERRERA ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2017, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3° en relación con el parágrafo primero del articulo 237 numerales 2º, 3º, y artículo 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la agravante del articulo 10 en sus cardinales 12° y 16°, ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, en relación a los artículos 83 y 88 del Código Penal.Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 08 de marzo de 2017 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado el Fiscal Septuagésimo Cuarto (74) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 13 de marzo de 2017, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (41) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (3) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS Defensor Publico Penal Centésima Décimo (110) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano YONDERLET HERRERA ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2017, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3° en relación con el parágrafo primero del articulo 237 numerales 2º, 3º, y artículo 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la agravante del articulo 10 en sus cardinales 12° y 16°, ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 y 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, en relación a los artículos 83 y 88 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, expedido por la Profesional del Derecho EVELYN MARIA ANDRADES ORTEGA, Fiscal Auxiliar Interina Septuagésima Cuarta (74) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS Defensor Publico Penal Centésima Décimo (110) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano YONDERLET HERRERA ZAMBRANO, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA




DRA. PETRA ONEIDA ROMERO


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)




DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA




ABG. SOL GOMEZ MORENO






































CAUSA N° 4350-17(Aa)
POR/FCS/MRH/SMG/emily

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